29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El fiscal Leonel Gómez Barbella impulsa el caso
Revocaron el sobreseimiento de dos imputados por negociaciones incompatibles con la función pública en la empresa Intercargo
En sintonía con el planteo del representante del Ministerio Público Fiscal, la Cámara Federal de La Plata revocó una resolución de primera instancia en una causa en la que los imputados habrían contratado entre 2004 y 2009 a la empresa de limpieza perteneciente a la madre de uno de ellos.

La Sala II de la Cámara Federal de La Plata revocó el sobreseimiento de un matrimonio imputado por negociaciones incompatibles con la función pública. Los dos imputados ocuparon cargos de rango en la firma Intercargo, que entre 2004 y 2009 contrató los servicios de una empresa de limpieza llamada Química de la Legua, perteneciente a la madre de uno de ellos. Los magistrados César Álvarez, Olga Calitri hicieron lugar al planteo interpuesto por el fiscal federal Leonel Gómez Barbella, que sostuvo que del auto de apelación no surge la certeza negativa necesaria para la desvinculación definitiva de María Herminia García y Carlos Alberto de Marco.

El caso se originó en 2009, a través de una denuncia anónima realizada vía el contacto web de la Oficina Anticorrupcción, en el que una persona de identidad desconocida manifestó la posible existencia de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, de acuerdo a sus desempeños en la firma, al tratarse ésta de un ente coordinado por la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, cuyo capital está 80% en poder de Ministerio de Economía, y el 20 restante en el de Defensa.

Según la denuncia, los imputados habrían favorecido a la firma Química de la Legua en calidad de proveedora en compras directas, o bien a fin de ser seleccionada de acuerdo a las ofertas realizadas en distintas oportunidades frente a otras empresas, en casos de licitaciones privadas. A su vez, se supo que la titular de la empresa en cuestión era Adelina Elvira Casaretto, hermana de la madre de Marco, quien a su vez era cónyuge de García.

La Oficina Anticorrupción, en virtud de una posible infracción a la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, llevó a cabo las primeras medidas. De su pesquisa surgió que García se había desempeñado como Gerente de Auditoría Interna desde 1995, mientras que de Marco había sido primero empleado bajo contrato y luego asistente administrativo en el Área de Capacitación de la Gerencia de Administración y Finanzas, Recursos Humanos y Relaciones comerciales de la misma empresa.

Por su parte, entre 2005 y 2009 Química de la Legua recibió diversas licitaciones por un total de 192.720 pesos, y otros 29.194 en compras directas por la provisión de material de limpieza para aeronaves. Se obtuvo la reglamentación aplicada por el proceso de compras y se supo que fueron 18 contrataciones: 13 de ellas por licitación privada, y las otras cinco por contratación directa. Su titular reconoció la relación con los imputados en el aspecto familiar, pero no así en lo comercial.

En el proceso, la empresa Intercargo informó que las adquisiciones no las hacían los imputados, ya que el control lo hacía el Departamento de Compras de la firma, a cargo de otra persona, y que los pagos a proveedor se habían realizado con cheques cruzados del Banco Nación. La titular de Química de la Legua manifestó por escrito no haber tenido cuentas bancarias de ningún tipo, haber perdido las facturas a consumidor final por las ventas cuestionadas y haber otorgado los cheques a terceros cuyas identidades desconocía. Sin embargo, del expediente surge que salvo los dichos sobre sus facturas, la versión de Casaretto no fue veraz, ya que se supo que había solicitado un préstamo al Banco Nación, poseía una caja de ahorro en el Banco Ciudad, y que los chequees habían sido aportados allí por ella a nombre de una empresa cooperativa llamada Norcred.

Ante este escenario, el Ministerio Público Fiscal solicitó diversas medidas como el secuestro de documentación relativa a las transacciones cuestionadas, la documentación que pudiera aportar Norcred y convocar a indagatoria a los imputados. Al momento de prestar declaración, el encargado del Departamento de Compras de Intercargo manifestó que el matrimonio no había tenido inferencia alguna en las contrataciones, por lo que la justicia dictó su sobreseimiento, al considerar que no habían formado parte de los acuerdos comerciales.

Para Gómez Barbella, correspondía revocar esa decisión ya que podía ahondarse en la investigación del hecho, tomando medidas que tendiesen a comprobar si existió realmente un favorecimiento hacia Química de la Legua. En palabras del fiscal, “no son cuestionadas las pruebas colectadas sino la conclusión extraída a partir de ellas, y el carácter de concluyentes que se les otorga”. En su dictamen, destacó que, entendiendo que no se puede afirmar que a la empresa se le hayan concedido favores o beneficios en el trámite de contratación, ello tampoco se puede negar, al menos de acuerdo con los datos y elementos en autos.

La Cámara Federal de La Plata coincidió con el representante del Ministerio Público Fiscal y consideró que del auto apelado no surge la certeza negativa que requiere el artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación para desvinculación definitiva de los imputados y que el sobreseimiento requiere estado de certeza negativa, ya que tal pronunciamiento no debe dictarse si existen indicios para sospechar la responsabilidad de los acusados.

De esta manera, la Sala II determinó que la lectura del expediente resulta prematura la resolución adoptada por el juez de grado, por lo que solicitó la producción de distintas diligencias probatorias sugeridas por Gómez Barbella, tales como la incorporación de una pericia contable completa de la firma Química de la Legua con detalle de clientes y operaciones, y la incorporación de los expedientes de licitación y contratación directa celebrados entre Intercargo y Química de la Legua donde conste la publicidad que se hubiese realizado, por lo que revocaron la resolución apelada, manteniendo la falta de mérito de los imputados.