18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Durante los meses de marzo y abril
El Programa Especializado en Derechos del Trabajo dictó un curso sobre "Aspectos fundamentales del derecho sindical"
Fue organizado en conjunto con la Dirección General de Capacitación y destinado a magistrados, funcionarios y empleados del MPF y del Poder Judicial de la Nación. El ciclo estuvo a cargo de los doctores Horacio Meguira, Julio Simón, Hector García y Pablo Topet.

El Programa Especializado en Derechos del Trabajo, tal como surge de los considerandos de la resolución de creación, tiene entre sus objetivos: El estudio de la conflictividad en las relaciones laborales, tanto en su proyección al plano individual, colectivo como social, adentrándose en su desarrollo histórico y problematizándose acerca de sus aspectos más controversiales y sus nuevos desafíos.

El cursó contó con la destacada presencia de cuatro referentes del Derecho Colectivo que desarrollaron las siguientes temáticas: “Modelo sindical argentino. Caracterización y aspectos críticos”; “Libertad sindical. Aspectos fundamentales”; “Conflictos Colectivos y Huelga” y “Representación Sindical en la Empresa”.

El Dr. Horacio Meguira disertó en la primera jornada del curso sobre el “Modelo sindical argentino. Caracterización y aspectos críticos”. Habló de la libertad sindical como un derecho humano fundamental y el rol del Estado, que debe garantizar ésta en todos los ámbitos.

Destacó que la libertad sindical como derecho fundamental no proviene únicamente de la Constitución y de los Convenios Internacionales, sino que es el fruto de una experiencia histórica que tiene como sujeto portador a los trabajadores.

Por otro lado, explicó que la posibilidad de ejercer la representación colectiva es uno de los derechos negados a las entidades simplemente inscriptas. Señaló que los sindicatos no tienen derechos plenos y están inhibidos de las acciones sindicales básicas como la negociación colectiva y la huelga, y garantías fundamentales como el derecho a nómina, tutela sindical, y exención impositiva.

Meguira concluyó que “La pluralidad o la unidad sindical, debe surgir como fruto de la decisión libre, consciente y voluntaria de los trabajadores, y no de una imposición del Estado”.

En el segundo encuentro, el Dr. Julio Simón se explayó sobre la “Libertad Sindical y sus Aspectos Fundamentales”. Analizó los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dividiéndolos en dos planos: uno, antes de la reforma constitucional de 1994 y otro posterior a ella, aportando una mirada propia denominada “Círculo jurisprudencial de la libertad sindical” en base a las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde el año 2008 a la actualidad.

Entre los fallos destacados, cabe citar “Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicales” (ATE I -2008); “Rossi, Adriana María c/ Estado Nacional - Armada Argentina s/ Sumarísimo” (ROSSI -2009); “Asociación de Trabajadores del Estado c/ Municipalidad de Salta s/ Recurso de Inconstitucionalidad” (ATE II -2013); “Cejas, Adrián Enrique c/ Fate S.A. s/ Juicio Sumarísimo” (CEJAS - 2013); “Codina, Héctor c/ Roca Argentina S.A. s/ ley 23.551” (CODINA - 2014);  y “Fate S.A.I.C.I. c/ Ottoboni, Víctor Octavio s/ Exclusión de la Tutela Sindical” (FATE – 2015), entre muchos otros.

El análisis incluyó el impacto y alcance del ejercicio de la libertad sindical en el ámbito público y privado, así como la validez y eficacia de las cláusulas constitucionales y  los tratados que participan de su jerarquía.

En el tercer encuentro, a cargo del Dr. Hector García, se abordó el eje temático “Conflictos Colectivos y Huelga”. Explicitó las diversas aristas que presenta el ámbito de aplicación del derecho a huelga y lo atinente a las movilizaciones sociales mundiales que resultan portadoras de conflictos sociales y su vinculación con el Derecho del Trabajo. Hizo hincapié en lo atinente al instituto de los servicios esenciales en el mundo, respecto a los derechos y garantías establecidas en los tratados internacionales y demás convenios de la OIT. Entre otras cosas, mencionó la Ley 25877, en referencia a los servicios esenciales en Argentina y las situaciones actuales de conflicto colectivo de trabajo. Analizó el alcance del art. 24 de dicha ley y su expresa remisión a los principios de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo.

Por último, destacó la importancia de la Comisión de Garantías, creada por el decreto 362/2010, norma mediante la cual se cumplió con la directiva establecida por el legislador en el último párrafo del citado art.24, cuya aplicación práctica resultaría de interés tanto para los trabajadores, empleadores como para el Estado.

En el cuarto y último encuentro denominado “Representación Sindical en la Empresa”, el Dr. Pablo Topet abordó la temática de la “representación unificada en los centros de trabajo”. Sostuvo que “este aspecto está en crisis por los distintos fallos de los CSJN y tribunales inferiores”

Comparó el instituto de la representación sindical en la empresa a nivel nacional y los modelos internacionales. Remarcó que la figura del “delegado de personal” tiene un papel clave como órgano del sindicato, ya que la comisión interna “es un fruto exótico” en América Latina.

En cuanto al modelo internacional, hizo especial énfasis en la distinción del sistema de elección europeo, denominado “doble canal” por el cual se eligen los representantes sindicales en los lugares de trabajo.
En él predominan dos aspectos fundamentales, el electivo y el sindical. En consonancia con lo anterior, explicó que el sistema de representación consagrado en la ley de asociaciones sindicales n° 23.551, que garantiza el ejercicio de la “Democracia Sindical interna de la vida del sindicato”, resulta un sistema mixto, compuesto por la participación de afiliados y no afiliados.

Centró la ponencia en los Convenios sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (OIT 87), sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (OIT 98) y sobre los representantes de los trabajadores (OIT 135).