24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Recurso de Casación de la Unidad Fiscal de La Plata
CCD La Cacha: recurrieron la pena de 13 años de prisión para dos agentes de inteligencia
Los fiscales pidieron que se eleve la pena a 25 años de prisión para Claudio Raúl Grande y Raúl Ricardo Espinoza, dos civiles de Inteligencia del Ejército que actuaron como guardias en La Cacha. Cuestionaron el grado de participación y la calificación que había impuesto el Tribunal Oral.

Los fiscales de la Unidad que interviene en crímenes de terrorismo de Estado en La Plata Marcelo Molina y Juan Martín Nogueira recurrieron ante la Cámara Federal de Casación Penal el grado de participación y la pena de 13 años de prisión impuesta a los civiles de inteligencia del Ejército Claudio Raúl Grande y Raúl Ricardo Espinoza en la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de esa ciudad como culminación del juicio por los crímenes en el centro clandestino de detención (CCD) La Cacha. Además, en el recurso solicitaron la modificación de la calificación de los hechos que afectaron a las víctimas Olga Noemí Casado y Laura Estela Carlotto.

El 24 de octubre pasado, el TOCF dio a conocer el veredicto y el 29 de diciembre hizo públicos los fundamentos de la conclusión a la que arribó tras el debate oral, que había comenzado el 18 de diciembre de 2013. Al final del proceso, resultaron condenados 15 represores a prisión perpetua, otros tres a 13 años de prisión y uno a 12, mientras que otro fue absuelto.

A la época de los hechos, Grande y Espinoza revistaban como Personal Civil de Inteligencia (PCI) en el Destacamento 101 del Ejército, órgano de espionaje de la subzona militar 11, con cabeza en la capital bonaerense. El CCD La Cacha, describieron Molina y Nogueira, "fue operado directamente por el Destacamento 101, sin perjuicio de la intervención de otras fuerzas, y puede considerarse como una sub-organización criminal dentro de la organización total".

"El circuito Destacamento 101-La Cacha constituyó un subsistema dentro del sistema general de represión clandestina caracterizado por cierta autonomía en su funcionamiento que le permitía determinar los blancos que eran producto de sus propias tareas de reunión de información –parte de ella obtenida bajo tormentos en La Cacha-, realizar los procedimientos de secuestro y allanamientos ilegales y disponer el cautiverio en el CCD que el propio Destacamento gestionaba con la colaboración de otras fuerzas, e intervenir sobre la base incluso de la información obtenida bajo tormentos y la obtenida en los allanamientos, en la decisión sobre el traslado de las víctimas", añadieron los fiscales para contextualizar la inserción de los imputados en el aparato criminal.

Molina y Nogueira cuestionaron ante el máximo tribunal penal las penas de 13 años para Grande y Espinoza, a quienes -por mayoría- el TOCF había considerado partícipes secundarios de las privaciones ilegales de la libertad y las torturas, en concurso ideal, es decir, como si hubieran sido cometidos a través de una única conducta. Señalaron al respecto que el Tribunal incurrió en "una errónea manera de hacer concursar los delitos" y "una equivocada atribución del grado de participación, todo lo cual trae como consecuencia una graduación de la pena diferente".

En el debate, los fiscales Hernán Schapiro y Gerardo Fernández habían requerido prisión perpetua para ambos por considerarlos "coautores por dominio funcional de la privación ilegal de la libertad agravada y tormentos agravados" en perjuicio de las víctimas del CCD -en 127 casos llegaron a juicio- y como partícipes necesarios de los homicidios agravados de Casado y Carlotto, todos los delitos en concurso real, es decir, en "acciones múltiples, variadas y heterogéneas".

En esa línea, Molina y Nogueira cuestionaron en el recurso de casación la pena impuesta a los dos condenados. Recordaron que el Tribunal había planteado como atenuantes la "falta de antecedentes" de ambos, y como agravantes "la intensidad del injusto, el grado de reiteración delictiva, la pluralidad de bienes jurídicos lesionados y la gran cantidad de casos".

"Para esta parte, resulta contradictorio sostener que estamos frente a hechos gravísimos y luego no aplicar el máximo de la pena prevista, toda vez que no encontramos atenuante alguna que se pueda aplicar a favor de los imputados. De este modo, las agravantes evaluadas no hallan correlato con las penas finalmente impuestas", remarcaron los fiscales, que finalmente pidieron a la Cámara de Casación que condene a Grande y Espinoza a 25 años de prisión.

Otro de los puntos de la sentencia controvertido por los fiscales fue la calificación de los hechos que afectaron a las víctimas Casado y Carlotto. El Tribunal los había considerado como privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas, por haber durado más de un mes y por haber resultado la muerte de la víctima.

Molina y Nogueira sostuvieron en el recurso la postura de sus colegas Schapiro y Fernández: remarcaron que la calificación de homicidio agravado en esos casos "permite visibilizar adecuadamente el acontecer de los hechos y la intención de los autores, quienes, como funcionarios públicos e integrantes de un estado terrorista, incluyeron en su plan, además de la privación ilegal de la libertad y los tormentos, la muerte de las víctimas como un eslabón más del plan".

Al momento de evaluar el grado de responsabilidad de los imputados Espinoza y Grande, los jueces habían resuelto por mayoría que los dos acusados, en su rol de guardias de La Cacha, fueron partícipes secundarios de los delitos perpetrados allí. Espinoza fue condenado por unanimidad, mientras que Grande por los votos de Pablo Jantus y Carlos Rozanski, con la disidencia de Pablo Vega.

En cambio, para Molina y Nogueira, los dos condenados fueron coautores por dominio funcional de las privaciones ilegales de la libertad y tormentos agravados, y tuvieron participación secundaria sólo en los asesinatos de Carlotto y Casado, pues "efectuaron un aporte al homicidio calificado que consistió en la mantención del cautiverio clandestino de las víctimas privadas de la libertad, posibilitando de ese modo, y a partir de los tormentos que padecieron, el estado de indefensión de las víctimas propia de la alevosía, como agravante del delito de homicidio". En ese sentido, los dos fiscales que formularon el recurso de casación indicaron que esos dos homicidios concursaban idealmente con los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos padecidos por Casado y Carlotto.

Responsabilidad Grande

Respecto de Grande, los representantes del MPF recordaron la prueba documental que lo vincula al Destacamento 101 de Inteligencia, como su legajo personal, y que además ha sido identificado "como guardia de La Cacha o participando de algún operativo de secuestro de personas que luego permanecieron en ese CCD, lo que demuestra que eran una parte esencial para el funcionamiento de La Cacha".

Entre otras cosas, en su legajo figura que al momento de los hechos (1977) fue estudiante de veterinaria en la Universidad Nacional de La Plata. Al egresar de la carrera en 1982, pidió a sus jefes castrenses: "La posibilidad de ejercer tareas docentes que me facilitarían el acceso a las actividades que desarrollan las organizaciones de izquierda dentro de la Universidad donde cursé los estudios, facilitándose producir valiosas informaciones". Su superior lo avaló: "En razón de considerar que su infiltración entre el elemento universitario resultaría de gran valor para esta Unidad".

En ese sentido, los fiscales merituaron los datos concordantes entre aquella información documental y 22 declaraciones recibidas en el juicio: "testimonios de sobrevivientes que lo identifican como un guardia del CCD La Cacha, apodado “Pablo”, que era estudiante universitario o de veterinaria, algunos agregaron que estaba avanzado en la carrera; que vivía en City Bell; tenía dos hijas mujeres; era alto, más o menos 1,75 o 1,80 metros; tenía rasgos muy marcados; los dientes bastantes pronunciados; era flaco, rubio, con ojos celestes o claros, tenía una voz muy particular, como de cantante de tango o locutor; tocaba la guitarra y cantaba, algunos testigos dijeron que muy bien; que tenía entre veintipico/treinta años, era joven; que en una oportunidad apareció con un ovejero alemán o que andaba con un perro; que era de inteligencia y manejaba información, que tenía un nivel de educación alto dado el contenido de las charlas, hablaba de política el solo".

Tres de aquellos 22 testigos, reseñaron los fiscales, "luego de describirlo reconocieron la fotografía de Grande como uno de los guardias del CCD", en tanto que otro testigo lo reconoció en un operativo de secuestro. "Ello ha sucedido en el debate y adquiere el valor de un reconocimiento pleno, pero también durante la instrucción y, desde nuestro punto de vista, en este sentido adquiere un valor indiciario que, analizado con el conjunto de los elementos colectados, permiten afirmar la autoría y responsabilidad del imputado, tal cual se le atribuyó", indicaron.

Jota Jota

Los fiscales recordaron que Raúl Ricardo Espinoza revistó en el Grupo de Actividades Especiales del Destacamento 101 y actuó como guardia de La Cacha bajo el apodo "Jota". Su legajo personal indica que el nombre de "cobertura" como agente secreto era "Ramón René Escobar": como en la mayoría de los casos, las siglas de esa nominación eran idénticas a su nombre verdadero.

"El Grupo Actividades Especiales, al cual pertenecía Espinoza, era un grupo operativo que llevaba adelante los allanamientos y secuestros de las víctimas que luego eran trasladadas al CCD", remarcaron en el recurso los representantes del MPF.

En 1976, Espinoza se inscribió en la carrera de Odontología de la Universidad Nacional de La Plata. Los representantes del MPF ponderaron que todos esos elementos que forman parte de los documentos recogidos en la investigación se vinculan con "los [15] testimonios de las víctimas que resaltan su presencia en La Cacha como guardia apodado 'Jota', que era odontólogo o estudiante de odontología o medicina; que vivía o era de City Bell; era alto; morocho; no era muy petiso; tenía la cara más alargada; de piel más oscurita; que su apodo se vinculaba con el jugador de fútbol J.J. López, dado que era hincha de River Plate; siempre estaba peinado a la gomina; era joven, entre 22 y 23 años; bastante instruido, y que pertenecía al Servicio de Inteligencia del Ejército".

Cuatro de aquellas 15 víctimas reconocieron a Espinoza como uno de los guardias de La Cacha.