29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El hecho ocurrió en septiembre del año pasado
Pidieron enjuiciar por femicidio a un hombre que asesinó a su pareja
Los representantes del MPF Marcelo Solimine y Mariela Labozzetta consideraron que la conducta del acusado de matar a Daiana Belén Colque se enmarca dentro de esa figura. Durante la instrucción de la causa se constató que la violencia hacia la víctima aumentó cuando quiso terminar la relación.

Los fiscales a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N°47 y la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), Marcelo Solimine y Mariela Labozzetta, respectivamente, requirieron ayer la elevación a juicio de Oscar Hernán Trinidad Báez por el presunto homicidio de su pareja Daiana Colque en septiembre del año pasado. Si bien el procesamiento del imputado ya había sido confirmado por la Cámara del Crimen, los representantes del Ministerio Público Fiscal solicitaron que también sea juzgado por el agravante que consagra la figura del femicidio -inciso 11 del artículo 80 del Código Penal-.  En la causa también brindaron su colaboración la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC) y el programa ATAJO, quienes desde el inicio mantienen contacto con la familia de la joven.

La investigación comenzó con el pedido de auxilio de las vecinas de la víctima el 29 de septiembre del año pasado, a las 5 de la mañana aproximadamente, en la manzana 99, casa 99 de la Villa 31 bis de la Capital Federal.  La joven fue apuñalada en reiteradas ocasiones, lo que le produjo al menos 12 lesiones y su posterior fallecimiento. Desde el principio, tanto los familiares de Daiana como las mencionadas vecinas indicaron como posible autor del hecho a Trinidad Báez, con quien la joven había estado en pareja y convivido durante algunas semanas.

Para el 7 de octubre de 2016, la entonces Fiscal interviniente, Mariana Fernanda García -titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 15-, le solicitó al Juzgado N°27  que ordene recibirle indagatoria a Trinidad Báez y su inmediata detención, lo cual fue dispuesto. Luego de las tareas de inteligencia realizadas por la Policía Federal Argentina se pudo dar con el paradero del imputado -desconocido hasta entonces, ya que no se había presentado en ningún momento desde el día del hecho- y detenerlo el 18 de octubre en la localidad de El Jagüel, Provincia de Buenos Aires.

El 2 de noviembre de 2016 se dictó el procesamiento del acusado al encontrarlo, en principio, responsable del delito de homicidio calificado por tratarse de la persona con la que ha mantenido una relación de pareja -artículo 80, inciso 1, del Código Penal-, resolución que fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional N° IV.

Solimine y Labozzetta consideraron que la etapa de instrucción se encuentra completa y en condiciones de ser enviada a juicio oral y público. En el dictamen presentado ayer, los representantes del MPF señalaron que a la calificación legal del procesamiento debe añadírsele la prevista en el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal, es decir, femicidio. Al respecto indicaron que dicho inciso “consagra la figura del femicidio, caracterizada por el elemento de violencia de género”. En ese sentido, de entre los casi cuarenta elementos de prueba recolectados surge que Daiana le había contado a sus familiares que el hombre “varias veces había intentado agredirla físicamente”, que le hacía “escenas de celos” y le prohibía recibir visitas, motivos por los que quería terminar la relación. A la dueña de la vivienda que alquilaba, incluso, le contó que había puesto fin al vínculo.

Los fiscales sostuvieron que en este caso se verificó el elemento de violencia de género por la forma en que el hombre mató a Daiana y por otros indicadores previos al suceso, que permitieron tener por acreditado “antecedentes de violencia física, conductas celotípicas, etcétera, todo lo cual adquirió mayor entidad desde el momento en que ella le comunicó, según se encuentra acreditado, su deseo de terminar la relación: allí se precipitaron los hechos que constituyen el objeto del reproche”.