28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El alegato de Carlos Gonella y Facundo Trotta
Córdoba: la Fiscalía pidió penas de entre dos y siete años de prisión para cuatro ex magistrados por no investigar crímenes de lesa humanidad
Los representantes del MPF acusaron a un ex defensor, a un ex fiscal, a un ex juez y a un ex secretario por abuso de autoridad e incumplimiento de sus deberes como funcionarios judiciales en la investigación de los crímenes de lesa humanidad que padecieron 75 personas que estuvieron secuestradas en el Departamento de Informaciones y en la Unidad Penal N°1.

Los fiscales Carlos Gonella y Facundo Trotta pidieron ayer al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba que imponga penas de entre dos y siete años de prisión a cuatro ex magistrados federales, a quienes acusaron de los delitos de abuso de autoridad y de incumplir deberes de funcionarios públicos que derivaron en la impunidad de crímenes contra la humanidad durante la última dictadura cívico militar. "El terrorismo de estado contó con la aquiescencia, connivencia, complacencia de la justicia federal de Córdoba, o para ser justos de la mayoría de sus funcionarios y magistrados", señalaron los representantes del MPF.

El alegato de Gonella y Trotta llegó ayer a su final, luego de que comenzaran a exponer la acusación este lunes, en el marco del primer juicio en esa provincia que aborda la responsabilidad de magistrados en los crímenes del terrorismo de Estado.

En el final de su intervención, los fiscales solicitaron que se condene a siete años de prisión e inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena al ex secretario del Juzgado Federal n°1 de Córdoba, Carlos Otero Álvarez, como autor responsable del delito de abuso de autoridad en 62 hechos y omisión de dar cuenta a la autoridad competente de una detención ilegal en 40 casos. Durante la vigencia del Estado de Derecho, el hoy acusado llegó a ejercer el cargo de vocal de un tribunal oral federal.

Los fiscales también requirieron que se condene a cinco años de prisión e inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena al entonces titular del Juzgado Federal n°2, Miguel Ángel Puga, y al ex fiscal federal Antonio Sebastián Cornejo, como autores responsables del delito de incumplimiento de la obligación de promover la acción penal y abuso de autoridad en siete hechos.

Finalmente, pidieron dos años de prisión e inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena para el ex defensor oficial Ricardo Haro como autor responsable del delito de abuso de autoridad en nueve hechos. En agosto del '76 el imputado fue designado camarista federal. Gonella indicó en su alegato que aquél nombramiento fue un "premio" a su trabajo como defensor. "No por ser un funcionario molesto que presentaba denuncias por apremios, sino por ser funcional a la dictadura", explicó el fiscal. Con el advenimiento de la democracia, Haro llegó incluso a ser conjuez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

"El conocimiento sobre la existencia de delitos y el incumplimiento del deber de investigarlos o denunciarlos se encuentra plasmado en los expedientes judiciales, que son una representación de la inacción del Poder Judicial".

La acusación tiene relación con la conducta desplegada por los ex magistrados frente a las denuncias que realizaron en sede judicial las víctimas del terrorismo de Estado en el momento de los hechos. Un total de 75 ex prisioneros y prisioneras políticas estaban confinados en la Unidad Penal N°1 de Córdoba y en la Dirección de Informaciones de la Policía provincial (D2), tanto a disposición judicial como militar, por violación a la denominada "ley antisubversiva", número 20.840. Aquella norma fue utilizada en la época para formalizar las detenciones ilegales y la persecución por motivos políticos.

En el marco de las declaraciones indagatorias prestadas en esos procesos o en audiencias con los magistrados, las víctimas describieron las situaciones que padecían en esos dos centros clandestinos de detención y tortura, hechos que no fueron investigados.

"Lo dicho fue arrancado mediante apremios"

Gonella y Trotta realizaron una extensa exposición con diapositivas ante los jueces Julián Falcucci, José Camilo Quiroga Uriburu y Jorge Sebastián Gallino. En la descripción de cada hecho, los fiscales mostraron en pantalla el contenido de los expedientes y, particularmente, las declaraciones de las víctimas en las que quedaron asentados los delitos de lesa humanidad que habían padecido y padecían en el D2 y la UP1 frente a las cuales los imputados no accionaron. En efecto, los fiscales señalaron que el "incumplimiento de la obligación de investigar se ha podido comprobar en este juicio fundamentalmente a través de prueba documental, a diferencia de otros procesos vinculados a crímenes de lesa humanidad en los que la prueba es principalmente testimonial. Es que el conocimiento sobre la existencia de delitos y el incumplimiento del deber de investigarlos o denunciarlos se encuentra plasmado en los expedientes judiciales, que son una representación de la inacción del Poder Judicial".

Así, por ejemplo, los fiscales leyeron frases como las siguientes incluidas en la actas judiciales en base a las declaraciones indagatorias tomadas en esa época a los prisioneros políticos:

- "Leída que le es la declaración presentada ante la Policía de la Provincia obrante en estos autos a fs. 16/17 y PREGUNTADO si la ratifica o la rectifica y si reconoce como suya una de las firmas allí estampadas, DIJO: que reconoce como suya una de las firmas allí estampadas, pero que desconoce todo su contenido ya que lo dicho fue arrancado mediante apremios y que la verdad es la siguiente...".

- "Que efectivamente la firma le pertenece pero que fue firmada por medio de apremios y el nombre de L.V. fue dado por el dicente por cuanto desde el momento en que fue detenido fue encapuchado y golpeado en todo momento mientras le decían que tenía que dar nombres de personas conocidas y conectadas con la organización a lo que el dicente dado la paliza recibida y por temor que golpeasen a la Sra. de T. dado su estado avanzado de gravidez dio el nombre de L. como podría haber salido cualquier otro nombre de persona conocida; pero que en estos momentos quiere dejar bien sentado que esa fue la circunstancia por la cual ha dicho tal cosa, siendo todo ello falto de verdad (...) Que permaneció detenido desde el día diecisiete de junio y durante tres días consecutivos recibió golpes, inmersiones en el agua y toda clase de amenazas y que después de este lapso de tiempo le mostraron la declaración que firmó y le dijeron que la firmase con confianza ya que en poco tiempo iba a estar libre".

El secretario que tomó esas declaraciones fue Otero Álvarez, quien dejó consignado que el imputado no tenía asistencia letrada en ese momento pero que luego el contenido del acta le fue notificado al defensor Haro.

"El Estado pagaba a funcionarios policiales y militares que en el ejercicio de sus funciones cometían crímenes, y al mismo tiempo, otros funcionarios del Estado que se desempeñaban en la justicia no cumplían con sus deberes".

Otro ejemplo del contenido de los documentos de los que se sirvió la acusación fiscal es la declaración de una mujer, que narró lo siguiente: "Que desea agregar que desde el momento que fue detenida comenzaron a golpearla y que una vez conducida al Departamento de Informaciones le vendaron los ojos y permaneció con los mismos vendados hasta que fue conducida a la cárcel penitenciaria, que todo ese ínterin que permaneció en dicho Deparmento fue golpeada y maltratada y consistía en introducirle la cabeza dentro de un recipiente de agua lo que le daba la impresión de ahogo, además de ello le colocaron la picana eléctrica en cuatro o cinco ocasiones, razón por la cual se desmalló en varias ocasiones, que además de ello le colocaron al parecer el caño de un arma corta en la vagina y que le causó mucho dolor. Que además de ello sufrió violación. Que en una ocasión fue sacada del Departamento de Informaciones y trasladada al parecer al campo y que le decían 'Chacra', donde la colocaron contra un árbol con las manos esposadas atrás y vendada mientras disparaban las armas y se sentían el silbido de las mismas cerca de la dicente (...) Que en un momento dado le trajeron la remera que pertenecía a su concubino y le dijeron que ya lo habían matado y que la próxima sería ella. Que después de ello le dijeron que si no firmaba y no le daba información le traerían los deditos de su hijo y en una fuente blanca la cabeza del mismo".

Entre las decenas de documentos recorridos en la exposición por los fiscales figura la declaración de una víctima en sede policial, es decir, sin presencia de funcionarios judiciales, la cual fue incorporada a la causa penal que se le seguía. Allí sorpresivamente puede leerse la aclaración de que el imputado "firma la presente declaración junto con la anterior hecha ante funcionarios policiales sin ningún tipo de coacción y por su propia voluntad".

"Estamos diciendo que hubo una omisión deliberada, generalizada y sistemática, de no investigar el terrorismo de estado, de no investigar crímenes de lesa humanidad".

Otros casos revelan la inacción de los magistrados frente a la muerte de personas detenidas a su disposición en la UP1, evidentemente asesinadas por militares y/o penitenciarios. Los fallecimientos eran consignados con versiones inverosímiles y hasta contradictorias. Por ejemplo, frente al homicidio de Raúl Augusto Bauducco el secretario Otero Álvarez informó al juez Adolfo Zamboni Ledesma que "de acuerdo a noticias periodísticas locales" el detenido "habría sido ultimado al intentar arrebatar el arma al jefe de la custodia de la cárcel penitenciaria donde se encuentra alojado". Unas fojas después, se incorporó al expediente un informe del director del penal, quien indicó: "El interno subversivo Raúl Augusto Bauduco, detenido por asociación ilícita a disposición de ese Juzgado Federal y del P.E.N. (...) en circunstancias que intentó arrebatarle el arma al cabo Miguel Ángel Pérez perteneciente a la dotación de Ejército que actúa en dicha Unidad, fue ultimado por este".

La muerte no se investigó. La única consecuencia burocrática fue el cierre de la causa por extinción de la acción penal debido al fallecimiento del imputado.

"El Estado pagaba a funcionarios policiales y militares que en el ejercicio de sus funciones cometían crímenes (secuestraban, torturaban, vejaban, mataban), y al mismo tiempo, otros funcionarios del Estado que se desempeñaban en la justicia no cumplían con sus deberes, con el rol que debían cumplir: investigar esos crímenes. Un combo perfecto para dejar sin protección a los ciudadanos", indicó Trotta y luego explicó: "Aquí estamos reprochando la ausencia de conductas judiciales obvias, básicas, elementales de cualquier empleado judicial (...) No acusamos porque ex funcionarios no investigaron un hecho aislado o a un autor aislado. Estamos diciendo que hubo una omisión deliberada, generalizada y sistemática, de no investigar el terrorismo de estado, de no investigar crímenes de lesa humanidad. De no investigar a la Policía de la provincia de Córdoba, a Menéndez y sus subordinados".