25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Postuló que la situación debe resolverse en el marco de un juicio oral y público
Caso Blaquier: el fiscal de Casación fue en queja a la Corte Suprema
Javier de Luca presentó tres recursos de queja para que el máximo tribunal de la Nación trate los fallos que favorecieron al presidente del Ingenio Ledesma, Pedro Blaquier, y al entonces administrador de la firma Alberto Lemos en la causa por el secuestro de tres personas.

El fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal Javier de Luca reclamó hoy a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que intervenga para revocar las faltas de mérito dictadas por el máximo tribunal penal en favor del dueño del Ingenio Ledesma, Pedro Blaquier, y del ex administrador de la firma Alberto Lemos en la causa que investiga la participación de ambos en el secuestro del ex intendente de Libertador General San Martín Luis Aredez y de Omar Claudio Gainza y Carlos Alberto Melián.

De Luca viabilizó la solicitud a través de tres recursos de queja, luego de que la Sala IV de la Cámara de Casación rechazara los recursos interpuestos por el fiscal. Cada uno aborda una cuestión particular: la falta de mérito dictada por la Cámara de Casación en favor de los dos empresarios, tras revocar el auto de procesamiento confirmado por la Cámara Federal de Salta; la falta de mérito que arrastra de primera instancia el ex policía Juan de la Cruz Kairuz por su participación en el secuestro de Aredez el 24 de marzo de 1976 y por un allanamiento ilegal a su vivienda el 13 de junio de 1977, y el rechazo a ampliar la imputación de Blaquier y Lemos por violación de domicilio y torturas y el pedido de cambio del grado de participación de Lemos de cómplice secundario a primario.

En los recursos, el fiscal no abordó específicamente los hechos de fondo, sino las cuestiones técnicas vinculadas a la admisibilidad de los recursos extraordinarios que rechazó la Cámara de Casación. Al respecto, puso especial énfasis en la acción "autocontradictoria" y "arbitraria" de la Sala IV de ese tribunal porque al momento de tratar el recurso de la defensa contra los procesamientos se valió del cuestionamiento a la actuación del fiscal Pablo Pelazzo que habían realizado los abogados de Blaquier y Lemos para considerar que se trataba de un supuesto de "gravedad institucional", pero cuando trató el recurso extraordinario de la fiscalía señaló que ya no se registraba esa gravedad.

En efecto, De Luca explicó que "el argumento no resiste las leyes de la lógica común, y su falacia está a la vista. Cuando la Cámara deseaba abrir la instancia para tratar la situación procesal de los imputados, se valió de la cuestión de la designación del fiscal y dijo que estaba enlazada a lo primero; pero cuando resolvió la situación procesal a favor de los imputados, ya no necesitó más de ese lazo con la cuestión del fiscal. La contradicción de la Sala, su fundamentación aparente, puede verla hasta los legos (como las víctimas de esta causa de lesa humanidad), que no podrán entender cómo la misma cuestión se consideró equiparable a sentencia definitiva para unos y no para los otros".

El fiscal precisó que "bajo esa falacia que operó como 'llave', la Sala abrió la instancia a la defensa para discutir un procesamiento sin prisión preventiva que ya tenía un doble conforme", es decir, el procesamiento dictado por el juez de instrucción y confirmado por la Cámara Federal de Salta. "Pero a esta parte fiscal y a las víctimas nos niegan la posibilidad de discutir la resolución que los revoca y dicta las faltas de mérito, cuya esencia es exactamente la misma, sin importar qué parte es la que recurre", agregó, y citó la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución Nacional para señalar que, con el rechazo al recurso extraordinario, se cercenan los derechos a la justicia y a la igualdad.

En el "limbo jurídico"

De Luca asimismo señaló que "la situación de verdadera gravedad institucional generada en la causa subsiste", dado que "no fue resuelta la situación procesal de Blaquier y de Lemos ni se ha elevado la causa a juicio oral, por lo cual quedaron en una suerte de 'limbo jurídico' equiparable a un sobreseimiento, lo cual viola el mandato de jerarquía constitucional y cuyo cumplimiento genera responsabilidad internacional de juzgar a los imputados de delitos de lesa humanidad".

Al momento de dictar la falta de mérito de los dos empresarios, la Cámara de Casación lo hizo con el fundamento de que no estaba probado que "los imputados se hubieran representado que los vehículos prestados [por la empresa y utilizados por los represores para secuestrar a las víctimas] serían utilizados por las fuerzas de seguridad para cometer las detenciones ilegales llevadas a cabo". Tal consideración llegó luego de dos sentencias -el doble conforme- que sostenían lo inverso, es decir, que Blaquier y Lemos conocían muy bien el fin que se les iba a dar a los vehículos.

Por ese motivo, De Luca sostuvo en los recursos extraordinarios -y replicó hoy en los recursos de queja- que la Sala IV de Casación "puso el carro delante de los caballos" dado que valoró "la prueba escrita de la causa como si se tratase de la etapa de juicio oral y en búsqueda de una certeza sólo exigible para la sentencia final y no para un procesamiento". De esta manera, indicó el fiscal, el tribunal de Casación "consagró la impunidad de los imputados en delitos de lesa humanidad y generó un perjuicio de imposible reparación ulterior que se materializa en la imposibilidad de proseguir el caso hacia su dilucidación real en el juicio oral y público ante los jueces competentes (que no son los de casación)".

En ese sentido, remarcó la "arbitrariedad" de la Sala IV al sostener que en esta etapa del proceso se discute "solamente el grado de certeza para llegar a juicio oral. No para una condena. No correspondía entrar en una discusión de fondo. Los jueces en esta etapa deberían haberse limitado a controlar la seriedad de las acusaciones, y no a razonar si estaba probado o no lo estaba tal o cual hecho, porque eso es precisamente lo que intentaríamos probar en juicio oral ante otros jueces".

También, reiteró que en el caso se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado en el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad e indicó que "en esta clase de procesos por serias violaciones a los derechos humanos se trata de un ‘todo o nada’, de ‘condena o absolución’ (o sobreseimiento), donde el Estado, a través de los órganos que la ley establece (jueces y fiscales), debe agotar todos sus esfuerzos para llevar a juicio a todos los presuntos responsables y decidir de una vez y para siempre si efectivamente lo son o si debe mantenerse su estado de inocencia".