20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen del fiscal Gabriel de Vedia
Confirmaron la imprescriptibilidad del derecho a la reparación patrimonial del hijo de una víctima del terrorismo de Estado
La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió favorablemente el pedido formulado por el hijo de de la fiscal Nelly Ortíz en cuanto a los salarios -y los correspondientes intereses- caídos desde su desaparición en noviembre de 1976 y hasta noviembre de 1978, cuando se la declaró ausente con presunción de fallecimiento.

La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que -en línea con el dictamen del fiscal Gabriel De Vedia- declaró imprescriptible la reparación patrimonial reclamada por el hijo de la fiscal desaparecida Nelly Esther Ortíz. El tribunal indicó que lo perseguido por el actor es "el cobro de haberes devengados y no percibidos como consecuencia de delitos de lesa humanidad" y que "las sumas que de ello deriva no se encuentran sujetas a plazo alguno de prescripción, pues comprende los haberes nominales e incluye los intereses generados por la moras en su percepción y como compensación por el no uso del capital".

La causa fue impulsada por Martín Díaz Lestrem, hijo Ortíz, jubilada como Fiscal de la Nación, y de Guillermo Raúl Díaz Lestrem, ambos víctimas del terrorismo de Estado durante la dictadura cívico-militar. Luego de 14 años de iniciadas las acciones tanto por vía administrativa como judicial, el plenario del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución 176/11, resolvió reconocer el reclamo que consistió en el pago de las sumas que le correspondían como fiscal de primera instancia para el período luego de su desaparición forzada.

El actor señaló en la demanda que su padre falleció el 30 de noviembre de 1979, y que a su madre, detenida y desaparecida en noviembre de 1976, luego se la declaró judicialmente ausente con presunción de fallecimiento, ocurrido el día 24 de mayo de 1978.­

Martín Díaz Lestrem solicitó los salarios pendientes de pago pues no pudieron ser percibidos por su progenitora desde noviembre de 1976 a mayo de 1978, como asimismo la pensión como heredero de la magistrada.

En el momento procesal que fuera corrido el traslado, el fiscal Gabriel De Vedia dictaminó a favor de la petición, sentando su opinión en la imprescriptibilidad de lo solicitado por el actor, en razón de haberse generado el reclamo por delitos de lesa humanidad.

En el dictamen, De Vedia expresó: “Este reconocimiento del propio Estado en cuanto a la imprescriptibilidad del derecho del titular, unido a los particulares aspectos de la causa y el carácter alimentario de los derechos en juego, impiden formular objeciones respecto de la dispensa del curso de la prescripción”.

En la sentencia de grado, la titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 10, Viviana Piñeiro, “consideró que el reconocimiento formulado por el Consejo de la Magistratura como una reparación de los derechos patrimoniales de una víctima del terrorismo de Estado, comprende implícitamente el de los respectivos intereses, ya que de afirmarse lo contrario quedaría desvirtuada la integralidad de la reparación procurada ante el ilícito”.