19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen a favor de la libertad sindical
El fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y titular del Programa Especializado en Derechos del Trabajo, Eduardo O. Alvarez, se expidió en un nuevo dictamen en el marco de un recurso de queja presentado ante la extralimitación en el número de los representantes sindicales.

El fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y titular del Programa Especializado en Derechos del Trabajo del Ministerio Público Fiscal, Eduardo O. Álvarez, quien propició la confirmatoria de la sentencia de primer grado que rechazo la queja interpuesta por la empleadora Ferrosur Roca S.A., ratificó el derecho de libertad sindical al afirmar que cualquier decisión jurisdiccional debería privilegiar la representación de los trabajadores.

En efecto, la queja de la empleadora se centró en si la inclusión del personal “excluido de convenio” en el universo de representación de la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos, Administración General de Puertos y Puertos Argentinos (APDFA) a los efectos de efectuar el cómputo de la cantidad de representantes de personal presentado en los comicios se ajustaba a derecho, es decir, resultaba coherente con lo establecido en el art. 45 de la Ley 23.551.

En tal sentido, la posición del Ministerio Público Fiscal consistió en que la composición no resultaba un exceso de representación debido a que “la inclusión del personal “excluido de convenio” en el universo de representación de APDFA, excluyendo a los gerentes, y tomando en cuenta la distribución territorial es la esencia de la actividad”. Asimismo, y con apoyo en la prueba testimonial producida, apuntó que surgiría la existencia de una representación fáctica del personal jerárquico no gerencial.

En definitiva, concluyó que una interpretación diferente “podría dejar sin representación sindical y sin delegados de personal a los trabajadores sujetos a una disputa de encuadramiento que tampoco surge de manera clara y toda duda debe inclinarse a favor de una solución más coherente con los principios de la libertad sindical a los que alude el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el Convenio N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo de inequívoca jerarquía supra legal”.

Al resolver la cuestión los jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, hicieron suyos los argumentos del fiscal general y, en consecuencia, confirmaron la resolución de la autoridad administrativa del trabajo sobre los comicios llevados adelante en la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos, Administración General de Puertos y Puertos Argentinos (APDFA).