20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La pena impuesta coincidió con la requerida por la Fiscalía General N°30
El fiscal general Julio César Castro fue condenado a seis años y seis meses de prisión por abuso sexual y lesiones
El TOC N°8 lo encontró responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado en dos oportunidades y lesiones leves agravadas en perjuicio de su ex pareja. Permanecerá en libertad hasta que la sentencia quedé firme. El MPF había enmarcado los hechos en un contexto de violencia de género.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°8 de la Capital Federal, integrado por los jueces Alfredo Sañudo, Fernando Larraín y Fátima Ruíz López, condenó hoy a seis años y seis meses de prisión al fiscal Julio César Castro por los delitos de  abuso sexual con acceso carnal reiterado en dos oportunidades y lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra una mujer en un contexto de violencia de género reiterado en dos oportunidades, en perjuicio de su ex pareja. El fallo fue en línea con lo postulado por la fiscal María Luz Castany, quien en su alegato había requerido idéntica condena. La representante del Ministerio Público Fiscal contó en la instancia de juicio con la colaboración de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) y las direcciones generales de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC) e Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP).

El tribunal informó que los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el próximo 22 de noviembre a partir de las 19 horas.

El caso

Castro fue denunciado en 2017 por su ex pareja por una serie de episodios violentos que comenzaron en octubre de 2016, cuando abusó sexualmente de ella, y continuaron en noviembre de ese año, cuando le provocó lesiones. Al año siguiente, en enero, tuvo lugar un segundo hecho de abuso sexual, y una lesión en un brazo en marzo de ese año, momento en que la víctima tomó la decisión de efectuar la denuncia ante la justicia.

El alegato de la Fiscalía

En su exposición, Castany hizo un pormenorizado detalle del contexto de violencia de género en que se habrían desarrollado los hechos que conformaron el objeto del debate, marco que calificó como de profunda “asimetría” entre víctima y victimario, factor objetivo que elevó el riesgo en que se encontraba aquella. En esa línea, repasó que el acusado tiene 25 años más que la víctima, que cuando iniciaron la relación ésta era una joven abogada que recién comenzaba su carrera profesional, mientras que Castro era un reconocido fiscal, con 35 años de trayectoria, titular de la Unidad Fiscal especializada en delitos sexuales (UFISEX) y que se encontraba concursando para un cargo de juez en los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. “Castro gozaba de reconocimiento en el ámbito judicial, era una persona influyente, con contactos; o al menos esa era la impresión que quería causar en la víctima, quien lo admiraba y respetaba profundamente”, indicó.

A la hora de graficar la dinámica de violencia que enmarcó la relación en la época en que se suscitaron los hechos, la Fiscalía hizo un análisis de la gran cantidad de comunicaciones entre ambos a través de la aplicación WhatsApp, mensajes que, entre otros aspectos, dan cuenta del “maltrato psicológico”, violencia verbal, insultos y menosprecio en su autoestima que le dispensaba Castro a su ex pareja, para luego justificar tal accionar en conductas previas de la víctima.

Tras llevar adelante la lectura de una considerable cantidad de chats, la Fiscalía destacó que de los mismos surgía que Castro le imponía un determinado modo de conducirse –por ejemplo, a nivel vestimenta-, el lugar de “inferioridad” en que ubicaba a la víctima en particular y a las mujeres en general, los reproches que le efectuaba respecto a las personas con que ella se relacionaba, la manifestación de rasgos de celopatía por parte del acusado ante situaciones de diversas índole, como por ejemplo cuando la víctima expresaba alguna circunstancia de crecimiento laboral en la cual él no había intervenido o cuando la mujer se vinculaba con gente reconocida del ámbito de la Justicia. Asimismo, en dos ocasiones, luego que la víctima pusiera fin a la relación, las comunicaciones ponen en evidencia una reacción de victimización de Castro, quien realiza promesas de cambio y hasta la proposición de matrimonio.

Para la Fiscalía, el análisis de los diferentes elementos ventilados durante el debate –chats, declaración de testigos, pericias psicológicas, sumario administrativo, entre otros- demostraron la existencia de las tres etapas de la dinámica que presenta la violencia de género identificadas por la psicóloga estadounidense Leonor Walker, esto es, una fase de “acumulación de tensión”; b) una etapa de “explosión de violencia” y c) una tercera fase denominada “luna de miel”, caracterizada ésta última por una relativa calma, en la que el agresor se muestra cariñoso, amable, incluso arrepentido, llegando a pedir perdón y prometiendo que no volverá a suceder. “La consideración de estas particularidades es fundamental para una valoración adecuada del contexto en el que se desarrollaron los hechos, así como también para comprender otras circunstancias que se observaron en la dinámica de la relación entre imputado y víctima; y que resultan propias de la violencia de género doméstica, como por ejemplo, por qué la víctima no denunció antes los hechos, por qué no se alejó del imputado inmediatamente después de los hechos denunciados, por qué se culpabilizaba de las desavenencias de la relación, etc.”, concluyó Castany.

Al igual que durante la investigación, Castany ponderó también la existencia de un sumario administrativo que contiene siete denuncias contra Castro vinculadas a situaciones de acoso sexual a personal de su Fiscalía y/o de su entorno laboral.  Para la fiscal, estos siete casos contienen pautas y patrones de comportamiento que se repiten en la dinámica implementada con su pareja. También se basó en los distintos informes psiquiátricos realizados por los peritos del Cuerpo Médico Forense, que concluyeron que hay rasgos en la personalidad del imputado compatibles con los hechos denunciados, con altos niveles de exigencia y escasa tolerancia, y desbordes emocionales que pueden derivar en reacciones violentas.