28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La maternidad clandestina que funcionó en el Hospital Militar
Campo de Mayo: juzgarán a Riveros y a un médico por el secuestro y las torturas de once mujeres y la sustracción de sus hijos
Este lunes comenzará el juicio al ex comandante de Institutos Militares y al médico Raúl Martín. Se trata de un proceso derivado de la investigación por el ya acreditado plan sistemático de apropiación de niños y niñas. Interviene el fiscal general Pablo Parenti.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de la Capital Federal comenzará a juzgar desde este lunes al ex jefe del Comando de Institutos Militares con asiento en la guarnición de Campo de Mayo, Santiago Omar Riveros, y al ex jefe del Servicio Clínica Médica del Hospital Militar que funcionaba en aquella dependencia, Raúl Martín, por el secuestro y los tormentos de once mujeres y por la sustracción, retención y ocultamiento de sus hijos e hijas nacidos durante su cautiverio en la maternidad clandestina del centro de salud castrense.

También debía llegar a juicio oral por estos hechos el ex presidente de facto Reinaldo Bignone, quien fue declarado incapaz de afrontar el proceso por razones de salud el 6 julio pasado. La causa es una derivación del histórico proceso iniciado en 1996 para investigar el plan sistemático de apropiación de niños y niñas, hijos e hijas de personas secuestradas durante la época del terrorismo de Estado.

El médico Martín llega por segunda vez a juicio oral. A fines de 2014 resultó absuelto en el marco de un proceso de similares características a este en el que fueron juzgados otros nueve casos que tuvieron como epicentro el Hospital Militar de Campo de Mayo. Fueron condenados en aquella oportunidad Bignone, Riveros, el ex jefe de Traumatología Norberto Atilio Bianco y la ex enfermera Yolanda Arroche.

Los casos que llegarán a juicio oral en este nuevo debate son los que correspondieron a los hechos que tuvieron como víctimas a Beatriz Recchia de García, Marcela Esther Molfino de Amarilla, María Teresa Trotta, Rosa Luján Taranto de Altamiranda, Celina Amalia Galeano, Paula Elena Ogando, María Cristina Cournour de Grandi, Ana María Lancilotto de Mena, María Eva Duarte de Aranda, Mónica Susana Masri de Roggerone y Valeria Beláustegui Herrera.

"Las pacientes embarazadas detenidas, no eran registradas en ninguna documentación, como así tampoco eran registrados los advenimientos de los recién nacidos", dice un documento de un juzgado de instrucción militar fechado en 1986.

De todas ellas, las únicas que recuperaron la libertad junto a su niña y niño, respectivamente, fueron Galeano y Ogando. En tanto, con el correr de los años fueron restituidas las identidades a los hijos e hijas de las desaparecidas Recchia, Molfino, Trotta y Taranto.

Riveros llega acusado en calidad de autor mediato de los delitos de sustracción, retención, ocultamiento de menores y de la supresión de sus identidades respecto de los hijos e hijas de Trotta, Taranto, Galeano, Ogando, Cournour, Recchia, Lancilotto, Duarte, Masri y Belaústegui Herrera, y por las privaciones ilegales de la libertad agravadas y la aplicación de tormentos agravada infligidos a Trotta, Taranto, Galeano y Ogando.

Al médico Martín se le imputan, en carácter de partícipe necesario, las sustracciones, retenciones, ocultamiento de menores y supresión de sus identidades de los hijos e hijas de Recchia, Trotta, Molfino, Taranto, Galeano y Ogando, y las privaciones ilegales de la libertad agravadas y la aplicación de tormentos agravada de aquellas.

El TOCF N°3 estará integrado para este juicio por Javier Feliciano Ríos (presidente), Andrés Fabián Basso y Adriana Palliotti. En representación del MPF actuará el fiscal general a cargo de la Unidad Especializada en casos de Apropiación de Niños y Niñas durante el terrorismo de Estado, Pablo Parenti.

Sólo dos de las víctimas recuperaron la libertad junto a sus hijos, mientras que el resto de las madres se encuentran desaparecidas y, hasta ahora, fueron restituidas las identidades de cuatro de sus niños y niñas.

Maternidad clandestina

Según el informe "Nunca Más", de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP), en la guarnición militar de Campo de Mayo funcionaron dos centros clandestinos de detención: "El campito" o "Los Tordos", situado en la "Plaza de Tiro" y próximo al Campo de Paracaidismo, y un segundo lugar ubicado sobre la Ruta 8 frente a la Escuela de Suboficiales.

En ese mismo informe se especificó que hasta mediados de 1977 los partos de las prisioneras embarazadas se producían en unos galpones, hasta que un médico opinó que no estaban dadas las condiciones mínimas para atenderlos en esos lugares. Por esa razón, fueron derivados al Hospital Militar situado dentro del predio, a una zona que se conocía como "Pabellón 1", una habitación de cinco metros cuadrados que había sido una cocina. Y finalmente se decidió utilizar las instalaciones principales del centro de salud.

En efecto, numerosas declaraciones recibidas en la investigación coincidieron en que los alumbramientos se producían en la sala de partos y que luego las madres eran llevadas al área de epidemiología, donde permanecían con los ojos vendados y esposadas a la cama en una habitación, custodiadas por personal vestido de civil. Los niños eran llevados a la nursery y se les colocaba una tarjeta con la denominación "N.N.", y no había registro de ellos ni de sus madres.

Este cuadro fue incluso probado e informado por el Juzgado de Instrucción Militar N°17 en febrero de 1986 al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. El documento señala que "entre los años 1976 y 1977 ingresaron al Hospital Militar de Campo de Mayo, en forma irregular y esporádica, una cantidad no determinada de pacientes femeninas en estado de embarazo avanzado, que tenían la particularidad de revistar en carácter de detenidas por considerárselas integrantes de organizaciones subversivas"; que "las pacientes embarazadas detenidas, no eran registradas en ninguna documentación, como así tampoco eran registrados los advenimientos de los recién nacidos"; y que "no se han podido obtener referencias que permitan conocer filiación o domicilio actual de alguna de las embarazadas que fueran asistidas en el período que se ha investigado a efectos de lograr testimonio de, al menos, alguna de las mencionadas".