28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
A pedido de la fiscal María Ángeles Ramos con la adhesión de las querellas
Aceptan la ampliación de la acusación por secuestros, torturas y delitos sexuales contra el ex agente Españadero
El TOCF N°6 porteño hizo lugar por mayoría a la petición de la fiscalía en los términos del artículo 381 del Código Procesal Penal de la Nación para incorporar a la acusación hechos que surgieron en el debate y que encuentran relación con el objeto del proceso.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar al pedido de ampliación de la imputación formulado durante el debate por la fiscal federal María Ángeles Ramos contra el ex agente de inteligencia del Ejército Carlos Españadero, alias “mayor Peirano”, quien comenzó a ser juzgado en diciembre pasado por ocho hechos de privación ilegal de la libertad y dos de coacción, considerados crímenes de lesa humanidad.

Con la ampliación de la acusación realizada durante el juicio, Españadero ahora afronta la imputación en carácter de autor material de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia y amenazas en concurso real con tormentos agravados por la condición de perseguido político de las víctimas de nueve víctimas; tormentos agravados por la condición de perseguido político en seis casos; y abuso deshonesto en uno.

La ampliación de la acusación fue formulada por la fiscal Ramos -quien actúa con la asistencia del auxiliar fiscal Esteban Bendersky- el 26 de marzo pasado. Tras su exposición, las querellas adhirieron al pedido. En la resolución fechada ayer, el TOCF 6 hizo lugar por mayoría, con los votos favorables de Sabrina Namer y Guillermo Cosatabel, y la disidencia de Rodrigo Giménez Uriburu. En el final de la resolución, el tribunal comunicó al imputado que en la audiencia del próximo viernes lo intimará por los nuevos hechos y a su abogado que, antes de ello, deberá comunicar si desea solicitar la suspensión de la audiencia para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa.

El artículo 381 del CPPN "busca evitar juzgamientos parciales o fraccionados y la producción de una multiplicidad de procesos en el tiempo, en desmedro de las partes intervinientes en el proceso y del sistema de justicia", consideró el tribunal.

Los argumentos

La ampliación de la acusación fue formulada por la fiscalía en los términos del artículo 381 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), cuyo primer párrafo establece: "Si de las declaraciones del imputado o del debate surgieren hechos que integren el delito continuado atribuido, o circunstancias agravantes de calificación no contenidas en el requerimiento fiscal o en el auto de remisión, pero vinculadas al delito que las motiva, el fiscal podrá ampliar la acusación".

En un extenso voto en minoría, el juez Giménez Uriburu rechazó la pretensión al considerar que los hechos objeto de ampliación eran conocidos desde la etapa de instrucción y que la voluntad de las partes acusadoras en esa instancia fue elevar la causa a juicio tal como finalmente lo hicieron.

El voto mayoritario de Namer y Costabel que hizo lugar al pedido de la fiscal Ramos y de las querellas señaló que "si bien es cierto que la cuestión ha motivado que la doctrina y la jurisprudencia se hayan dividido entre quienes admiten la incorporación de cuestiones que ya eran materia conocida en la instrucción y quienes descartan esta posibilidad, también lo es que, en principio, ninguna disposición legal impide la ampliación de la acusación fundada en cuestiones que sin ser 'hechos nuevos' en sentido estricto, hayan surgido del debate".

En tal sentido, sostuvieron: "Entendemos que cuando el art. 381 se refiere al surgimiento de hechos que integren el delito continuado, lo hace en base a los siguientes supuestos: a) hechos desconocidos hasta el debate, b) hechos conocidos desde la instrucción pero que recién se manifiestan o emergen en el debate, c) circunstancias que surgieron ya en la instrucción, pero respecto de las cuales la prueba producida en el debate trae un conocimiento más profundo o circunstanciado, siendo esa información contrastada y complementada con la ya existente".

"No existen impedimentos legales ni constitucionales para hacer lugar a la pretensión de los acusadores sino que, incluso, elementales razones de economía jurisdiccional aconsejan hacer lugar a la ampliación aún en beneficio de los propios imputados", indica la jurisprudencia.

La jueza Namer y el juez Costabel añadieron al respecto que en el pedido de ampliación "todos los casos están contemplados por alguna de estas categorías que permiten la procedencia del recurso procesal intentado por la parte acusadora que, tal como lo dejó sentado como punto de partida de su pedido, no se trata de 'hechos nuevos' en sentido estricto, sino de hechos conocidos desde la instrucción, pero respecto de los cuales el debate había permitido profundizar ese conocimiento anterior".

El voto mayoritario recordó que la norma del artículo 381 del CPPN "busca evitar juzgamientos parciales o fraccionados y la producción de una multiplicidad de procesos en el tiempo, en desmedro de las partes intervinientes en el proceso y del sistema de justicia". En ese sentido, Namer y Costabel citaron la sentencia dictada sobre el mismo punto en la causa "Circuito Camps" (2013) del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata, que señaló: "No sólo no existen impedimentos legales ni constitucionales para hacer lugar a la pretensión de los acusadores sino que, incluso, elementales razones de economía jurisdiccional aconsejan hacer lugar a la ampliación aún en beneficio de los propios imputados que, por un lado tendrán una respuesta jurisdiccional única y, por otro, evitarán un –eventual- nuevo sometimiento a proceso separado, con las necesarias afectaciones e incertidumbre que ello trae ínsito".

En esa línea de razonamiento, Namer y Costabel recordaron la acordada 42/08 de la Corte Suprema en la cual el máximo tribunal expresó "la preocupación por la demora en la sustanciación de los juicios por delitos de lesa humanidad" y consideró "necesaria la adopción de medidas tendientes tendientes a asegurar el derecho de las víctimas y sus familiares de acceder al conocimiento de la verdad, y simultáneamente, preservar el derecho de los procesados a que las causas y, en concreto, su situación procesal pueda ser resuelta dentro de un plazo razonable". También citaron, con el mismo alcance, la Acordada 1/12 de la Cámara Federal de Casación Penal que estableció las reglas prácticas para realización de debates entre cuyos principales objetivos figura evitar la revictimización de los sobrevivientes y testigos.