19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
En su alegato, el fiscal había solicitado 12 años de prisión
Recurrieron en Casación la absolución de dos personas acusadas de trata laboral
Fernando Arrigo consideró que el Tribunal Oral Federal N°6 realizó en su sentencia “una valoración parcial y fragmentada de la prueba”. En octubre pasado, los jueces sostuvieron que no era “factible sostener la imputación” contra Víctor Yucra Coarite y Marizabeth Arcinia Choque Alcon.

El fiscal Fernando Arrigo presentó un recurso de Casación contra la sentencia del Tribunal Oral Federal N°6, que había absuelto en octubre pasado a una pareja acusada de explotar laboralmente a 10 personas, entre ellas una menor de edad. Los jueces sostuvieron que no era “factible sostener la imputación” contra Víctor Yucra Coarite y Marizabeth Arcinia Choque Alcon. El representante del Ministerio Público había solicitado 12 años de prisión para ambos.

El delito imputado fue el de “reducción a la servidumbre en concurso ideal con trata de personas menores de edad, agravado por la situación de vulnerabilidad, y por la facilitación de permanencia ilegal de extranjeros en el país”. Durante el alegato, la fiscalía los había responsabilizado por “la captación, la acogida y la recepción en el país desde fecha incierta hasta el 30 de julio de 2012” a diez personas oriundas de Bolivia. Entra las víctimas se encontraba una joven de quince años.

El recurso

En su escrito, Arrigo sostuvo que el Tribunal “incurrió en arbitrariedad”, porque su análisis se basó en testimonios “cuanto mínimo contradictorios y erráticos” por encima de otros que demostraron “contundencia, coherencia y verosimilitud”. Expresó, también, que los jueces arribaron a la absolución “merced de una valoración parcial y fragmentada de la prueba”.

En el fallo, los jueces María del Carmen Roqueta, Julio Luis Panelo y María Cecilia Maiza dieron por acreditado que los imputados les pagaban un salario a sus empleados, les proporcionaban comida y hospedaje gratuito en el taller y que podían entrar y salir libremente del inmueble. Arrigo expresó que no puede sostenerse  que “dar alimento a los trabajadores trabajadores sea suficiente condición como para eximir a los imputados de responsabilidad penal”.

Para el fiscal, del testimonio de las licenciadas del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de Personas damnificadas por el delito de Trata que declararon durante el debate “surge claramente un sistema de trabajo por prenda, a destajo y por un precio irrisorio en relación al precio de mercado”.

Arrigo recordó la importancia de la documentación secuestrada durante el allanamiento que se hizo al local de Monte Castro, donde trabajaban las víctimas. En los cuadernos, se detallaban las horas trabajadas pero también “los minutos que las víctimas no prestaban servicio”. También, figuraban las jornadas laborales, que se extendían a veces hasta 18 horas diarias.  Para el fiscal, el hecho de obtener o recibir ciertos “beneficios”, teniendo en cuenta “lo extenso y mal pago” de la labor, “daba cuenta de una organización de trabajo capaz de provocar en las victimas la sensación de que esa relación laboral es correcta o aceptable” cuando en realidad se trataba de explotación.

Citó, además, un fallo de la Cámara Federal de General Roca, que había sostenido que la explotación laboral no sólo consiste en reducir a la servidumbre o forzar a las personas a trabajar en condiciones infrahumanas, “sino que para explotar basta con la utilización en propio beneficio de la fuerza laboral de otro de manera abusiva”. Consideró que la vida de las víctimas se reducía “casi únicamente a su trabajo” donde no había “condiciones dignas ni libres características de una relación únicamente laboral”.

El caso

El 30 de junio de 2012, una persona se comunicó con la División Trata de Personas de Policía Federal Argentina para denunciar que se encontraba cautivo en un taller textil del barrio de Monte Castro, junto con otras personas. Por este llamado, intervino el fiscal federal Gerardo Di Masi, quién le formuló el requerimiento de instrucción al juez Sergio Torres. Debido a la urgencia del caso, el allanamiento se realizó ese mismo día.

Del procedimiento, participaron funcionarios de la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social; autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; de la Dirección Nacional de Migraciones; agentes de la AFIP, y de la Oficina de Rescate del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Según las entrevistas realizadas por los miembros de la Oficina de Rescate, la mayoría de las víctimas (de nacionalidad boliviana) no sabían exactamente qué salario percibían por las tareas desarrolladas, ya que trabajaban por prenda. Muchos de los trabajadores relataron que se les descontaban los días y las llegadas tardes, tal como figuraban en los cuadernos que luego se secuestraron.  En cuanto a los horarios, muchos dijeron trabajar de 7:00 a 21:00, incluso hasta las 24:00.

Los funcionarios de la Oficina relataron las condiciones habitacionales en las que se encontraban las víctimas: habitaciones que no cumplían condiciones mínimas de higiene y seguridad; instalaciones eléctricas precarias, en algunas no había luz eléctrica; muchas de las paredes de madera o de material tipo durlok, y no había matafuegos. Para todas las personas que residían diariamente en ese lugar, un total de 16, había dos baños, uno de hombres y otro de mujeres. Entre las víctimas se encontraba una joven de 15 años.

Durante el juicio, Arrigo consideró probado que "Mary”, la dueña del taller, era la responsable de impartir miedo a la adolescente y al resto de los trabajadores. Era ella quién controlaba los horarios de entrada, las salidas y cuándo iban al baño. También, se encargaba de advertir que, en caso de presentarse la policía, debían decir que trabajaban de 8:00 a 18:00 y que cobraban $2.000 mensuales.