28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Agustín Juan Botinelli está imputado de coacción
Complicidad civil: recurrieron a casación por la falta de mérito dictada en favor del ex jefe de redacción de la revista Para Ti
El fiscal Martín Niklison expresó que la decisión de la Sala II de la Cámara Federal “parece más bien un sobreseimiento encubierto o una absolución anticipada”. Al periodista se le imputa haber arbitrado una entrevista con Thelma Doroty Jara de Cabezas -quien se encontraba secuestrada en la ESMA-, construirla falsamente y publicarla en ese medio de la Editorial Atlántida en 1979 como parte de una operación en conjunto con la Armada.

El fiscal a cargo de la Unidad de Asistencia en Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado, Martín Niklison, presentó un recurso de casación contra el fallo de la sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que había dictado la falta de mérito del periodista Agustín Juan Botinelli en la causa en la que había sido procesado por la publicación de una falsa entrevista a la desaparecida Thelma Jara de Cabezas, en un número de la revista Para Ti de septiembre de 1979 que formó parte de una operación de propaganda montada por la Armada y la Editorial Atlántida para perjudicar a las víctimas y mejorar la imagen de esa fuerza y de la propia revista. El representante del Ministerio Público aseveró en el escrito que la decisión de los jueces “parece más bien un sobreseimiento encubierto o una absolución anticipada que no permite que la causa avance hacia el juicio oral”.

Si bien el juez de instrucción Sergio Torres había resuelto procesar a Botinelli, para el fiscal la Cámara “tiró abajo ese estándar probatorio arbitrariamente” y propuso “medidas inconducentes o de imposible realización”. Al analizar la admisibilidad del recurso de casación, señaló que el fallo puede ser equiparado a definitivo porque “impacta sobre el ejercicio de la acción penal” que el Ministerio Público Fiscal promueve. En ese sentido, estimó que la situación resulta suficiente para una amplia revisión de la razonabilidad y fundamentación de la sentencia. A ello, se le suma que “se ventilan delitos de lesa humanidad cometidos en el marco del plan sistemático de represión ilegal ocurrido durante la última dictadura cívico-militar”, que el Estado argentino se ha comprometido a investigar y por lo que “adquiere especial relevancia”.

En un tramo del documento, Niklison indicó que para advertir la gravedad institucional del asunto basta con notar los “numerosos medios de comunicación que han cubierto la noticia suscitada por esta resolución aquí recurrida, y el llamamiento público por parte de los organismos de derechos humanos respecto del Poder Judicial argentino a no paralizar las causas donde se investigue la complicidad de civiles, como ha sucedido muy recientemente, de manera concomitante, con otros casos resonantes, tales como los relativos a Vicente Massot, Carlos Pedro Blaquier, la investigación por la apropiación de Papel Prensa, entre otros”.

Luego de algunas medidas probatorias, el 31 de octubre de 2014 fue dictado el procesamiento de Botinelli, en una resolución en la que se lo consideró autor penalmente responsable del delito de coacción (según los artículos 45 y 149 bis del Código Penal de acuerdo a la ley 17567). Sus defensores apelaron la medida. El fiscal recordó: "Ninguno de los argumentos que presenté con la mejora de fundamentos del día 6 de marzo, fueron considerados en la resolución dictada apenas 11 días después”, en referencia a la sentencia de la Sala II.

El caso a nivel internacional y una carta de Cortázar

Al periodista se le imputa haber arbitrado, en su condición de jefe de redacción de la revista Para Ti de Editorial Atlántida, los medios necesarios para llevar adelante una entrevista con Thelma Doroty Jara de Cabezas, construirla falsamente y finalmente publicarla "valiéndose de la situación preexistente de amenaza para la vida y la integridad física”, ya que desde el 30 de abril de 1979 la mujer se hallaba privada ilegalmente de su libertad en la Escuela de Mecánica de la Armada, “circunstancias todas ellas conocidas por el imputado”. Para ello, envió al fotógrafo "Tito" La Penna y al periodista Alberto Escola, a quien le habría manifestado: “Tenés que ir a hacer un reportaje, se trata de una subversiva arrepentida”.

“La entrevista se realizó en la confitería ‘Selquet’, encontrándose Jara de Cabezas junto con otro secuestrado -Lázaro Gladstein- y custodiada por personal de la Armada que se ubicó en las mesas contiguas. Botinelli luego recibió el material de la entrevista y habría construido falsamente la nota periodística, modificando las verdaderas respuestas brindadas por Jara de Cabezas a Escola relacionadas con su actividad para dar con el paradero de su hijo Gustavo Alejandro, desaparecido desde mayo de 1976, consignando en su lugar palabras tendientes a desvirtuar las versiones que circulaban de que existía una práctica de detenciones ilegales y desapariciones forzadas, incluida la de la propia entrevistada, circunstancia esta última que había sido hecha pública a través de solicitadas en el mes de mayo de ese año 1979 y con denuncias de organismos de derechos humanos”, explicó Niklison.

De acuerdo a la pesquisa, la finalidad del hecho era ocultar esa situación a través de una operación conjunta entre los marinos y la cúpula de la revista. Incluso, la fiscalía puntualiza “varios aspectos fundamentales de la tergiversación absoluta”: “a) la nota consigna que Thelma estaba radicada en Montevideo, y que se realiza la entrevista allí, cuando no era cierto pues estaba secuestrada en la ESMA; b) la nota consigna que su hijo murió en un enfrentamiento cuando ella lo seguía buscando como desaparecido; c) la nota consigna que ella desmintió las solicitadas y las denuncias que la daban por desaparecida, afirmando ser perseguida por los Montoneros y que fue utilizada por los organismos de DDHH, cuando nunca realizó esas expresiones; d) consigna la nota que tomó contacto a través de amigos con un periodista del News World cuando en realidad estaba secuestrada; e) la nota expresa un arrepentimiento de su parte que claramente nunca existió”.

La editorial Atlántida

Al respecto, Niklison contextualizó la nota al recordar la campaña que llevó a cabo Para Ti “cuando vino la CIDH [Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos] - o sea al mes siguiente a que ocurriera el hecho aquí investigado-, que se denominaba ‘Defienda su Argentina’, y que consistía en la publicación de una serie de fotos-postales de la Argentina que debían ser enviadas al exterior a un listado de personas e instituciones que se consideraban agentes de la campaña contra el país. Estimo que sería una prueba interesante para agregar, junto con otras publicaciones de esa revista y otras publicaciones como las revistas ‘Somos’ y ‘Gente’ de la misma editorial. Todas las publicaciones de la editorial Atlántida participaron activamente contra lo que el poder militar llamaba la ‘campaña antiargentina’, que consistía en las denuncias que se hacían en el exterior sobre las desapariciones, los asesinatos y los miles de presos políticos”.

Ese intento de desmentida se hace más palpable si se tiene en cuenta que unos días antes, en el diario El País de España, salió a la luz el 21 de agosto del año 1979 “una carta efectuada por el escritor Julio Cortázar, comprometido con la política latinoamericana de la época y claro defensor de los Derechos Humanos. Expresamente había denunciado el caso de Thelma Jara de Cabezas, cuyo relato de lo sucedido explicó que le había llegado desde México, a través de una misiva enviada por el hijo, Daniel Vicente Cabezas. En ella le pedía que, como miembro del Tribunal Bertand Russell, hiciera todo lo posible para denunciar y esclarecer la desaparición de Thelma ocurrida el 30 de abril de 1979. Cortázar completó la denuncia con la descripción del importante rol desempeñado por esta mujer, como tantas otras madres, en la búsqueda de sus hijos y alertó sobre que seguramente los miembros de la Junta Militar Argentina  sumarían su texto a los expedientes sobre lo que ellos llamaban ‘subversión manipuladora desde el exterior’”.

Sobre la calificación legal y el rol del periodismo

Sobre la calificación legal (coacción), Niklison había indicado que si bien quienes ejercían la fuerza contra Jara de Cabezas eran los marinos, era Botinelli quien conducía el hecho desde una de las partes cuya actividad era necesaria para lograr el objetivo buscado por la Armada y por los miembros de la editorial. “Sin Bottinelli -y seguramente sin [el fallecido director Aníbal] Vigil junto con éste- la operación no podía llevarse a cabo, no habría habido periodistas y por lo tanto tampoco nota”, precisó.

Tras citar y analizar jurisprudencia internacional, el fiscal manifestó que “la actuación periodística tiene un efecto sustancial en la perpetración de los crímenes, pues brinda en muchos casos un apoyo general a la represión de las dictaduras, interviene en la opinión del resto de la población, invisibiliza las prácticas abusivas ignorándolas o deformando los hechos para presentarlos a la ciudadanía y evita que esos hechos trasciendan públicamente o que se exija su investigación permitiendo su continuidad”. Finalmente, solicitó que se haga lugar al recurso y que se de intervención a la Cámara Federal de Casación Penal para “así permitir que de una vez por todas esta causa pueda ser llevada  ajuicio luego de treinta años de realizada la denuncia”.