16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Gabriel de Vedia dictaminó a favor del sistema solidario
Seguridad Social: inembargabilidad de los fondos de la ANSeS
Para el representante del Ministerio Público, los fondos de la ANSeS no pueden ser embargados, porque garantizan prestaciones primordiales para la comunidad, tales como jubilaciones, pensiones, fondos de desempleo y políticas de inclusión.

Gabriel de Vedia, interinamente a cargo de la Fiscalía Nº 2 de la Cámara de la Seguridad Social, tomó vista de un expediente de amparo en el que una jueza ordenó embargar fondos de la ANSeS. El representante del Ministerio Público, por su parte dictaminó que corresponde dejar sin efecto la medida. Se trata de un juicio en el que una jubilada reclamó que se le devuelvan sumas que consideraba indebidamente descontadas de su haber jubilatorio. La justicia de primera instancia del fueron había ordenado a la Administración Nacional de la Seguridad Social que dejara de descontar las sumas y que devolviera las retenidas.

La ANSeS realizó una devolución parcial (dos terceras partes del total ) y la jueza resolvió entonces embargar la diferencia sobre las cuentas que no estuvieran específicamente destinadas al pago de jubilaciones, pensiones, sueldos de personal y del fondo de desempleo. Por su parte, el organismo encabezado por Diego Bossio presentó un recurso en el que especificó que por aplicación de la ley de presupuesto no correspondía esa medida sobre bienes del estado. El fiscal De Vedia por su parte, en desacuerdo con la decisión de primera instancia y en pos de la armonización de derechos, opinó que teniendo en cuenta la edad avanzada de la persona que reclama, sería prudente fijar una audiencia para que los apoderados de la ANSeS presenten una liquidación e informen concretamente la fecha en la que se pagarán las sumas reconocidas y adeudadas.

El fiscal aseguró que el retardo en el cumplimiento de la manda judicial no puede leerse como una intención de causar un perjuicio a la jubilada sino que se busca no afectar el normal desenvolvimiento de las tareas que le competen al organismo. La actora había percibido ya las dos terceras partes de la suma en discusión y lo que se encuentra en discusión es la forma de calcular los montos reconocidos para su devolución.

En su dictamen, el representante del Ministerio Público explicó que la inembargabilidad de los bienes de la ANSeS está justificada por el carácter especial que el organismo tiene dentro de los procesos judiciales, ya que como ente descentralizado de la Administración Pública Nacional, es el organismo a través del cual se materializa y se hacen realidad los objetivos de gran parte del Sistema de la Seguridad Social. De Vedia subrayó que esta situación obliga a utilizar criterios sumamente restrictivos frente a cuestiones que impliquen una afectación de su patrimonio y agrega que es esta misma función la que el poder judicial debe salvaguardar. "Los jueces al trabar embargos sobre la ANSeS, desentendiéndose de las finalidades que esta cumple, no hacen otra cosa que poner en grave riesgo la sustentabilidad de un sistema que en virtud de su carácter de universal y solidario funciona por y para la sociedad. Es ella misma la beneficiaria exclusiva", agregó el fiscal.

Explicó además que el principio de universalidad que caracteriza al sistema de seguridad social es el que acarrea la inclusión del mayor número de personas al sistema, y que debe ser el motor que impulse al legislador a dictar leyes que amplíen el número y la calidad de beneficiarios; por lo que este principio debe primar como regla de interpretación para el juez.

Medidas judiciales tales como el embargo de bienes pueden ocasionar una grave afectación al fondo de garantía de sustentabilidad de la Seguridad Social, que fue creado al traspasarse los fondos de las AFJP al sistema de reparto y está compuesto por diversos tipos de herramientas financieras, como los títulos públicos, las acciones de empresas, tenencias a plazos fijos, entre otros. Fue constituido para garantizar el pago de las jubilaciones y pensiones en casos de contingencias, es decir, el destino de esos fondos está limitado por ley sólo para los casos en que la ANSeS no pueda hacer frente al pago de estos beneficios. Alejar esos fondos de sus finalidades específicas -tales como jubilaciones mínimas, asignaciones familiares, subsidios por desempleo, asignación universal por hijo, etc-, ocasiona un perjuicio directo e inevitable a toda la comunidad.

Por su parte, la ley de inembargabilidad de los fondos afectados a la ejecución del presupuesto del sector público, establece expresamente que “los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Publico, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos”.

Los fondos a través de los cuales se financian prestaciones de la Seguridad Social gozan, a nivel internacional, de una fuerte protección contra posibles embargos, criterio que, en la mayoría de los casos, no se ve plasmado en sentencias nacionales.

El pago de sentencias

El fiscal De Vedia detalló en su dictamen que durante el año 2012 la ANSeS realizó un desembolso de 3.250 millones de pesos correspondientes al pago de retroactivos por sentencias judiciales y liquidó así 25.381 casos correspondientes a reajustes de haberes. Esto indica el cumplimiento de 7.389 sentencias más que en el período 2011.

En el año 2013, se abonaron 39.448 sentencias y se aseguró la cancelación de 45.000 más durante el período 2014, suma que arroja un incremento del 12,5% respecto al año pasado.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos destacó la colaboración de la ANSeS para solucionar los casos individuales de los peticionantes vinculados a reajustes de haberes jubilatorios. Valoró la abundante y detallada información suministrada por el Estado que da cuenta del emprendimiento de reformas estructurales en materia de Seguridad Social. Destacó también la existencia de un mayor número de recursos judiciales desistidos o sentencias que han sido consentidas por el Estado; una reducción de las demandas presentadas con relación a reclamos de reajustes previsionales; mayores partidas presupuestarias para el pago de sentencias; una mejora en el pago de sentencias; y una ponderación de cuestiones de edad y salud para el pago de aquellas. El cumplimiento de las sentencias judiciales pendientes se enmarca dentro la conducta que viene manteniendo hace varios años el Organismo Previsional y que fue reconocida internacionalmente.

Otro dato destacado por el representante del Ministerio Público es el aumento del porcentaje de fondos que fueron destinados en los Presupuestos Generales de la Administración Pública para la cancelación de deudas de origen previsional reconocidas en sede judicial y administrativa desde el año 2012. Al respecto durante el ejercicio 2012 se estableció para cumplimentar con dicho fin una suma que en 2014 registró un aumento del 83,54%.

Por todo lo dicho, De Vedia manifestó que los intereses individuales de aquellos que reclaman no pueden ir en detrimento de los intereses generales de toda la comunidad. Pide a los jueces orientar los esfuerzos hacia una armonización de los derechos en juego, buscando su coexistencia.