20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El fiscal Pablo Camuña había solicitado la misma pena al momento de los alegatos
Tucumán: cinco años de prisión al ex juez federal Felipe Terán por enriquecimiento ilícito
Lo resolvió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, que también dispuso la inhabilitación absoluta por diez años y el decomiso de $1.693.213, suma considerada como el resultado de la comisión del enriquecimiento ilícito cometido por el ex magistrado durante 1999 y 2005. Los fundamentos se conocerán el 27 de noviembre.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán condenó hoy a cinco años de prisión e inhabilitación absoluta por 10 años al ex juez federal de esa jurisdicción Felipe Federico Terán, al considerarlo autor penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito, previsto y penado por el art.268 del Código Penal vigente al momento de los hechos. La pena impuesta a través del voto mayoritario de los jueces Gabriel Casas y Juan Reynaga -la jueza María Noli había estimado la pena en 3 años de prisión- coincide con la requerida por el Ministerio Público Fiscal, representado durante el juicio por el fiscal Pablo Camuña. Asimismo, el tribunal dispuso el decomiso de $1.693.213, suma considerada como resultado de la comisión del delito.

Tal como había sido expresado por la Fiscalía, los jueces rechazaron los planteos de nulidad y prescripción impulsados por la defensa de Terán, así como el pedido para que se declare la inconstitucionalidad del art. 268 del C.P..

El juicio

El debate oral y público comenzó el 15 de noviembre pasado.  En su exposición de hoy ante el Tribunal, Camuña consideró acreditado el significativo aumento patrimonial registrado por Felipe Terán entre 1999 y 2005, período durante el cual ejerció como titular del Juzgado Federal n°2 de Tucumán. Al respecto, precisó que durante esos años se exteriorizaron gastos de consumo por un total $228.000, inversiones por $842.000 y depósitos en dinero por $332.000, es decir, un total de $1.402.780, e ingresos por un total de $852.054, lo que arroja un incremento patrimonial no justificado de $550.725 durante ese período.

Tal conclusión surge de la pericia realizada por el Cuerpo de Peritos especializado en casos de corrupción y delitos contra la administración pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ordenada oportunamente por el Tribunal, y de la cual participaron peritos del Ministerio Público Fiscal (Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones, DAFI) y del propio imputado. Asimismo, en la etapa de instrucción, especialistas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habían alcanzado la misma conclusión.

Al referirse al informe del Cuerpo de Peritos de la CSJN, el fiscal consideró que se trataba de una prueba "dirimente en toda su dimensión", producida por expertos en la materia y con la participación de un perito de parte de la defensa del imputado, no impugnada por ésta ni por la defensa técnica, "con lo cual sus conclusiones vienen a resulta, al menos a los fines de este proceso, incontrovertibles y otorgan la máxima certeza posible en torno a la existencia precisa de una parte sustancial de los hechos que son el núcleo de todo este proceso judicial".

Un incremento apreciable

En su exposición ante el Tribunal, Camuña consideró que el monto que el ex juez no ha podido justificar implica un incremento patrimonial apreciable en los términos del tipo penal del art.268. Al respecto, precisó que de los 10 inmuebles detectados 7 se adquirieron durante este período (1999-2005), mientras que entre los automotores, todos menos uno fueron incorporados al patrimonio en estos mismos años. En efecto, para dar una dimensión actualizada de los montos a los que se hacen referencia, según la manifestación de los peritos, aplicando la tasa activa del Banco Nación el monto de 550.000 representaría $1.923.767, 47 pesos a la fecha de hoy. Asimismo, el monto total de $550.000 representaba para 2005 80 sueldos de juez federal de primera instancia, según la metodología de cálculo propuesta por uno de los integrantes del TOF y convalidada por la DAFI.

El representante del MPF hizo hincapié además en que durante la etapa de instrucción – en la que intervino el fiscal federal Carlos Brito- se requirió debidamente a Terán por los injustificados incrementos patrimoniales durante el ejercicio de su función. Rechazó así uno de los plantos de la defensa del ex magistrado motivado en una supuesta falta de requerimiento.

No sólo se requirió debidamente a Terán por el incremento patrimonial injustificado, en tanto un acto formal que en efecto ocurrió y está documentado, sino que además se le permitió a lo largo de todo el proceso ejercer actos adicionales de justificación, como modo particular que asume la posición defensiva en este tipo de delitos. Y que no sólo pudo ejercerlos, sino que efectivamente los ejerció. Y que aún así una apreciable porción de su patrimonio es atribuible directamente al enriquecimiento ilícito”.

Reincidencia

En octubre de 2014, el TOCF de Tucumán condenó a Terán –y a dos abogados- a tres años de prisión por el delito de falsificación de documentos, en el marco de una causa por maniobras con títulos públicos mediante las que se habrían buscado defraudar al Estado por decenas de millones de dólares.

En su alegato, Camuña requirió que se revoque la excarcelación de Terán teniendo en cuenta el incremento de los riesgos procesales que conlleva la pena requerida  y a su situación de reincidente. El Tribunal rechazó el pedido.