24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En consonancia con el planteo del fiscal Juan Manuel Domínguez
Revocan la homologación del desistimiento de acción y derecho efectuado por un trabajador que sufrió un accidente laboral
Así lo dispuso la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, tras hacer lugar a la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal.

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el titular de la Fiscalía N°5 del Trabajo, Juan Manuel Domínguez, y revocó la resolución del Juzgado N°9 que homologó el desistimiento de la acción y del derecho formulada por un trabajador que sufrió un accidente de trabajo.

En febrero de 2016, el fiscal Domínguez interpuso un recurso de apelación contra la resolución de la jueza a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo N°9, que homologó con autoridad de cosa juzgada el desistimiento de la acción y del derecho formulado por un trabajador que había demandado a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo por un accidente laboral, sobre el argumento de que existía un juicio con el mismo objeto en trámite ante otro Juzgado del Trabajo.

En su presentación, el fiscal, en primer lugar, justificó su legitimación recursiva, enfatizando que los fiscales en materia laboral deben “peticionar en las causas en trámite donde esté involucrada la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, en especial, en los conflictos en los que se encuentren afectados (…) normas de orden público y leyes no disponibles por los particulares, el debido proceso, el acceso a la justicia, así como cuando se trate de una manifiesta asimetría entre las partes o estén amenazados o vulnerados los derechos humanos, las garantías constitucionales o la observancia de la Constitución Nacional”, encontrándose facultados a “interponer recursos (..) y realizar cualquier otra petición tendiente al cumplimiento de la misión del Ministerio Público Fiscal” (conf. art. 31 incs. “a”, “b” y “c” de la ley 27148)”.

En segundo término, sostuvo que resultaba aplicable lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo en cuanto dispone, en su segundo párrafo, que “El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación”. Y resaltó que por la propia fundamentación dada por el demandante para justificar su acto, éste no debió haber sido convalidado legalmente con la homologación de la jurisdicción.

En tal sentido, señaló que “si la argumentación del trabajador reposaba en tener un juicio que ya se encontraba en trámite por los mismos hechos –cuya prosecución, cabe inferir, se pretendía-, la convalidación judicial del acto por el que se pretendía poner fin al reclamo, traía aparejada una renuncia que el ordenamiento jurídico juzga reprochable cuando es formulada por un trabajador dependiente. (…) En otro orden de ideas, y en la hipótesis en que se entendiera que el desistimiento lo era sólo del proceso, y que solo por error material e involuntario del estudio jurídico que asesora al trabajador se aludió al derecho, tampoco podía admitírselo inmediatamente; pues hubiera sido necesaria la previa conformidad de la contraria, de conformidad con lo regulado por el artículo 304 CPCCN”.

El recurso del fiscal fue admitido por la jueza y girado a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para su resolución. En febrero pasado, resaltando que la intención del trabajador había sido mantener viva la pretensión entablada en el pleito radicado ante el otro juzgado, la entonces fiscal general adjunta ante el Tribunal de Alzada, María Cristina Prieto, mantuvo los agravios expuestos por su colega Domínguez y concluyó que “la decisión adoptada por la Sra. Magistrada del Juzgado de origen de homologar el desistimiento de ‘acción y derecho’, no se corresponde con lo efectivamente pretendido por el accionante, sin perjuicio del ‘nomen iuris’ que fuera utilizado para fundamentar su petición”.

A su turno, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo –integrada por Graciela L. Craig y Luis A. Raffaghelli- resolvieron hacer lugar al planteo del Ministerio Público y revocar la resolución de la jueza de primera instancia.  Los magistrados sostuvieron “que lo expresado por el trabajador para justificar el acto abdicativo, esto es la existencia de otro proceso en trámite por el mismo objeto (…) resulta incompatible con el desistimiento del derecho, dado que los efectos de dicho acto se proyectarían sobre el otro proceso judicial (art.305 CPCCN), cuya continuidad se pretendía".

Asimismo, expresaron que “el desistimiento del derecho no debió ser homologado, desde que al no corresponderse con el ‘nomen iuris’ utilizado en la petición con lo efectivamente pretendido por el accionante en orden a la subsistencia de la acción en trámite ante el Juzgado N°46, se convalidó una renuncia prohibida por el orden jurídico”.