24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
El juicio al comisario de la seccional 35°
Bulacio: cuatro policías y un ex juez en la segunda jornada del juicio
El defensor del comisario acusado de privar ilegalmente de la libertad al joven de 17 años, solicitó la incorporación de nuevas pruebas. El juicio continúa el lunes con la declaración de otros cuatro testigos.

Con la declaración de cinco testigos se llevó a cabo ayer la segunda audiencia del juicio seguido contra el ex titular de la comisaría N°35, Miguel Ángel Espósito, por la privación ilegal de la libertad de Walter Bulacio, en abril de 1991.

El debate, que se sustancia ante el Tribunal Oral en lo Criminal N°29, presidido por Gustavo Rodolfo Goerner e integrado por María Deluca Giaccobini y Alejandro Litvack, inició pasadas las 10.30 con la declaración del oficial principal Juan Antonio Tossi.

Ante las preguntas del fiscal Horacio Fornaciari, el efectivo -que se desempeñó bajo las ordenes de Espósito durante la época del hecho- no pudo brindar demasiadas precisiones sobre las circunstancias que culminaron con la muerte del joven de 17 años, por padecer problemas de memoria, que atribuyó tanto a las migrañas frecuentes que padece hace años, como a un accidente doméstico que le produjo lesiones en una pierna, y del cual aún se recupera.

La abogada querellante que representa a la madre de Walter, María del Carmen Verdú, se abstuvo de formular preguntas, pues consideró que Tossi -al igual que los otros tres miembros de la Policía Federal citados para la jornada- era imputado en un delito de acción pública en la causa original donde se investiga la muerte del joven.

Los dichos de la integrante de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi) motivaron un pedido al tribunal del defensor de Espósito, Pablo Argibay Molina, para que moderase su intervención, a lo cual el presidente solicitó que en lo sucesivo no se refiriera a los testigos como imputados.

Asimismo, y al igual que en la primera audiencia, todos los testigos de la fecha refirieron sobre los alcances de la normativa policial plasmada en el Memorando 40, que permitía la detención de menores, y dejaba en discreción del titular de cada comisaría, dar intervención al juez de turno, o entregar el menor a sus padres.

Luego fue el turno del oficial Principal Ricardo Lisieri, quien trabajó como jefe de servicio en la Comisaría N° 35. El testigo refirió que el 20 de abril de 1991, al relevar la guardia en el turno de 18 a 24 horas, se le informó que el día anterior habían detenido menores en el recital que Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota brindó en el estadio Obras Sanitarias.

Lisieri además indicó que le habían dicho que uno de los detenidos, de apellido Bulacio, se encontraba en un hospital de la zona por haber sufrido un desmayo, pero que ya habían localizado a un familiar o conocido para que avisara a los padres.

Asimismo refirió que el oficial que lo precedió en la guardia le había dicho que Walter había sido detenido por estar alejado de la vista de los padres, y que, en virtud del Memorando N°40, no se dio aviso al juez de turno, pues era facultad del responsable de la comisaría decidir si judicializaba la detención.

Lisieri también sostuvo que no había un plazo estipulado de entrega de los menores, si bien se intentaba que fuera lo más rápido posible, al tiempo que agregó que si el menor vivía en una jurisdicción fuera de la Capital Federal y no tenía teléfono para contactar a sus padres, se solía avisar a un amigo o familiar para que los pusiera al tanto, o se pedía colaboración con una seccional de la zona.

Sin embargo, aclaró que no se dejaba constancia de las comunicaciones. Por otra parte, el oficial también hizo mención a que durante su guardia concurrieron a la comisaría los padres de Bulacio, a quienes les informaron que el chico estaba internado en el hospital Pirovano, pero destacó que la entrega del menor se efectuó durante el turno siguiente al suyo, y que no recordaba haber visto a Espósito aquel día.

El debate continuó con la declaración del jefe del operativo de seguridad montado en el club Obras Sanitarias, suboficial Alberto César Muiños, quien refirió haber sido convocado por el Comisario Espósito en el bar “El Heraldo Yes” -cercano al estadio-. En ese lugar se detuvo a varias personas por contravenciones relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas.

Muiños manifestó que “Obras era una caldera” y que era usual que se produjeran desmanes en el show de Los Redonditos de Ricota, pues casi siempre cerca de 100 chicos se quedaban sin entradas, por lo que trataban de ingresar por la fuerza cuando el recital concluía y la banda tocaba un tema extra.

Además, el oficial dijo que tras el recital volvió a la comisaría donde vio a varios menores detenidos, aunque no pudo especificar las causales, pero creía que eran con motivo de la Ley 10.903 y, en el caso de Bulacio, cree que alguien le comentó que habían sido detenido junto con otros jóvenes por intentar acceder al estadio por la parte de atrás del club.

El siguiente testigo fue el ex juez de la Cámara del Crimen, Carlos Alberto Elbert, quien sostuvo no recordar la discusión que motivó la resolución plenaria que derogó la aplicación del Memorando 40. Añadió, a su vez, que la norma policial era conocida por todos los magistrados, pero que ninguno nunca opuso reservas sobre posibles contradicciones con las normas vigentes. Para clarificar la cuestión, el defensor de Espósito solicitó al tribunal que requiriera a la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional el libro de actas del plenario celebrado el 14 de junio de 1963, donde se instauraba la aplicación del Memorando 40, a lo que el tribunal accedió.

Tras un cuarto intermedio, la jornada se reanudó a las 14 con la declaración del Comisario Mayor Jorge Luis Passero. Allí señaló que recién al día siguiente del recital se había enterado del operativo realizado en Obras, de la detención de Bulacio y su desmayo en la comisaria. Agregó que el joven fue asistido por personal de la Comisaria N° 35 y luego por médicos del Cipec, quienes recomendaron su traslado al Hospital Pirovano.

En su testimonio, Passero recordó la existencia de una acordada de la Cámara del Crimen de junio de 1991 que dejaba sin efecto la aplicación del Memorando 40 por haberse advertido en la práctica errores como la omisión de labrar actas de detención, la extensión de la permanencia de menores en la comisaría, la consignación de los ingresos de menores en el libro “Memo 40”, sin consignar nada más que “Ley 10.903” y la formalización de la entrega a los padres en el libro de detenciones. Como consecuencia de la derogación del Memorando 40, las nuevas directivas policiales instruían respecto a la formación de actuaciones judiciales en caso de privación de libertad de menores, dando intervención al juez de turno, y no debiendo permanecer los jóvenes más de ocho horas en la comisaría.

A la pregunta de Argibay Molina sobre la notificación a Espósito sobre su separación del cargo, Passero sostuvo que había sido bien instrumentada, y que tenía dos días hábiles para oponer el pertinente recurso, el cual fue rechazado -teóricamente por extemporáneo- aunque el cargo de recepción evidenciaba, en palabras del defensor, “que la presentación estaría en fecha, menos para el ministro Aníbal Fernández”.

Bulacio, de 17 años, falleció tras cinco días de agonía por los golpes que habría recibido durante su detención -sin comunicación a un juez interviniente- en la Comisaría N°35, entonces a cargo de Espósito. El joven había sido retenido el 19 de abril de 1991 -en las canchas de hockey del club Obras Sanitarias- por no tener entrada para el recital que la banda Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota brindaba en ese club.

El debate se reanudará el próximo lunes 30 de septiembre a las 11, y se espera que ese día brinden su testimonio el oficial Silvio Latanzzio y los funcionarios judiciales Cirginia Lourenco, Luis Juan Torres y Adolfo Bormida. Asimismo, para esa jornada también estaba prevista la declaración de Carlos Stornelli (quien lo hizo por escrito) y del oficial Guillermo Rodolfo Mendizabal, de cuya declaración la fiscalía desistió, por encontrarse el hombre impedido de asistir a causa de agravarse la enfermedad oncológica que padece y que le impide hablar.