25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El Tribunal Oral Federal N°4 convalidó los argumentos del fiscal general Marcelo Colombo
Tras el rechazo a los planteos de la defensa, declaró el ex ministro Granillo Ocampo en el juicio por enriquecimiento ilícito
Los jueces no hicieron lugar a las cuestiones preliminares introducidas por los abogados de los imputados, cuyo rechazo postuló el representante del MPF. En su declaración indagatoria, el ex ministro de Justicia cuestionó la etapa de instrucción de la causa y se consideró “cumplidor de todas las obligaciones fiscales”.

El ex ministro de Justicia de la Nación Raúl Enrique Granillo Ocampo prestó declaración indagatoria en la audiencia celebrada ayer, en el marco del juicio oral al que llegó acusado de enriquecimiento ilícito durante su paso por la función pública entre 1994 y 1999. Fue luego de que el Tribunal Oral Federal N°4 rechazara todos los planteos preliminares interpuestos por las defensas, en línea con lo postulado por el fiscal general Marcelo Colombo, que interviene junto a su colega Diego Luciani de manera conjunta y/o alternada en representación del Ministerio Público Fiscal.

Al inicio de la jornada, Colombo consideró que debían rechazarse todos los planteos. En primer lugar, indicó que la indeterminación en la acusación y la nulidad parcial subsidiaria alegada por la defensa del abogado Oscar Anzovino -a quien se le reprocha un aporte “esencial” en la maniobra investigada en su calidad de contador de Granillo Ocampo- era improcedente, toda vez que esa parte tuvo la oportunidad de ejercer el derecho a la defensa respecto a la redúplica de $600.000 en la declaración jurada del ex Ministro, conducta que se le endilga a Anzovino. De hecho, incluso el punto fue objeto de pericias. Así, concluyó  que al no haberse demostrado cuáles serían las defensas impedidas, no se vio afectado el principio de congruencia.

En segundo lugar, respecto al pedido del abogado del ex ministro para que se tenga por desistida la prueba aportada por la Oficina Anticorrupción (OA) -al que adhirieron las demás defensas-, Colombo señaló que no sólo “fue juzgada como pertinente y útil” por el propio tribunal al momento de decidir su admisibilidad, sino que “ninguna defensa señaló en base a qué principio no puede ser admitida” ni se “explicó cuál es el derecho afectado”. El fiscal general consideró que, aunque “no pasa siempre que la querella desista días antes del debate”, la doctrina establece que por la comunidad probatoria no existe un derecho de propiedad sobre la prueba ya admitida y que “las pruebas le pertenecen a todas las partes”. Para tenerla por desistida “tendríamos que estar de acuerdo todas las partes, y este Ministerio Público Fiscal no lo está”, añadió.

Finalmente, sobre la presunta afectación al juzgamiento en un plazo razonable, el fiscal recordó que ese planteo ya había sido rechazado y fue renovado. Sin embargo, explicó que se trata de una creación de la jurisprudencia, en tanto “no hay previsión legislativa sobre los años” que constituyen si el plazo es razonable o no. En ese sentido, en base al fallo “López Álvarez” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), los elementos considerados para su evaluación son la complejidad de la causa, la conducta del imputado y la diligencia de las autoridades judiciales, complejidad que en el caso en concreto se acreditó con la cantidad de prueba recopilada -que incluyó medidas en La Rioja y exhortos al Uruguay-, el período del presunto enriquecimiento, pericias y la cantidad de imputados.

Luego de un cuarto intermedio, los jueces María Gabriela López Iñíguez, Néstor Costabel y Pablo Bertuzzi comunicaron que no hicieron lugar a ninguno de los planteos interpuestos por las defensas de los imputados. También notificaron que rechazaron un recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Nélida María Barros Reyes -esposa de Granillo Ocampo-, en el que se solicitó la suspensión del debate, por no dirigirse contra sentencia definitiva o equiparable.

La declaración de Granillo Ocampo

Granillo Ocampo hizo su descargo durante una hora y media. El ex funcionario consideró que en el proceso se “acumuló enorme cantidad de prueba que no tiene relevancia” y apuntó contra la actividad de la fiscalía durante la etapa de instrucción, la intervención de la OA y del ex juez federal Norberto Oyarbide, sobre quien consideró que “nunca debió ser juez” y recordó que lo denunció “porque lo encontraron en paños menores en un prostíbulo”, lo que habría motivado una animosidad en su contra. Aseguró además ser un “cumplidor de todas las obligaciones fiscales” y, finalmente, consideró estar siendo juzgado “por lo mismo que en sobresueldos” -en referencia a la causa en la que fue condenado por el tribunal-: “El enriquecimiento ilícito es una figura residual”, comparó el también ex embajador de la Argentina en Estados Unidos.

Luego fue el turno del contador Anzovino, quien se refirió a la declaración jurada patrimonial que es investigada como parte de la maniobra. Al respecto, aseguró que “las declaraciones juradas se arman con la documentación aportada por el cliente”, de la que su estudio “no es garante”.  Por último, expresó que se cometió un error -“redúplica”- de un concepto de seiscientos mil pesos en los bienes inmuebles, que habría sido subsanado en la del año siguiente y por ello es que apareció en la declaración jurada patrimonial del año 1996 la detracción de esa suma. Asimismo, contestó preguntas del fiscal Colombo en relación a la renta exenta de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del año 1995.

El debate oral y público continuará el martes que viene, desde las 9:30. Para esa jornada fue convocado como testigo el ex secretario privado de Granillo Ocampo, Wilfren Roberto Martínez Medina, quien ya declaró en la causa conocida como “sobresueldos”, en la que el ex ministro resultó condenado junto a Carlos Menem y Domingo Cavallo.