18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
A siete años de la sanción de la Ley 26.743
Trato digno en los procesos judiciales: desafíos y herramientas del MPF en función de la Ley de Identidad de Género
Un repaso de las políticas implementadas por el organismo para incorporar una  perspectiva de diversidades sexuales e identidades de género en el funcionamiento institucional. El trato digno a personas trans de acuerdo a la normativa y su aplicación en distintas causas del fuero federal.

“Trato digno. Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados”.

“Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a”.

Los párrafos citados corresponden al artículo 12 de la Ley de Identidad de Género -N°26.743-, sancionada en mayo de 2012. Lo allí dispuesto es aplicable a toda documentación y tramitación escrita pública, ya sean expedientes, dictámenes, citaciones, legajos, notas o certificados, entre otras. En ese marco, ¿de qué manera puede el Ministerio Público Fiscal de la Nación (MPFN) introducir la perspectiva de género en los procesos penales de los que es parte? ¿Es lo mismo cuando las personas trans están vinculadas a una causa como imputadas, víctimas o testigos?

Políticas específicas

El MPFN viene implementado políticas específicas y transversales para incorporar una perspectiva de diversidades sexuales e identidades de género en el funcionamiento institucional y como directriz de su política criminal. En ese sentido, las principales áreas abocadas a esa tarea son la Dirección General de Políticas de Género (DGPG) y la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM). Asimismo, también intervienen en causas o tareas de apoyo que pueden involucrar afectaciones a los derechos de las personas trans, la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN), la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) y las direcciones generales de Orientación, Acompañamiento y Protección de Víctimas (DOVIC), de Acceso a la Justicia (ATAJO) y de Derechos Humanos (DGDH).

Las principales líneas de acción tuvieron como ejes la formación y capacitación, colaboraciones con distintas instancias del sistema internacional e interamericano de derechos humanos, el manejo de la información criminal y recolección de datos, materiales de difusión de normativa y jurisprudencia, construcción de insumos para agentes del MPF, la sistematización de información sobre violencia institucional hacia personas con identidades de género u orientaciones sexuales no hegemónicas  y alternativas laborales para personas trans, entre otras.

Las principales líneas de acción tuvieron como ejes la formación y capacitación, colaboraciones con distintas instancias del sistema internacional e interamericano de derechos humanos, el manejo de la información criminal y recolección de datos, entre otras.

Por ejemplo, en 2016 la DGPG diseñó un nuevo régimen de licencias para el MPF -aprobado mediante la Resolución PGN N° 3140/16- que, entre otras disposiciones novedosas, y en particular en relación a las personas trans, modificó la denominación de las licencias de maternidad y paternidad por licencias por nacimiento de hijas/os, haciendo alusión a personas gestantes y progenitoras/es no gestantes.

En ese marco también se explica la elaboración, por parte de la UFEM, del Instrumento para la medición de femicidios -publicado en noviembre de 2017- y del Protocolo para la Investigación y Litigio de Casos de Muertes Violentas de Mujeres -presentado en abril del año pasado-. Este último explica que se utiliza el término “considerando a las personas de identidad y/o expresión de género femeninas, independientemente del sexo asignado al nacer y de sus registros identificatorios. Esto incluye a mujeres trans, travestis, transexuales y transgénero”; contiene además un apartado sobre el trato digno a las víctimas, en el que se promueve la adopción de medidas orientadas a evitar la revictimización. Entre otras, que tiendan a “Respetar su identidad de género autopercibida. Si la persona adoptó al momento del proceso un nombre de pila distinto al consignado en su DNI, deberá nombrársela por el nombre elegido por ella y el trato y la registración deberá ser acorde a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Identidad de Género 26.743”.

Trato digno en los procesos judiciales

Ante una invitación abierta realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que conduciría luego a la Opinión Consultiva OC 24/17, las direcciones generales de Políticas de Género y de Derechos Humanos de la Procuración General de la Nación confeccionaron un documento con aportes. El trabajo dio cuenta de los avances que se produjeron en Argentina a partir de la sanción de la ley de identidad de género y brindó argumentos jurídicos para contribuir a precisar el alcance del derecho a la identidad de género en el ámbito judicial. También puso de manifiesto algunas dificultades en el cumplimiento de las disposiciones relativas al deber de trato digno de las personas trans en el sistema de administración de justicia, a la vez que se advirtió acerca del impacto de esta situación sobre los derechos a la tutela judicial efectiva y a la garantías del debido proceso legal. Particularmente, en los casos en los que las/os operadoras/es judiciales no reconocen la identidad autopercibida y continúan dispensando un trato de conformidad con el nombre y sexo asignado en los documentos de identidad, aun cuando la norma dispone el deber de trato digno en los casos en los que no haya cambio registral en el DNI.

La dificultad detectada por el MPF suele arrastrarse durante todo el proceso de investigación y juzgamiento; esto es, desde el momento de la denuncia y hasta el final de proceso, al tomar declaraciones testimoniales, realizar pericias, al tramitar su incorporación a programas de acompañamiento de víctimas en situación de vulnerabilidad , o en la realización de notificaciones, entre otros momentos. Esta situación también afecta aspectos claves de la investigación en sí misma, por ejemplo, en los casos de violencia de género en sus distintas manifestaciones, o incluso dificultando la aplicación de agravantes a figuras penales como el femicidio; sobre estas cuestiones, el organismo relevó datos que surgen del trabajo diario de las fiscalías y diversas dependencias que fueron aportados para el informe del Experto Independiente sobre Protección contra la Violencia y la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género de Naciones Unidas.

La dificultad detectada por el MPF suele arrastrarse durante todo el proceso de investigación y juzgamiento; esto es, desde el momento de la denuncia y hasta el final de proceso.

Ante ese diagnóstico, la DGPG brindó capacitaciones para quienes integran el organismo, con el objetivo de que se incorpore la perspectiva de las diversidades sexuales e identidades de género, desde un marco de derechos humanos, a las prácticas judiciales para contribuir al acceso a la justicia de ciudadanas/os sin distinción de orientación sexual o identidad de género. Asimismo, junto a la Oficina de Bienestar se elaboró un material dirigido a difundir los principales lineamientos de la Ley N° 26.743, mediante el cual se procura visibilizar su pleno reconocimiento como un derecho que no requiere acreditación de requisitos previos, entre otros aspectos.

Por otra parte, el MPFN se encuentra trabajando de manera exploratoria sobre la herramienta informática Coirón -el sistema de gestión de casos penales rector para todas las oficinas fiscales-, para incorporar la posibilidad de registrar “personas” (en cualquier carácter, ya sea como imputada, víctima o testigo) por fuera de la categoría varón/mujer, en atención a gestionar ese tipo de información conforme a la ley N° 26.743. La opción escogida fue agregar al binario de sexo “femenino” o “masculino”, la categoría “persona trans SI / NO”. El agregado permitirá, en cualquier etapa del proceso de carga de la información, cumplir con la ley de identidad de género.

Ejemplos tomados de la práctica

El diagnóstico y los lineamientos dispuestos en consecuencia se traducen, en la práctica, en la intervención de las fiscalías en los diversos procesos. De ello dan cuenta, a modo de ejemplo, los casos que se describen a continuación.

J.L.Z.P. fue sobreseída en agosto del año pasado en una causa en la que estaba imputada por infracción a la ley de drogas. El acta del procedimiento policial que dio lugar al proceso penal rezaba que la detención se produjo cuando se observó “a una persona de sexo masculino travestido vistiendo chaleco de color gris, remera de color azul, short de color verde claro y zapatos de color negro”.

Al ser notificada del fallo que disponía el sobreseimiento, la Fiscalía Federal que intervino advirtió que el nombre consignado en todo el expediente difería de “su vivencia interna e individual de género autopercibida, manifestada fehacientemente a través de modificaciones corporales y la utilización de determinada vestimenta”. En ese sentido, consideró aplicable al caso la ley N° 26.743, “en cuanto consagra en su artículo primero el derecho de toda persona al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona, a ser tratada de acuerdo a ella y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos donde se registren su nombre de pila, imagen y sexo”.

La Fiscalía solicitó, en consecuencia, la modificación de la carátula y la resolución, a fin de que la persona fuera registrada e identificada únicamente con el apellido y las iniciales de su nombre, conforme a lo estipulado por la norma. Este tipo de presentación ante los juzgados federales del fuero fue realizado al menos en 12 oportunidades por la Fiscalía en cuestión desde noviembre de 2015. En todos los casos, en procesos por infracción a la ley de drogas.

Por su parte, otra Fiscalía del mismo fuero, en ocasión de solicitar recientemente el sobreseimiento de cinco mujeres trans que estaban procesadas por comercializar estupefacientes en pequeñas cantidades, advirtió en su dictamen que “si bien algunas accedieron a documentos de registración en nuestro país -incluso con las modificaciones registrales vinculadas a su género autopercibido-, lo cierto es que ello solo no resulta suficiente para que dichas personas puedan ser sujetos de derechos en plenitud, máxime si se tiene en cuenta que durante todo el proceso de aprehensión e identificación en sede policial, la mayoría de las mujeres no obtuvo tratamiento de acuerdo a su género autopercibido”. De hecho, al judicializarse, la actuación policial aludía a que se visualizaba “a un travestido (sic) que intercambia con un masculino lo que parece ser estupefaciente por dinero”.

Ese trato -se explicó en el dictamen-, se propició “en contraposición de lo establecido por la ley 26.743” en su primer artículo.

En esa línea, el MPFN resaltó que los derechos fundamentales a la privacidad, a la autonomía individual y a la dignidad personal fueron específicamente regulados por la citada ley, en cuyo artículo 13 se establece que “toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo”. Señaló que, no obstante ese postulado, las mujeres trans acusadas en ese expediente -y en general el colectivo que integran- tienen “serios obstáculos para el ejercicio de derechos elementales, que se suponen constitucionalmente garantizados para el conjunto de la sociedad”.

Otra de las dependencias, al momento de dejar constancia de los datos personales de las imputadas que no han hecho el cambio de DNI, utiliza expresamente el artículo 12 de la ley en cuestión y solicita que se reemplace el nombre registrado en el documento por iniciales, acompañándolo del nombre que la persona indique según su identidad autopercibida. “Téngase en cuenta que a partir de las constancias de autos incorporadas en punto a la identidad de la imputada, será identificada y nombrada en las presentes bajo las previsiones del art. 12 de la ley 26.743”, es la fórmula utilizada en los escritos de la Fiscalía.