29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Crímenes cometidos en los CCD “Buque ARA 9 de Julio” y “Baterías”
Bahía Blanca: solicitaron que se investiguen los delitos sexuales durante el terrorismo de Estado
El fiscal José Nebbia amplió la acusación contra 17 represores y aseguró que “la violencia sexual tiene una entidad propia, distinta al delito de tormento”. También, pidió que se incluya un nuevo hecho al debate oral porque recién ahora la víctima se animó a declarar.

El fiscal José Nebbia solicitó una ampliación de la acusación de parte de los imputados por los crímenes cometidos durante la dictadura cívico-militar en los centros clandestinos de detención “Buque ARA 9 de Julio” y “Baterías” para que sean investigados por delitos sexuales en perjuicio de nueve víctimas. De esta manera, pidió que 17 de los 25 procesados en esta causa “sean intimados en calidad de autores mediatos argumentando que desde sus ubicaciones jerárquico-funcional crearon las condiciones de sometimiento, mediante la clandestinidad, el aislamiento y la garantía de impunidad, que posibilitó que el personal bajo su dependencia, agrediera sexualmente a las secuestradas”.

El planteo se dio en el marco del juicio que se lleva adelante en Bahía Blanca contra 25 marinos, prefectos, militares y penitenciarios por crímenes cometidos durante la última dictadura en jurisdicción de la Armada Argentina en perjuicio de 66 personas, 13 de ellas permanecen desaparecidas, cinco fueron asesinadas y 48 sufrieron privación ilegal de la libertad y tormentos. Nebbia tres represores que participaron de la cadena de mando de ambos CCD mientras las víctimas estuvieron allí secuestradas.

En la “ampliación”, el representante del Ministerio Público sostuvo que los delitos sexuales no habían sido considerados como delitos autónomos, sino que al momento de calificarlos se los incluyó como parte de los tormentos. Nebbia sostuvo que “no fueron imputados porque no se les dio la entidad que correspondía y por lo tanto nunca se los incorporó al sumario más que como una conducta entre otras”. El fiscal aseguró que “las mujeres padecieron la especificidad de la voluntad de degradar la condición humana, como fueron los abusos; y que con los testimonios de las que sobrevivieron al calvario de su cautiverio pudimos corroborar -aquí- de primera mano los abusos a las que fueron sometidas”.

Además, agregó que “la violencia sexual que se ejerció tuvo diferentes formas o formatos; desde la servidumbre sexual hasta las violaciones-no sólo por sus captores, sino que también con objetos, lo cual tiene claramente un mensaje devastador-, como así también los tocamientos, las situaciones de desnudez y exhibicionismo con un claro sentido de humillación y degradación –muchas víctimas señalan la vergüenza que sentían al estar desnudas antes sus captores; muchas de ellas relatan que esa fue la primera vez que estuvieron desnudas frente a un hombre".

El representante del Ministerio Público consideró que “es indiscutible" que los abusos fueron una de las facetas del terrorismo de Estado. “Sin embargo, existe aún una errónea tendencia –tanto doctrinaria como jurisprudencial, en clara minoría- a equiparar la violencia sexual en general y la violación en particular con los actos de torturas", resaltó Nebbia, quien además señaló que “por lo contrario, este Ministerio Público Fiscal sostiene el carácter autónomo de los crímenes sexuales" como una entidad propia, distinta al delito de tormento.

“Sacarlo afuera, exorcizarse”

Por otra parte, el fiscal Nebbia solicitó también que se incluya la investigación de la privación ilegal de la libertad de una víctima que hasta hace poco se desconocía que había estado secuestrada en el Centro Clandestino de Detención “Baterías” porque recién “pudo declarar luego de un largo y dificultoso proceso de 'rescate' ya que vivía encerrada, aislada, continuaba presa de su cautiverio, pero el proceso de a lo que hay que sumar el paciente trabajo, y el acompañamiento de su psicóloga, todo ello permitió que pudiera contar lo que le habían hecho, sacarlo afuera, exorcizarse”.

Nebbia concluyó que “por todo esto, y en atención a todas estas pruebas obrante en la causa, se deberá ampliar la acusación por este hecho, por el que deberán responder penalmente en calidad de autores mediatos por la privación de la libertad cometida por funcionario público, agravada por el empleo de amenazas y violencia y por su duración mayor de un mes, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política".