19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El hecho ocurrió el 18 de junio de 2016
Pidieron 18 años de reclusión para un hombre acusado de atacar con un martillo a su ex pareja
Lo requirió el fiscal Ariel Yapur. El hombre insistía con retomar la relación y horas antes del ataque le había mandado varios mensajes: “para mí es peor que me trates así; lo único que hago es quererte”.

Ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nº24, el fiscal Ariel Yapur pidió 18 años de reclusión para un hombre de 53 años acusado de atacar con un martillo a su ex pareja. Para la Fiscalía, se trató de una tentativa de homicidio agravado por haber sido cometido contra una persona con la que mantuvo una relación de pareja y por haber sido cometido mediando violencia de género. La mujer, de 38 años, estuvo 18 días internada debido a la gravedad de la lesión en su cabeza. El veredicto se conocerá el próximo jueves 28 de septiembre.

El 18 de junio de 2016, Héctor Campanerutto se presentó en la casa de su ex, en la calle Paysandú al 1500. Esa mañana, le había mandando varios mensajes vía “Whatsapp” donde le insistía para retomar la relación, que había finalizado meses antes. La víctima no contestó ninguna de sus palabras. “Me duele que me ignores sabiendo lo mucho que siento por vos; para mí es peor que me trates así”, le escribió el hombre. “Lo único que hago es quererte”, le resaltó.

Poco más de una hora después del último mensaje, cerca de las 13, Campanerutto llegó a la casa de la mujer. Según varios testigos, se escucharon varios gritos y, a continuación, “un golpe seco”. Un vecino de enfrente vio, en ese momento, como un hombre salió del pasillo de la casa hacia la calle con un martillo en la mano mientras que otro lo observó cuando guardaba algo en su morral.

Ambos testigos se acercaron hasta la puerta de la casa y allí vieron a la víctima tirada en el piso, bañada en sangre. Los dos salieron en búsqueda de Campanerutto, a quién interceptaron a la vuelta, y le insistieron para que vuelva a la escena, mientras él negaba tener algo que ver con el hecho. Una vez que llegó la policía, y luego de las indicaciones de uno de los hombres, se secuestró un martillo que estaba dentro de un tacho de basura en la esquina en la que interceptaron al acusado.

La mujer fue trasladada minutos después al Hospital Álvarez, en grave estado. Allí estuvo en coma farmacológico por varios días por un “traumatismo de cráneo grave, con fractura, hundimiento occipital y edema cerebral”.

El fiscal tuvo en cuenta el relato que dio la víctima durante el debate. Acompañada por una profesional de la DOVIC, manifestó que no recordaba nada de lo sucedido aquél mediodía, aunque sí dio cuenta de cómo había sido la relación entre ambos. Dijo que se conocieron en un curso de inglés, que primero fueron amigos y luego entablaron un vínculo sentimental a espaldas de sus familias, ya que ambos estaban casados aunque luego ella se separó.

La víctima estuvo en coma farmacológico por varios días por un “traumatismo de cráneo grave, con fractura, hundimiento occipital y edema cerebral”.

La relación se prolongó durante más de cinco años y en diciembre de 2015, la mujer decidió terminar ya que no estaba conforme con la situación. A partir de ese momento, Campanerutto comenzó a mandarle mensajes pidiéndole volver, se presentaba en su casa o en el gimnasio diciéndole que estaba juntando plata para que pudieran irse juntos. En varias oportunidades, ella accedió a reunirse con él para hablar pero nunca retomaron la relación.

El fiscal aseguró que su testimonio fue “consistente, veraz y estuvo acompañado de una carga emotiva consistente”. “Ella pensaba que él la quería, no se esperaba este ataque, no la había maltratado antes”, explicó. Valoró también lo que declaró el hijo de la víctima, que estaba en la casa al momento del ataque y que intentó ayudar a su madre cuando escuchó los gritos. Tanto él como su padre, ex marido de la mujer, estaban al tanto de la relación sentimental.

Para Yapur, no quedaron dudas de que Campanerutto quiso matar a su ex pareja. Sostuvo que Argentina se comprometió internacionalmente a reprimir la violencia contra las mujeres y que, en ese sentido, debía contemplarse la definición de femicidio íntimo como la muerte de una mujer a manos de un varón con quién tenía una relación íntima, sentimental o sexual.

Para el fiscal Ariel Yapur, no quedaron dudas de que Campanerutto quiso matar a su ex pareja.

Cuestionó un fallo de la Cámara de Casación Nacional donde se equipara relación de pareja a lo establecido por el Código Civil y destacó el fallo Sanduay de la misma Cámara donde se confirmó la condena a 12 años de prisión a un hombre que intentó matar a su pareja, con la cual no convivía. “La víctima dijo que nunca se había esperado ese ataque, el acusado uso el acceso que le dio la relación, saber donde trabajaba, donde estaba para cometer el acto”, explicó.

Con respecto al agravante del artículo 80 del Código Penal referido a los homicidios cometidos por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, citó la Convención de Belem Do Pará y la ley 26.485 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

También, destacó el “Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio)” realizado por la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) con el apoyo de la Oficina Regional para las Américas y el Caribe de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres). Allí, se deja de manifiesto que un sólo ataque puede expresar la pretensión de doblegar a una situación de sumisión a la víctima sin que haya un contexto de violencia previa.

“Entre diciembre de 2015 y junio de 2016, el acusado se le aparecía, le mandaba mensajes; era muy insistente en sus intenciones de retomar el vínculo”, retomó Yapur y agregó: “la explosión de violencia expresó un castigo por su condición de mujer que no se sometió a la intención que tenía el hombre”. Dejó en claro que un ataque de estas características sólo puede significar un homicidio, que no sucedió por la atención médica eficaz que tuvo la víctima.

Consideró como agravante del hecho el empleo del martillo y como fue empleado para provocar un sufrimiento en particular, no sólo orientado a matar sino a también a “destruir”. A eso le sumó las consecuencias que tuvo en la mujer: los más de 15 días en coma; la pérdida irrecuperable del sentido del olfato y las consecuencias físicas y traumáticas que tiene hasta hoy.

Al momento de pedir los 18 años, indicó que para los delitos que preven una pena de prisión perpetua, la tentativa tiene una escala de diez a quince años de prisión. En caso de reclusión perpetua, de quince a veinte años. Explicó que el homicidio agravado tiene pena de prisión y reclusión y que si bien ésta última está “virtualmente derogada”, nunca en la sucesivas modificaciones del Código Penal se corrigió o se eliminó. “Las penas tienen un significado y una escala de diez a quince años para este hecho es poco”, sostuvo.