20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fue visto por última vez el 28 de septiembre de 2004
San Juan: seis procesados por la desaparición forzada de Raúl Tellechea
Entre ellos se encuentra un funcionario del gobierno provincial. Experto en informática, Tellechea se desempeñaba en la Mutual de la Universidad Nacional de San Juan. Para el juez federal Leopoldo Rago Gallo, su desaparición obedece a que habría descubierto "maniobras fraudulentas" por parte de la comisión directiva de esa institución.

El juez federal de San Juan, Leopoldo Rago Gallo, dispuso el procesamiento de seis personas en el marco de la investigación por la desaparición forzada del ingeniero y empleado de la Mutual de la Universidad Nacional de San Juan, Raúl Tellechea. En tanto, resolvió la falta de mérito del séptimo imputado y dispuso que todos continúen con eximisión de prisión. La víctima era, a su vez, docente de informática y programación, y ocupaba importantes cargos en asociaciones de ciclismo locales y nacionales. En el caso interviene el fiscal Francisco Maldonado. 

Los procesados son el ex secretario de Desarrollo Social y actual funcionario del Ministerio de Gobierno de San Juan,Luis Héctor Moyano; Eduardo Rubén Oro; Miguel Alejandro Del Castillo; Luis Angel Alonso;  Alberto Vicente Flores -ex policía- y Sebastián Cortez Paez. Rago Gallo dispuso la falta de mérito respecto de Juan Marcelo Cachi.

Raúl Félix Tellechea desapareció el 28 de septiembre de 2004, cuando salió de la casa de su pareja en bicicleta, rumbo a su domicilio. Allí se encontraron todas sus pertenencias, entre ellas, sus documentos, su bicicleta y la insulina que debía consumir diariamente. La línea de investigación apunta a que Tellechea habría descubierto manejos irregulares de dinero en la Mutual de la Universidad y que estaba dispuesto a denunciarlo. La defensa de los imputados planteó lo contrario: que la víctima fue responsable de esas maniobras y que por ello desapareció.

Rago Gallo consideró que existe la fuerte sospecha por parte de los encartados de hacer callar a Techellea al no haber acordado su silencio, por el cual Moyano -junto a los otros miembros de la comisión- pergeñaron un plan para el secuestro del ingeniero para amedrentarlo; valiéndose el último de los nombrados de sus relaciones en virtud del cargo público que estaba ejerciendo para ocultar los hechos que hoy investigamos.”

El magistrado coincidió con lo planteado por el representante del MPF en cuanto a que “en efecto, existen gran número de declaraciones, fuentes periodísticas y, principalmente una denuncia penal efectuada contra Tellechea que buscó ocultar los hechos, desviar la investigación y búsqueda de la víctima”.

Para arribar al procesamiento, Rago Gallo estimó que existen “una gran cantidad de indicios y pruebas que ameritan responsabilizar, prima facie, a los encartados de autos por la desaparición forzada de Tellechea”. Entre esos indicios, enumeró las irregularidades en el manejo de fondos detectadas por la víctima, las contradicciones en las declaraciones de los imputados, cruces telefónicos y la denuncia realizada contra Tellechea días después de su desaparición, entre otros.

Finalmente, Rago Gallo consideró que “resulta macabro haber hecho padecer a su familia directa no solo su desaparición física sin saber a ciencia cierta cuál fue el destino final del mismo, sino que además tuvieran que padecer investigaciones en su contra para determinar si Tellechea se había ausentado voluntariamente con dinero de la mutual, luego de supuestamente haberla estafado”.

Sobre el delito de desaparición forzada

 En su resolución, el juez interviniente destacó que el delito atribuido se encuentra estipulado en el artículo 142 ter del Código Penal, que expresa que “se impondrá prisión de diez a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas, que actuando con autorización, el apoyo o la adquiescencia del estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona. La pena será de prisión perpetua si resultare la muerte…”.

Tanto el representante del MPF como el magistrado desarrollaron la naturaleza del delito de desaparición forzada de personas y su tratamiento tanto en el ámbito local como en el derecho internacional. Así, Rago Gallo siguió los argumentos de Maldonado en cuanto a que  “en el concreto caso que nos ocupa, si bien al ser un hecho aislado no constituye delito de lesa humanidad, y por lo tanto, no se aplicaría la categoría de imprescriptibilidad, sí nos encontramos frente a un delito que por sus características vulnera, como ya referimos, múltiples derechos humanos, y en el marco de dicho paradigma y conceptualización es que debemos entenderlo, investigarlo, y juzgarlo en su caso" . Ello así, porque “la norma prevé también que puede cometer el delito en estudio una persona o miembro de un grupo de personas que actúe con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado”. En ese sentido, el representante del MPF, Fancisco Maldonado, consideró que los imputados habían actuado “con el apoyo del Estado".