23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el sentido dictaminado por la Fiscalía Federal
Viedma: dictaron una medida cautelar colectiva que obliga al restablecimiento de las pensiones a personas con discapacidad
Es la primera medida con alcance colectivo, aunque sólo comprende a las personas que se encuentren en esa situación dentro de la jurisdicción del Juzgado Federal de Viedma.

La jueza federal de Viedma, Mirta Susana Filipuzzi, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por organizaciones civiles y personas particulares y, en consecuencia, intimó a la Comisión Nacional de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a que restablezca el pago de las pensiones a todas las personas con discapacidad que las venían percibiendo en el ámbito territorial del Juzgado Federal a su cargo, "bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento".

La resolución judicial fue dictada en línea con el dictamen del fiscal federal subrogante Marcos José Escandell, quien propició el dictado de la medida cautelar con alcance a la jurisdicción del Juzgado Federal de Viedma.

El amparo en el que se dictó la medida cautelar fue interpuesto por la “Asociación Civil Encuentro Solidario”, la “Fundación Patagónica INAUN Salud” y Jorge Iván Albornoz, Francisco Raúl Pérez y José Ramón Giménez, por derecho propio, con el “acompañamiento” de legisladores y concejales.

Al fundar el carácter colectivo de la medida, la jueza Filipuzzi sostuvo que las asociaciones que interpusieron el amparo "pueden actuar no sólo en defensa de su propio interés sino en defensa de intereses que les atañen como grupo social", razón por la cual tuvo por "demostrado que el interés que a través de la presente se pretende tutelar guarda estrecha relación con el objeto social de las asociaciones actoras".

En ese sentido, la magistrada indicó que "en el caso resulta evidente que el reclamo, atento a la naturaleza alimentaria del derecho que se dice lesionado y la máxima vulnerabilidad del grupo afectado por la medida cuestionada –personas con discapacidad y de bajos recursos económicos-, supera cualquier componente individual, poniendo en evidencia, por su trascendencia social, la presencia de un fuerte interés estatal para su protección, entendido como el de la sociedad toda".

 "La máxima vulnerabilidad del grupo afectado por la medida cuestionada –personas con discapacidad y de bajos recursos económicos- supera cualquier componente individual".

Respecto de la procedencia de la medida cautelar, la jueza Filipuzzi remarcó que las constancias documentales acompañadas por los actores dan cuenta de que "en el caso, la afectación de los beneficios de pensión no contributiva involucrados, no encuentra sustento normativo alguno, sino que responde a una 'vía de hecho', en franca contradicción con lo normado por los arts. 22 y 23 del Dec. 432/97 que disponen, el primero de ellos que: 'La suspensión y la caducidad de las prestaciones serán dispuestas por la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, a través del órgano competente, y darán lugar en su caso, al reclamo de los haberes percibidos indebidamente', mientras que el art. 23 dispone que 'Podrá reconsiderarse la pensión denegada, siempre que se recurra dentro del plazo de sesenta (60) días de notificada la resolución, cuando el recurrente probare fehacientemente su derecho al beneficio'".

La jueza evaluó que "los beneficiarios afectados se encuentran en una grave situación de desamparo y necesidad de asistencia estatal que, justamente, otrora les permitió acceder al derecho que hoy se retacea sin respaldo de acto administrativo alguno, lo que ilustra a las claras sobre la inmediata afectación del derecho alimentario cuyo tutela se enarbola desde el inicio de este proceso".

La magistrada indicó además que dicta la medida cautelar "aún estando en conocimiento de las versiones referidas a una pronta rehabilitación, por parte de la Administración, de los beneficios suspendidos, en tanto las mismas, hasta el momento no encuentran respaldo en acto administrativo alguno a mas de que en el presente proceso no se cuenta con elementos que permitan aventar su concreta materialización".

Tras disponer la medida cautelar, la jueza requirió a la Comisión Nacional de Pensiones No Contributivas que presente en el plazo de ocho días el informe previsto en la ley de amparos e inscribió la acción en el Registro Público de Procesos Colectivos.