19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Interviene el fiscal Leonel Gómez Barbella
Talleres textiles: solicitaron ampliar indagatorias en una causa por posible trata de personas
Los dueños del lugar están procesados, pero solamente por la “facilitación de permanencia ilegal de extranjeros”. Para el fiscal, deberían ser interrogados otra vez porque habrían acogido a las personas con fines de explotación. Las 16 víctimas trabajaban en condiciones de hacinamiento e insalubridad por un salario que rondaba entre los 1800 y 3000 pesos.

El fiscal federal Leonel Gómez Barbella, quien contó con la colaboración de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex) solicitó ampliar la indagatoria de dos personas dueñas de un taller textil ubicado en el barrio porteño de Boedo, para que se les impute el delito de trata de personas agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las víctimas y porque una de ellas era menor de 18 años.

Longyun Piao y Yuzi Shi ya habían sido procesados por el juez Claudio Bonadio por encontrarlos, en principio, “coautores penalmente responsables del delito de facilitación de permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina con el fin de obtener un beneficio económico”. Sin embargo, Gómez Barbella consideró que deberían volver a ser interrogados porque su conducta encuadraría en lo previsto en la ley de trata de personas (26842). Según el representante del Ministerio Público, existe la posibilidad de que los imputados hayan ofrecido, captado, recibido o acogido a personas con fines de explotación.

Durante la mañana del 24 de octubre de 2013, la División Trata de Personas de la Policía Federal Argentina, la Dirección Nacional de Migraciones y la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas realizaron un allanamiento en el taller ubicado en la calle Metán, en el barrio porteño de Boedo. Durante el procedimiento, se rescató a 16 personas de nacionalidad paraguaya y boliviana, de las cuales cuatro estaban en una situación migratoria irregular.

Control continuo en un marco de hacinamiento e insalubridad

El fiscal destacó que de las constancias de la causa surge que las víctimas se dedicaban a fabricar prendas de vestir. Algunas de las personas se desempeñaban como ayudantes de costura y otras como costureras en máquina de coser recta, entre otras tareas.

La mayoría residía en el lugar de lunes a viernes, lo que habría funcionado como una modalidad de control continuo, tanto sobre las actividades laborales como sobre las asociadas a la vida cotidiana vinculadas al descanso, alimentación, higiene y recreación; ese control era reforzado al no permitirle tener las llaves del lugar, por lo que dependían de la voluntad de los empleadores. Si bien no abonaban dinero para pernoctar allí, sus jornadas laborales eran dos horas más extensas que las personas que lo hacían en sus domicilios particulares, por lo que Gómez Barbella infirió que “funcionaban como una modalidad de pago por alojamiento”.

En lo que respecta a las condiciones habitacionales, se relevó que tenía una infraestructura deficiente: falta de ventilación, calefacción e higiene; falta de mantenimiento y seguridad; instalaciones eléctricas precarias; escasez de sanitarios; habitaciones de pequeñas dimensiones donde dormían varias personas juntas, “lo cual habría revestido numerosos riesgos para la salud”. Asimismo, se expresó que el hecho de que los trabajadores vivan y trabajen en un mismo espacio físico, conlleva a que el hacinamiento y la insalubridad se potencien como factores de riesgo para la salud psicofísica. También, se dejó constancia que se tornaron difusos los límites entre los lazos de confianza y los vínculos laborales con los empleadores. Por ejemplo: una de las trabajadoras explicó que la dueña le sugirió que empiece a pasar las noches en el taller para “practicar” con las máquinas durante la noche. Los domingos, además, “ayudaba” a cambio de un monto de dinero que dependía del estado de ánimo de la mujer.

“Explotación laboral”

Las jornadas laborales, según recabaron los organismos que intervinieron en la investigación, habrían excedido los límites establecidos por la legislación laboral: llegaron a alcanzar las 14 horas diarias, y a ello se sumaba que los salarios no eran acordes a la cantidad de horas trabajadas ni alcanzaban las cifras establecidas como salario mínimo, vital y móvil, datos que según Gómez Barbella “evidencian la explotación laboral sufrida por los trabajadores”. En ese sentido, precisó que variaban entre 1800 y 3000 pesos mensuales.

El representante del Ministerio Público Fiscal indicó que las cuestiones descritas “encuentran compatibilidad con muchos criterios establecidos en la ‘Guía de procedimientos y criterios para detectar e investigar la trata con fines de explotación laboral’ recomendado por la Procuración General de la Nación, a través de la Resolución PGN N° 46/2011”.

Por esos motivos, solicitó al magistrado que amplíe la declaración indagatoria a Longyun Piao y Yuzi Shi. En caso de hacerlo, continuó, “debería imputarse a los nombrados, el haber captado, ofrecido, recibido y acogido con fines de explotación laboral. Tal conducta constituiría del delito de trata de personas agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las víctimas y en virtud de que una de ellas resultó ser menor de 18 años de edad. El fiscal consideró que el ilícito imputado deberá concurrir en forma aparente con el delito de facilitación de permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina, con el fin de obtener un beneficio económico”.