29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Los fiscales Silva y Candioti habían requerido condenas más duras
Área Paraná: condenaron a los siete acusados, pero seis recibieron penas bajas
La sentencia fue informada por el juez de primera instancia Leandro Ríos, pues la causa tramita con el viejo código de procedimientos. Dos de los condenados fueron liberados tras la sentencia. La pena más alta fue a perpetua y la más baja, a tres años de ejecución condicional.

El juez federal de Paraná, Leandro Ríos, condenó hoy a los siete acusados en la causa por los crímenes de lesa humanidad cometidos en esa ciudad contra 53 víctimas, pero en seis de los implicados fijó penas considerablemente más bajas que las solicitadas por los fiscales federales Mario Silva y José Ignacio Candioti. El fallo fue dictado por el juez de instrucción porque esta causa tramita con el viejo Código Procedimientos en Materia Penal (CPMP), que no preveía la instancia de juicio oral y público ante un tribunal.

La sentencia fue dada a conocer poco antes de este mediodía en el marco de la expectativa social que generó en la región la llegada a una instancia definitoria de un proceso que -por la aplicación de las viejas normas procesales- demoró más de siete años en arribar a sentencia. La etapa de sumario, con características similares a la actual de instrucción, inició en 2008. Y desde 2011, el juicio tramita en la etapa actual, conocida como plenario.

El juez Ríos coincidió con la Fiscalía en la pena a prisión perpetua impuesta al ayudante de la Policía Federal Cosme Ignacio Marino Demonte. El magistrado aplicó 18 años de prisión para el ex teniente auditor de la subzona militar 22, Jorge Humberto Appiani; 14 años para el ex director de la Unidad Penal N° 1, Luis Anselmo Appelhans, y seis años para el ex capitán Alberto Rivas. Para ellos tres la fiscalía había requerido 25 años de prisión.

En tanto, el ex médico de la Unidad Penal N°1 y de la Fuerza Aérea, Hugo Mario Moyano, fue condenado a ocho años de prisión (la fiscalía le había pedido 18 años); la ex directora de la Unidad Penal N° 6, Rosa Susana Bidinost, recibió seis años (los fiscales pretendieron una condena de 15 años para ella); y el ex suboficial del Ejército, Oscar Ramón Obaid, fue condenado a tres años de prisión, de ejecución condicional (pesaba sobre él un pedido de ocho años).

En la misma sentencia, el juez ordenó la libertad de Rivas y Bidinost, dado que permanecieron más tiempo detenidos que el fijado finalmente para la condena.

Para distanciarse de las penas pedidas por la Fiscalía, el juez absolvió por algunos hechos a los acusados y consideró grados de participación más bajos en su intervención en los delitos. A los condenados se los juzgó por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada; imposición de vejaciones, severidades y/o apremios, e imposición de tormentos.

La sentencia dictada por Ríos tiene más de 600 carillas. De acuerdo con el CPMP las partes tienen cinco días para apelarlo ante la Cámara Federal de Paraná. El plazo vencerá recién el segundo día hábil de febrero, pues no se computan las jornadas inhábiles de la feria judicial de enero ni los feriados de este fin de año.

"Escrito en la memoria y en el cuerpo"

Durante su alegato escrito -así se presentan en este viejo modelo procesal-, los fiscales Silva y Candioti señalaron en noviembre pasado: “No podemos olvidar las palabras de la profesora María del Rosario Badano en su declaración oral y pública, cuando sostuvo en referencia a todas las víctimas: ‘Nosotros tenemos escritos en nuestras memorias y nuestros cuerpos lo clandestino de la represión’”.

En la descripción de la crímenes perpetrados en esa región del país, los representantes del Ministerio Público Fiscal indicaron que "fue característica de la represión en esta subzona el alojamiento de las víctimas en condiciones deplorables en los calabozos para soldados del Escuadrón de Comunicaciones 2 (sin camas ni abrigos, con alimentación deficiente, sin serles permitido higienizarse ni concurrir al baño más que una vez al día, etc.) y su traslado para los interrogatorios y aplicación de tormentos a lugares que se encontraban en el mismo Escuadrón, en la Escuela Álvarez Condarco, en la por entonces Comisaría 7ª de Paraná (Comisaría del Brete), en dependencias de la Unidad Penal N° 1 (Casa del Director y Unidad Familiar) e inmuebles precarios, abandonados, ubicados en cercanías de la II Brigada Aérea, en el actual predio municipal ‘Pro-Huerta’ y en la antigua Escuela ‘Balbarrey’".

También, aseguraron que "numerosas personas fueron privadas ilegalmente de su libertad por grupos integrados por individuos tanto uniformados como vestidos de civil de las fuerzas armadas (Ejército y Fuerza Aérea) y de las policías Provincial y Federal” y remarcaron que las víctimas eran “inmediatamente vendadas o encapuchadas y trasladadas en vehículos militares o regulares, en el baúl o en el piso de la parte trasera de tales automotores, a diversos lugares en los que permanecían detenidos ilegalmente, en condiciones deplorables, con deficiente o nula alimentación, privados de toda higiene, con desconocimiento tanto del lugar de detención como de las razones de la misma, padeciendo amenazas, golpes, vejaciones, tormentos y violaciones, siendo obligados la mayoría de los afectados a suscribir actas que pretendían dar cuenta de declaraciones que se les atribuían y que no eran veraces".