25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Arnoldo López fue condenado a prisión perpetua en la megacausa La Perla
Córdoba: rechazaron la aplicación del "2x1" para la excarcelación de un condenado por delitos de lesa humanidad
Entre otros aspectos, los jueces consideraron que la aplicación del beneficio es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado argentino en materia de persecución y sanción de graves violaciones a los Derechos Humanos. López fue considerado coautor de 271 desapariciones forzadas agravadas por la muerte de la víctima, y por la desaparición forzada de un menor, y nunca aportó información alguna sobre la suerte o paradero que permitiera esclarecer los hechos.

El Tribunal Oral Federal n°1 de Córdoba, integrado por los jueces Jaime Díaz Gavier y Julián Falcucci, rechazó el jueves pasado la aplicación del beneficio previsto por el artículo 7 de la derogada ley 24.390 -conocido como "2x1"- solicitada por la defensa de Arnoldo López, condenado en agosto del año pasado a prisión perpetua en el marco del megacausa "La Perla". La decisión del Tribunal coincidió así con el dictamen efectuado por el fiscal general Carlos Gonella, quien había calificado como "improcedente" la aplicación de ese cómputo de la pena para autores de delitos de lesa humanidad.

El tribunal fundamentó su resolución en base a los estándares internacionales fijados por el Sistema Interamericano de derechos humanos y los tratados incorporados a la Constitución Nacional, los cuales son "contundentes" en afirmar que los autores de crímenes de lesa humanidad no pueden beneficiarse con reducción de pena, amnistía, disminución de pena u otras formas análogas de reducción de encierro, o cualquier otra forma encubierta que implique la dilución de la pena impuesta.

En esa línea, los jueces citaron el caso "Barrios Altos", donde la Corte Interamericana afirmó que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias, y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

El proceso judicial en el que resultó condenado López abordó las responsabilidades de ex militares, policías y civiles de inteligencia en los crímenes perpetrados contra 711 víctimas antes y después del golpe del 24 de marzo de 1976, con epicentro en los centros clandestinos de detención “La Perla” y “Campo La Ribera”. López  -un ex civil de inteligencia- fue condenado a prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por la comisión de gravísimos delitos, entre ellos, 241 hechos de desaparición forzada agravada por la muerte de la víctima, y un hecho de desaparición forzada de un niño, en carácter de coautor.

La aplicación del 2x1 "es abiertamente violatoria del principio de proporcionalidad predicado no sólo por el artículo 18 de la CN, sino también por todo el Sistema Interamericano de Derechos Humanos", dictaminó previamente Gonella.

En esa línea, el Tribunal entendió que el Estado Argentino, como signatario del Tratado de Roma, "se encuentra obligado a respetar las normas constitucionales y criterios directivos de órganos supranacionales que en su conjunto y a lo largo de los años han construido un bloque sólido y amplio de protección de los derechos humanos tendiente a garantizar el adecuado juzgamiento y punición de los delitos de lesa humanidad, con miras a poner fin a la impunidad de que han gozado durante décadas, los responsables por la comisión de dichos delitos".

En segundo lugar, el tribunal señaló que todo acto de desaparición forzada de personas es considerado delito permanente mientras -tal como sucede en el presente caso- los autores continúen ocultando la suerte y paradero de las personas que han desaparecido. Como consecuencia del carácter permanente del delito, los jueces entendieron que resulta inaplicable la retroactividad de la ley penal más benigna o favorable, en los términos del art. 3 del Código Penal, ya que no se trata de una sucesión de leyes "sino de un caso de coexistencia de leyes penales, entre las cuales cabe aplicar la ley vigente al día de la fecha, esto es, la ley 25.430 que derogó parcialmente la ley 24.390, restituyendo el art.24 del Código Penal a su redacción anterior a la ley 24.390".

Planteo improcedente

Al contestar la vista oportunamente conferida, el fiscal general Carlos Gonella solicitó que se rechace el pedido formulado por la defensa de Arnoldo López, Oreste Padovan y Jorge Acosta, al considerar "improcedente" la aplicación del cómputo de la pena previsto en el artículo 7 de la derogada ley 24.390.  Entre otras cuestiones, ponderó que el cambio de legislación operado por esa ley -vigente entre 1994 y 2001- no respondió a un cambio de valoración social sobre los delitos por los cuales fueron condenados, sino que atendió a la problemática situación que atravesaban las personas en detención preventiva, en especial en lo atinente a la cantidad de presos alojados en establecimientos penitenciarios en condiciones de hacinamiento.

Asimismo, el fiscal general señaló que la aplicación del "2x1" implicaría una drástica reducción en la condena efectiva que deberían cumplir condenados por delitos de lesa humanidad, contrariando de este modo la responsabilidad del Estado Argentino de investigar y juzgar a los responsables de este tipo de delitos.

"Estamos ante gravísimos crímenes cometidos contra la humanidad, los delitos de mayor gravedad que puedan existir no sólo en nuestro derecho sino también en la comunidad internacional. La significativa reducción que operaría de la aplicación del cómputo privilegiado del 2x1 viola flagrantemente este principio. Claramente esta aplicación es abiertamente violatoria del principio de proporcionalidad predicado no sólo por el artículo 18 de la CN, sino también por todo el Sistema Interamericano de Derechos Humanos", concluyó.