29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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“Si no estás conmigo, no estás con nadie”, le repetía el condenado a la víctima
La Cámara de Casación confirmó la condena por privación ilegítima de la libertad a un hombre que mantuvo cautiva a su ex pareja
La Sala 2 rechazó el recurso de la defensa y puntualizó sobre los fundamentos expuestos por la fiscal María Luisa Piqué. Eufemio Delfín Cabrera había sido condenado en 2015 a tres años de prisión.

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena a tres años de prisión por privación ilegítima de la libertad a un hombre que mantuvo cautiva a su ex pareja por dos semanas, entre el 3 y el 17 de agosto 2012. En esa línea, había expuesto en la audiencia la fiscal María Luisa Piqué.

El hecho juzgado se desencadenó luego de una pelea donde Eufemio Delfín Cabrera golpeó con una lámpara en la cabeza a la víctima, que se desmayó. Al despertar, la mujer estaba atada de pies y manos. El hombre la mantuvo cautiva en el domicilio a fuerza de golpes, amenazas y encierro. “Si no estás conmigo, no estás con nadie”, le repetía el acusado. Luego de unos primeros días en un domicilio del barrio de Flores, se trasladaron a la casa de la ex esposa del imputado en la provincia de Buenos Aires. De allí fueron a un hotel, aunque por la tarde se quedaban en la casa de la sobrina de Cabrera. El 16 de agosto volvieron al domicilio inicial. El 17, la víctima salió bajo la promesa de regresar, aunque no lo hizo.

Durante el juicio, el fiscal Marcelo Martínez Burgos había solicitado cuatro años de prisión para el hombre por privación ilegal de la libertad agravada en concurso ideal con lesiones leves. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº22 condenó a 3 años en suspenso por la misma calificación.

Casación sostuvo que no es indispensable para el tipo penal de privación de la libertad que la víctima esté atada o encerrada y resaltó la relevancia del vínculo entre autor y víctima y el círculo de violencia que el tribunal de juicio había detallado.

En el fallo de Casación, después de resumir los planteos de la defensa, la Sala 2 puntualizó los argumentos expuestos en la audiencia previa por la fiscal María Luisa Piqué.

En su exposición, la fiscal había remarcado que el testimonio de la víctima era sólido en tanto había sido sostenido en el tiempo y que además estaba corroborado por otros elementos de prueba, como los informes médicos sobre las lesiones, el testimonio de una ex pareja del imputado, los informes psicológicos de distintos profesionales sobre el relato de la víctima y otros antecedentes de violencia. La fiscal también hizo hincapié en el contexto de violencia que rodeaba el hecho, aclarando que para privar de la libertad a una persona no siempre es necesario ejercer violencia física o impedir el movimiento físico de la víctima. En efecto, en el caso había además otros factores a tener en cuenta, como la dependencia económica y emocional.

Luego de responder en particular a varios de los argumentos de la defensa, Casación sostuvo que no es indispensable para el tipo penal de privación de la libertad que la víctima esté atada o encerrada. En este punto, resaltó la relevancia del vínculo entre autor y víctima y el círculo de violencia que el tribunal de juicio había detallado. Terminó por descartar que el tribunal oral hubiera valorado erróneamente la prueba.