19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres
La UFEM realizó un análisis de las primeras 50 sentencias por femicidio del país
A la luz de su tipificación en 2012, el trabajo de la unidad a cargo de la fiscal Mariela Labozzetta describe las variables sobre los hechos juzgados, su modo de comisión, las características de víctimas y victimarios y las particularidades de los procesos judiciales, entre otros elementos. Incluye el detalle de todos los fallos analizados.

La Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) presenta un documento que contiene el análisis sobre las primeras 50 sentencias por femicidio dictadas en el país en oportunidad de conmemorarse, el sábado pasado, el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. El trabajo del Área de Análisis Criminal de la UFEM tiene por finalidad conocer las características generales de los hechos que son calificados jurídicamente como femicidios en las sentencias condenatorias y profundizar acerca de las formas de la modalidad delictiva, como de los alcances que presenta esa figura en la jurisprudencia.

En ese sentido, el documento describe variables sobre los hechos juzgados, modos de comisión, características de víctimas y victimarios y particularidades de los procesos judiciales -tipo de juicio, duración y participación de las víctimas, entre otros-. Asimismo, detalla las sentencias analizadas en la investigación.

En noviembre de 2012, la sanción de la Ley 26.791 reformó el artículo 80 del Código Penal de la Nación “para criminalizar de modo agravado ciertos homicidios relacionados con el fenómeno de la violencia de género. En particular, esta norma amplió la figura del homicidio calificado por el vínculo (inciso 1°) y el catálogo de crímenes de odio (inciso 4°), e incorporó las figuras de femicidio (inciso 11°) y femicidio vinculado (inciso 12°)”, recordó la UFEM en el trabajo. Al respecto, destacó que “la tipificación diferencial tiene por fin visibilizar estos hechos como emergentes de una situación de desigualdad estructural de género, con importantes efectos simbólicos, dado que revierte estereotipos que naturalizan la violencia, la minimizan y la reducen al ámbito privado. Por el contrario, la sanción de delitos de género envía un mensaje de que la violencia de género resulta absolutamente reprochable y merece la mayor condena social”.