19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Durante una audiencia ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
Rosario: el fiscal Palacin pidió que se rechace el sobreseimiento de los cinco imputados por la desaparición forzada de Gerardo Escobar
La víctima fue hallada sin vida en el río Paraná en agosto de 2015. El juez Marcelo Bailaque dispuso el sobreseimiento de los cinco imputados, dos policías y tres custodios del bar donde una semana antes Escobar había sido visto por última vez. El representante del MPF solicitó la revocación de ese fallo, al considerar –entre otras cuestiones- que el magistrado no realizó un análisis “completo y circunstanciado” del material probatorio.

El fiscal general Claudio Marcelo Palacin participó el día de ayer de una audiencia ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en el marco de la causa que investiga la presunta desaparición forzada y homicidio de Gerardo “Pichón” Escobar, cuyo cuerpo fue hallado en el río Paraná el 21 de agosto de 2015. Por el caso habían sido detenidos dos agentes del Comando Radioeléctrico de la policía de la provincia de Santa Fe y tres custodios privados del bar “La Tienda”, donde la víctima había sido vista por última vez en la madrugada del viernes 14 de agosto.

El 10 de agosto pasado, el titular del Juzgado Federal n°4 de Rosario, Marcelo Bailaque, dispuso el sobreseimiento y ordenó la inmediata libertad de los cinco imputados, resolución que fue apelada tanto por la querella como por el Ministerio Público Fiscal. En la audiencia de ayer, el fiscal general Palacin amplió los fundamentos del pedido de revocación de ese fallo, al cual consideró “contrario a derecho”.

En este sentido, el fiscal cuestionó diversos aspectos de la resolución que conllevarían a su nulidad, entre los que mencionó una fundamentación sólo aparente; la ausencia de una valoración razonada e integral de las constancias de autos y el haber soslayado el análisis de cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para decidir.

Su pretendida y lamentable consecuencia no es ya sólo dilatar aún más el trámite de la causa, que reviste gravedad institucional y trascendencia pública, sino que ahora se pretende, en tiempo récord, de un modo totalmente contrario a derecho, cerrarla definitivamente sin profundizarse la investigación de un delito aberrante y en el que se sospecha la participación o aquiescencia de la Policía de la provincia de Santa Fe, en insólita contraposición a lo resuelto por el superior jerárquico”, señaló Palacin.

En efecto, el 7 de julio pasado los integrantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, al rechazar la declaración de incompetencia dictada por el juez federal Marcelo Bailaque, concluyeron que –teniendo en cuenta la prueba reunida en el expediente- no podía descartarse los elementos requeridos para encuadrar el hecho bajo la figura de desaparición forzada de personas, de la cual habría sido víctima Gerardo Escobar. Ello, en virtud de que en la investigación se logró advertir la posible intervención de agentes estatales, la falta de información sobre los acontecimientos, particularmente en lo que respecta a la negativa a reconocer la detención y a revelar la suerte o paradero de la persona durante el tiempo en que permaneció detenida, y aún después de la aparición del cuerpo. De este modo, los camaristas revocaron la declaración de incompetencia y ordenaron al magistrado que profundice la investigación. Pese a ello, a las pocas semanas dispuso el sobreseimiento de los cinco imputados respecto al delito de desaparición forzada de personas.

Accionar clandestino

En su exposición ante la Cámara, Palacin destacó que tanto la doctrina como la jurisprudencia señalan que, por su naturaleza, a la hora de investigar y juzgar este tipo de hechos se deben tener en cuenta determinados principios de razonamiento específicos. En especial, recordó que el juzgador debe efectuar un análisis de contexto en función de investigar a fondo si existieron operaciones clandestinas y procedimientos ilegales imputables a los agentes policiales, ya que la fuerza de seguridad implicada suele utilizar todos los medios a su alcance para ocultar y mantener en secreto su proceder ilegal.

En este marco, el fiscal indicó que “carece de lógica jurídica” que el magistrado no haya efectuado un análisis en profundidad respecto a la circunstancia de que no se le haya dado ingreso a la víctima durante la madrugada en la Comisaría Tercera de la Policía, descartando así, “de plano y sin más la existencia de un ingreso clandestino”.

La seudo fundamentación o fundamentación solo aparente del auto apelado, trata de hacer pie una vez más –como se hizo en la resolución que declaró la incompetencia de la Justicia Federal y que fue revocado por ese Alto Tribunal el 7 de julio del corriente año-, en supuestos elementos de juicio escogidos aisladamente por el juzgador en desmedro de otros de igual o mayor importancia, todos los cuales, considerados conjuntamente y a la luz de la sana critica racional, conducen precisamente a la solución contraria”, resaltó Palacin.

Durante su exposición, el representante del MPF agregó que –tal como lo señaló el fiscal de primera instancia- el sobreseimiento de los dos miembros de la policía de la provincia de Santa Fe que prestaban servicio como adicionales en el bar “La Tienda” “hiere de muerte la posibilidad de ahondar la investigación relativa al vínculo de aquella, en abierta contradicción con lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario”.

De este modo, Palacin solicitó la revocación del fallo y el apartamiento del magistrado interviniente.