28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos de Resistencia
Chaco: se fijó la fecha de inicio del tercer juicio por la “Masacre de Margarita Belén”
Un nuevo tribunal deberá dictar sentencia con respecto a la participación del comisario principal Alfredo Chas, tras la revocatoria de su absolución dispuesta en 2016 por la Cámara Federal de Casación Penal.

El Tribunal Oral Federal de Resistencia, Chaco -conformado por los jueces Juan Manuel Iglesias, Lucrecia Rojas de Badaro y María Delfina Denogens- fijó para el 27 de junio a las 9,30 la audiencia preliminar de un nuevo juicio en el que se analizará la presunta intervención del ex comisario principal Alberto Chas en la maniobra que culminó, en 1976, con el homicidio de 15 detenidos políticos, conocida como “Masacre de Margarita Belén”. Fue tras una serie de pedidos realizados por la Fiscalía Federal de la jurisdicción.

Chas fue el único imputado absuelto al término del juicio oral llevado adelante en 2011, decisión que fue apelada por el Ministerio Publico Fiscal y las querellas. En marzo de 2016, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal –con los votos de los camaristas Pedro David, Alejandro Slokar y Ángela Ledesma– anuló la absolución y ordenó al Tribunal Oral de Resistencia que se dicte un nuevo pronunciamiento.

El planteo de la Fiscalía

En su apelación, el fiscal general Carlos Amad había planteado centralmente que el Tribunal de juicio obvió en la sentencia el análisis de indicios que necesariamente implicaban que Chas había adecuado su conducta al plan pergeñado; su aporte habría consistido con un corte de la ruta, para que pueda desarrollarse la masacre. El recurso de casación fue sostenido en esa instancia por sus colegas Jorge Auat y Raúl Pleé.

Los jueces de Casación consideraron, por su parte, que “se tuvo por acreditado la clandestinidad en la que se desarrolló el “'traslado’”, “evidenciada en su modalidad y su ejecución en horarios de la madrugada, las particularidades circunstancias en que fueron sustraídas las víctimas del establecimiento penitenciario luego de ser sometidos a tormentos”. Y coincidieron que “se evidencian inconsistencias en el razonamiento desarrollado en la sentencia , en cuanto a la descripción del plan pergeñado en torno a los acontecimientos ocurridos en Margarita Belén y el rol que les cupo a cada uno de los imputados, pero posteriormente excluye únicamente a Chas de aquella tesis”.

La Masacre

Se conoce como “Masacre de Margarita Belén” a la tortura y posterior ejecución de un grupo 15  detenidos políticos en un operativo conjunto del Ejército Argentino y la Policía del Chaco, desplegado el 13 de diciembre de 1976 a unos 30 kilómetros de Resistencia, camino a Formosa.

El fusilamiento clandestino fue disfrazado de enfrentamiento en la Ruta 11, en cercanías de la localidad de Margarita Belén, cuando los detenidos eran trasladados entre esas ciudades. Distintos documentos oficiales probaron el alto grado de planificación que tuvo el hecho. Así, la tarde del domingo 12 se realizaron los preparativos en la Alcaidía, donde fueron concentrados detenidos políticos trasladados desde la prisión U7 y de la Brigada de Investigaciones. A partir de las 8 de la noche de ese día comenzaron las torturas al grupo de recién llegados, junto con presos políticos en cautiverio en la Alcaidía. En horas de la madrugada, el convoy del supuesto “traslado” partió hacia la Ruta 11, donde las víctimas -maniatadas y extenuados por la tortura- fueron ejecutadas.

Por ese hecho, el 16 de mayo de 2011, fueron condenados a prisión perpetua los coroneles retirados Gustavo Renné Athos, Horacio Losito, Jorge Daniel Carnero Sabol y Ricardo Guillermo Reyes; los tenientes coroneles retirados Aldo Martínez Segón y Germán Emilio Riquelme; el mayor retirado Ernesto Jorge Simoni; y el teniente primero retirado Luis Alberto Patetta –todos del Ejército Argentino-, por ser considerados autores materiales de 11 homicidios -calificados por la alevosía y el número de partícipes-, y 4 casos de desaparición forzada de personas.

Por su parte, el 26 de abril del año 2013 fue condenado a 24 años de prisión el prófugo capturado capitán de Inteligencia del Ejército Nolberto Tozzo por las desapariciones forzadas, al no poder ser juzgado por los homicidios por límites en el tratado de extradición con Brasil.

Cómo será el juicio

En la audiencia preliminar, las partes deberán acordar con el Tribunal como deberá desarrollarse el nuevo debate oral. Desde la Fiscalía -que estará representada por Carlos Amad, Patricio Sabadini, Horacio Rodríguez y Diego Vigay, de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado de Resistencia, Chaco- indicaron que una de las opciones sería la incorporación de todos los registros fílmicos de las audiencias del juicio original, evitando así nuevas declaraciones de decenas de testigos; lo que sí deberá producirse es la lectura de una síntesis de los requerimientos de elevación a juicio de la Fiscalía y la querella, como la posibilidad del acusado de ejercer su derecho de defensa.

Esas disposiciones se aplicarían en función de la Acordada 1/12 del Plenario de las Cámaras de Casación, en la que se fijaron distintas reglas para el desarrollo de los juicios de Lesa Humanidad en virtud de su complejidad.

En esa línea, Casación exhortó a los jueces “que deban resolver sobre la comparecencia a audiencia oral y pública de víctimas-testigos, sus familiares o testigos menores de edad”, a que “tengan en cuenta los casos en que su presencia pueda poner en peligro su integridad personal, su salud mental o afectar seriamente sus emociones…a fin de evitar su innecesaria o reiterada exposición y revictimazación, privilegiando el resguardo de su seguridad personal”. El Máximo Tribunal penal indicó que “en esos casos, es conveniente acudir a los criterios que surgen de instrumentos internacionales –tales como el artículo 118 del Código Procesal Penal de la Nación, la Declaración de Naciones Unidas sobre los ‘Principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder’ de 1985, el ‘Protocolo de Estambul’, el ‘Protocolo de intervención para el tratamiento de víctimas-testigos en el marco de procesos judiciales’, las ‘100 Reglas de Brasilia’, los argumentos expuestos en los artículo 68.2 y 69.2 del ‘Estatuto de Roma’ entre otros”.