29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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A fin de mes, comienzan las indagatorias a dos médicos y tres agentes penitenciarios
San Juan: en un caso de torturas, apelaron una resolución que beneficia a los imputados
La fiscal Katia Troncoso apeló la decisión del juez Rago Gallo de indagar sólo a cinco de diez penitenciarios, a quienes prefirió imputar un delito menos gravoso como vejaciones, severidades y apremios. El magistrado le quitó la investigación a la Fiscalía y recordó los delitos por los que la víctima está presa.

La fiscal Federal de San Juan, Katia Troncoso, apeló la resolución del juez Leopoldo Rago Gallo de llamar a indagatoria a dos médicos y a tres miembros del Servicio Penitenciario de la provincia por los delitos de imposiciones de severidades, vejaciones o apremios ilegales y abuso de autoridad, de menor cuantía penal, en el caso de Federico Elías Fernández Santalucía, un detenido golpeado y torturado en el penal sanjuanino de Chimbas, y que padeció la demora en el traslado a un centro sanitario para su debida atención.

La resolución del juez, ahora apelada, llamó la atención de la Fiscalía por recordar los delitos por los que se encuentra cumpliendo prisión preventiva la víctima de las torturas y los términos de un informe psiquiátrico elaborado en el marco de una causa en la que está imputado.

El magistrado utilizó ambas cuestiones para desvirtuar las pruebas contra los diez imputados del Servicio Penitenciario de San Juan que por ahora tiene la causa. También, le quitó la instrucción del caso a la fiscal Troncoso, a quien inicialmente le había delegado la dirección del proceso. 

El delito de aplicación de torturas por el que acusa la fiscalía prevé una pena de entre ocho y 25 años de prisión, mientras que las severidades, vejaciones o apremios ilegales que prefirió imputar el juez prevén uno a cinco años. 

Además de la calificación legal, la fiscal Troncoso cuestionó la resolución judicial porque no se había pronunciado respecto de otros funcionarios imputados y porque deja afuera de la investigación al ex director del Servicio Penitenciario provincial, Leonardo Barac, a quien Rago Galló consideró que "es prematuro atribuirle participación penal sólo por su responsabilidad jerárquica". 

Además de Barac, los imputados en esta causa son el jefe del penal, Eduardo Mendoza; el adjutor principal y jefe del Sector 2 del penal, Fabián Castro; el ayudante de tercera, Julio Andrés Mercado; el subayudante, Daniel Mercado; el jefe del Sector 4, Mauricio Díaz; el médico del servicio y jefe a cargo de la División Sanidad del penal, Rodolfo Fabián Zapata Gómez; el médico José Farja; el encargado del Pabellón N°2 del Sector de Máxima Seguridad, Marcelo Díaz; y el psicólogo penitenciario Alejandro Reinoso. 

Rago Gallo sólo citó a indagatoria a los guardiacárceles Mendoza, Castro y Marcelo Díaz y a los médicos penitenciarios Zapata Gómez y Farja. Las audiencias fueron fijadas por el juez para el 29 y 30 de abril y para el 6, 7 y 8 de mayo. 

En tanto, la fiscal Troncoso resaltó que en su resolución, el juez omitió tratar la imputación que pesa contra el psicológo Reinoso e insistió con las de Barac, Mauricio Díaz y Daniel y Julio Andrés Mercado. 

Los diez penitenciarios, agentes y profesionales de la salud, fueron imputados por la fiscal y el titular de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), Abel Córdoba, tanto por aplicar las torturas como por no haber intervenido para que cesaran. 

La Fiscalía indicó que Federico Elías Fernández Santalucía fue agredido en el penal de Chimbas el 25 de junio pasado "mediante la utilización de un elemento cortopunzante oxidado que ingresó por su pómulo izquierdo, produciéndole un severo corte que le trajo aparejado una grave lesión en su cerebro" y "estuvo un tiempo considerable sin atención médica".

La víctima fue derivada a un centro de salud, donde rápidamente le hicieron las primeras curaciones. Luego, fue llevada de regreso al penal. Allí lo recibieron con torturas aplicadas por el personal penitenciario: fue golpeado y sometido al "barquito", un tormento que consiste en colocar a la víctima en agua fría, boca abajo y esposado de pies y manos, de manera que deba arquearse para no ahogarse.

Dos días después, el 27 de junio, Rago Gallo hizo lugar a un habeas corpus presentado por el defensor de Fernández Santalucía y ordenó la internación urgente en el Hospital Rawson de San Juan. Los funcionarios penitenciarios cumplieron la orden 39 horas después, el 29 de junio.

Santalucía logró sobrevivir a aquél episodio y fue trasladado a la Jefatura de Policía, donde el 31 de octubre recibió una golpiza que le produjo una quebradura en una pierna. Días después, dos hombres se presentaron en el domicilio del padre de la víctima, Federico Fernández Gizzi, y lo hirieron con un disparo en una pierna, tras advertirle que era la respuesta por la denuncia de los hechos que había padecido su hijo. Estos últimos sucesos no forman parte de la causa donde fue interpuesto el recurso de apelación, aunque sí dan cuenta del contexto en el que tramita el caso.

La apelación

La fiscal Troncoso cuestionó al juez por haber desmerecido y descalificado la declaración de Fernández en base a un informe psiquiátrico y por no haber tenido en cuenta los testimonios de otras personas detenidas, ni de su defensor ni de sus familiares, como tampoco de los médicos. 

Troncoso evaluó que "existen elementos de prueba suficientes para tener por corroborados los padecimientos psíquicos y físicos sufridos" por Fernández Santalucía, quien fue "agredido por otros internos, no se le brindó un tratamiento médico adecuado" y luego fue víctima de "los golpes, desnudez, y sesiones de agua fría conocida como 'el barquito' por parte del personal del servicio penitenciario provincial", quienes además demoraron el traslado al hospital "con la gravedad de la herida que presentaba y a pesar de una orden judicial que así lo disponía".

En ese sentido, Troncoso citó instrumentos internacionales que ponderan los relatos de las víctimas en este tipo de investigaciones y reparó especialmente en el "Manual de Monitoreo de lugares de privación de libertad", elaborado por el Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria, que indica: "La palabra de las personas detenidas es la fuente fundamental de lo que sucede en el encierro. Por ello debe ser escuchada y valorada en toda su dimensión".

En la decisión ahora apelada, Rago Gallo recordó los delitos por los que se encuentra imputado y detenido Fernández Santalucía, y descalificó su declaración en base a un informe de un psiquiatra forense. Al respecto, la fiscal indicó al juez que los sucesos que perjudicaron a la víctima "deben investigarse y ponderarse sin prejuicios, ni valoraciones relativas a su condición de procesado en otra causa".  

El juez también había desechado el valor probatorio de los testimonios de otros detenidos "por las suposiciones y/u opiniones dadas por éstos en relación a la jerga que utilizan", y porque "son manifestaciones genéricas". 

Por otro lado, la fiscal además recordó que la víctima permanece "bajo la custodia y el resguardo de quienes debieron protegerlo y asistirlo cuando fue herido por otros internos, los que contrario a ello, los sometieron a padecimientos físicos y psíquicos incompatibles con su función".

En ese sentido, señaló que otros detenidos que declararon en la investigación también conviven en el penal con los penitenciarios imputados en esta causa, situación que "implica un riesgo tanto para la integridad física de los mismos, como para la libertad de expresión en caso de nuevas medidas a tomar".

Por esa razón, pidió que en caso de que no se modifiquen la imputación y no se disponga la prisión preventiva de los acusados, "se ordene la separación de los imputados de su función en el Servicio Penitenciario Provincial, hasta tanto, se resuelva su situación procesal", para "resguardar la integridad física de la víctima y de los testigos".