25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el fiscal Fernando María Klappenbach y su equipo de trabajo
Condenaron a 20 años de prisión a un hombre que mató al novio de su ex pareja
En noviembre del año pasado, Marco Callpa Machaca le disparó siete veces a la víctima, Ciro Velázquez Ibarra, en cuyo cuerpo impactaron seis balas. Para la Fiscalía, que había reclamado la pena de prisión perpetua, el condenado mató al novio de su ex pareja para causarle sufrimiento a esta última, interferir en su proyecto de vida e impedirle ser feliz. Colaboró la UFEM.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº14 condenó a 20 años de prisión a un hombre que mató al novio de su ex pareja en noviembre de 2016. Los fundamentos de la sentencia se conocerán pasado mañana. En el juicio, intervinieron el fiscal Fernando María Klappenbach conjuntamente con el auxiliar fiscal Francisco Figueroa. También colaboraron el resto de los integrantes de la Fiscalía y personal de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM).

El 20 de noviembre de 2016, Ciro Velázquez Ibarra se encontraba cerca de una parada de colectivos de la línea 47 junto a su novia María Elena Poma Poquechoque y un matrimonio amigo -junto a sus dos hijos-, en el barrio de Villa Lugano. En ese momento, llegó Marco Callpa Machaca, ex pareja de Poma Poquechoque. El hombre le insistió a su ex para que hablaran al mismo tiempo que la agarraba del brazo. Ante esta situación, la víctima intervino y el acusado le disparó siete veces. Seis de los tiros impactaron sobre su cabeza, tórax, abdomen y brazo derecho, lo que le produjo inmediatamente la muerte.

En su alegato, la Fiscalía N°14 ante los tribunales orales en lo criminal y correccional de la Capital Federal había solicitado que se condene a Callpa Machaca a prisión perpetua por considerarlo autor del delito de “homicidio agravado por haber sido cometido mediante el empleo de arma de fuego y agravado por haber sido cometido con el propósito de causar un sufrimiento” y “portación ilegítima de arma de guerra”. Los jueces Hugo Decaria, Beatriz Bistué de Soler y Miguel Ángel Caminos condenaron por “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” y por la portación ilegítima del arma .9mm con la que se cometió el hecho.

La Fiscalía había acusado por "homicidio agravado por haber sido cometido mediante el empleo de arma de fuego y agravado por haber sido cometido con el propósito de causar un sufrimiento", pero el tribunal condenó por "homicidio agravado por el uso arma de fuego".

El caso

En su exposición, la Fiscalía tuvo en cuenta los testimonios de los testigos presenciales del hecho para poder reconstruirlo. En primer lugar, valoró los dichos de la ex del acusado y novia en ese momento de la víctima, quién sostuvo que Callpa Machaca llegó para hablar con ella, que la tomó del brazo y que su amiga intercedió para que no se la llevara. Contó que el hombre no estaba de acuerdo con que ella estuviera en otra relación.

Cuando fue preguntada sobre ese tema, la mujer reveló que semanas antes su ex le había preguntado si era cierto que Velázquez Ibarra estaba en el país (ya estaba al tanto en ese momento de la existencia de una relación a distancia, por Facebook) y que, cuando ella le contestó que sí, él se fue enojado. También, dijo que la relación había terminado tres años antes, que él le había aclarado que iba a tener otra pareja pero que ella debía hacerse cargo de los dos hijos que tienen en común. A eso le agregó que en algunas ocasiones la golpeó y que en su relación hubo “muchas cosas malas” como engaños, infidelidades y problemas de dinero.

Al volver a narrar lo que ocurrió el día de la muerte de Velázquez Ibarra, la testigo rememoró que su novio intervino cuando Callpa Machaca la agarró del brazo. Sostuvo que nunca se imaginó que su ex tuviera un arma: “La verdad, capaz que era la bronca con él, por estar él conmigo”. Y al ser preguntada por los motivos por los que Callpa Machaca mató a Velázquez Ibarra, contestó: “No sé por qué lo mató... Bronca con él, no sé; porque ni siquiera es que nos íbamos a casar ni juntar”. Un relato coincidente dio la otra testigo de la situación que le contó a los jueces que aquella noche el hombre le reprochaba a María Elena dónde había dejado a sus hijos. Además, recordó que su amiga le tenía miedo porque le había pegado antes.

Por su parte, Callpa Machaca negó haber cometido el homicidio y aseveró que aquella noche había ido hacia La Matanza a dejar a dos pasajeras, como parte de su trabajo como remisero, y que luego se le había roto el auto. Según explicó el fiscal, los horarios y movimientos que dio en su versión no lo dejan fuera de la escena de los hechos.

Cuando el condenado y su ex pareja se separaron, él le dijo que no la iba a molestar con la condición de que estuviera sola y no iniciara otra relación, así como también debía ocuparse de los hijos.

Hacer sufrir

Al momento de encuadrar el hecho en una calificación legal, la Fiscalía explicó primero el contexto internacional. Citó la Convención Americana de Derechos Humanos; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará); y la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres.

Hizo hincapié en una de las definiciones sobre discriminación contra la mujer: “Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer”. Y que según Belém do Pará, la violencia contra la mujer implica “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer”.

Una vez establecido el marco internacional, explicó que la agravante prevista en el inciso 12 del artículo 80 del Código Penal (el propósito de causar un sufrimiento) debía entenderse desde una perspectiva de la violencia contra la mujer basada en patrones socioculturales machistas. Esa visión es la que hace creer que el hombre es el dueño de la mujer, lo que incluye que él puede armarle su vida, darle el dinero justo para hacer las compras mientras ella se encarga de cuidar a los hijos, por ejemplo. La Fiscalía consideró que también debía tomarse en cuenta la otra cara de ese machismo, que es la sumisión y subordinación, basada exclusivamente en la vulnerabilidad de la mujer al dominio del hombre.

Consideró que hay dos formas de querer causar sufrimiento a una persona. Una directa, donde la muerte de una persona causará un especial sufrimiento, como puede ser el caso del individuo que mató a un hijo o a una nueva pareja por una cuestión de venganza. La indirecta la analizó teniendo en cuenta la perspectiva machista, cuando el hombre se siente “dueño” de la mujer y digita su plan de vida.

Sostuvo que una persona que no es libre de ejercer su vida, de tener sus propios proyectos, de desarrollarse como persona, de elegir su pareja y que está bajo el dominio, control y subordinación de un hombre con el cual ya ni siquiera tiene una relación, está “muerta por dentro”. Consideró que el sufrimiento no es por la muerte misma sino que había que analizar el sufrimiento de la mujer en el contexto en el que se encontraba.

En el caso, la Fiscalía repasó que María Elena fue golpeada por el acusado una vez, cuando estaba embarazada, pero que ella fue a la oficina de Violencia Doméstica porque Callpa Machaca estaba con otras mujeres. Recalcó que cuando se separaron, él le dijo que no la iba a molestar con la condición de que estuviera sola y no iniciara otra relación, así como también debía ocuparse de los hijos.

Para la Fiscalía, Callpa Machaca mató a Velázquez Ibarra porque María Elena había transgredido esa “condición” que le había impuesto su ex de no poder estar con alguien, lo que dejaba en claro el dominio que ejercía sobre ella y que la consideraba de su propiedad. Estableció que Callpa Machaca quería digitar y neutralizar la vida y el libre desarrollo de su ex pareja, quería seguir ejerciendo poder sobre ella, interferir en su proyecto de vida e impedirle ser feliz. En definitiva, hacerla sufrir.

Consideró que se trataba de un hecho extremadamente grave, que apuntó a terminar con la vida de una persona para hacer sufrir a otra. Sostuvo que no se podía dejar de lado la cantidad de disparos y los riesgos que habían corrido otras personas, entre las cuales había un bebé y un nene de nueve años.