19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Sorpresiva resolución del Tribunal Oral respecto de un ex jefe militar
Catamarca: dictaron el sobreseimiento a un condenado por razones de salud
Por mayoría, Carlos Alberto Lucena fue apartado del proceso por problemas cognitivos y obtuvo el sobreseimiento, pese a que ya fue condenado y el tribunal debía resolver el agravamiento de la pena. La resolución afectó a otro acusado apto, porque los jueces decidieron suspender todo el juicio.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca decidió por mayoría apartar de un proceso de revisión de la sentencia a un condenado por los problemas de salud que atraviesa, le dictó el sobreseimiento y suspendió la resolución del caso, que también comprende a otro imputado apto. La resolución sorprendió al fiscal general Rafael Vehils Ruiz, quien viene procurando desde 2012 la condena del ahora apartado ex jefe del Regimiento 17 Aerotransportado, Carlos Alberto Lucena, y del ex jefe de la policía provincial, Juan Daniel Rauzzino, quien sigue esperando que se resuelva su situación.

La decisión adoptada por los jueces Mario Héctor Juárez Almaraz y Marta Liliana Snopek -con la disidencia Federico Santiago Díaz- se dio en el marco de una causa en la que está pendiente de resolución hace diez meses la condena de Lucena y Rauzzino como partícipes necesarios en cuatro homicidios que fueron juzgados en 2012 en la causa "Ponce Borda I". El 29 de octubre pasado, la Sala II de la Cámara Federal de Casación hizo lugar al recurso presentado por el fiscal Vehils Ruiz contra las condenas dictadadas en 2012 a 16 y 10 años de prisión a Lucena y Rauzzino, respectivamente.

El máximo tribunal penal ordenó que el tribunal catamarqueño dictara un nuevo pronunciamiento en base a la acusación sostenida por la Fiscalía en aquél debate. Los jueces habían dispuesto una audiencia para el 1° de agosto pasado, en la que supuestamente convocarían nuevamente a todas las partes para volver a escucharlas y luego resolver. Aquella audiencia fue suspendida y aplazada para el 5 de septiembre, el próximo lunes.

Pero en el ínterin la defensa de Lucena interpuso primero un pedido de sobreseimiento y luego un pedido de suspensión del proceso respecto de su defendido por "incapacidad sobreviniente" y, además, que se dictara el sobreseimiento del acusado. Con los votos de Juárez Alamaraz y Snopek, el tribunal hizo lugar a los dos pedidos de la defensa.

Cuando debió dictaminar por el apartamiento de Lucena, Vehils Ruiz estuvo de acuerdo, pues el peritaje del Cuerpo Médico Forense es concluyente respecto de que la situación de salud que atraviesa el acusado no le permite atravesar de manera lúcida el proceso. Pero el fiscal se negó al sobreseimiento, porque no está previsto en la ley para estos casos, y postuló aguardar a que en el futuro Lucena estuviera en condiciones. En la misma línea que la Fiscalía votó el juez Díaz, quien además propuso la realización de exámenes médicos sobre Lucena cada dos años para chequear si logra superar la incapacidad y estar nuevamente en condiciones de afrontar esta última parte del juicio.

La sorpresa manifestada a Fiscales por Vehils Ruiz tiene que ver, por un lado, con el dictado del sobreseimiento de una persona que ya fue condenada y, por otro, con la suspensión de todo el trámite del proceso, lo cual afecta al otro acusado, Rauzzino, que está apto. Todo esto, indicó Vehils Ruiz a Fiscales, sucedió además en un trámite que se demoró casi un año y en el que sólo había que modificar una sentencia.

El fiscal se sorprendió de que para adoptar esa decisión la mayoría del tribunal invocara el artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación, que en su segundo párrafo indica que "la suspensión del trámite del proceso impedirá la declaración indagatoria o el juicio, según el momento que se ordene, sin perjuicio de que se averigüe el hecho o se prosiga aquél contra los demás imputados". La última parte de esa oración comprende a Rauzzino. Y el último párrafo del mismo artículo aclara: "Si curare el imputado, proseguirá la causa a su respecto".

Tanto Lucena como Rauzzino fueron acusados por la Fiscalía como partícipes necesarios en los homicidios de Julio Genero Burgos, Griselda del Huerto Ponce, Nelly Yolanda Borda y Francisco Gregorio Ponc, secuestrados en Catamarca y vistos por última vez en centros clandestinos de la provincia de Tucumán. Los hechos ocurrieron entre el 6 de abril de 1976 y el 27 de enero de 1977. El año pasado otros cuatro ex militares y un ex policía fueron juzgados por esos hechos. El debate terminó con tres absueltos y dos condenados a 9 y 12 años de prisión.

La salud y la causa

No es la primera causa en la que fue apartado Lucena por problemas de su salud. Ya había sido separado de procesos en Rosario y en Córdoba, pero ninguno de esos tribunales le dictó un sobreseimiento.

En su dictamen, el Cuerpo Médico Forense indicó que "el deterioro cognitivo que presenta no es reversible, sí -de darse tratamiento efectivo- puede lograr cierta estabilidad anímica pero con una escasa mejoría en su posibilidad de razonamiento y discernimiento".

En su voto, Juárez Almaraz y Snopek se preguntaron "si tiene sentido continuar con una persona cuyo deterioro mental es irreversible y no comprende la criminalidad de sus actos atado a un proceso, si al Estado interesa esa situación y cabe proseguir la investigación en su contra" y concluyeron que "la respuesta es negativa". En esa línea, dictaron su sobreseimiento y levantaron "las restricciones a la libertad" que pesan sobre Lucena, sin hacer referencia a las medidas de coerción que han sido adoptadas respecto del acusado por otros tribunales del país. Párrafo seguido, decidieron "suspender la audiencia dispuesta para el día 5 de septiembre de 2016, hasta tanto la presente adquiera firmeza".

De esta forma, dictaron el sobreseimiento de una persona que ya fue condenada -y por la que resta resolver una agravación de su pena- y dejaron sin resolución al otro acusado.