25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El pedido había sido presentado por el Ministerio Público Fiscal y la querella
Córdoba: revocaron el sobreseimiento de los 13 imputados en una causa por la apropiación de una niña
La Cámara dictó el procesamiento de Luciano Benjamín Menéndez, entre otros. El Coordinador de la Unidad especializada en casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado, Pablo Parenti, destacó la importancia del fallo.

La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba dispuso por unanimidad revocar el sobreseimiento de 13 imputados por la apropiación de una menor, violación de los deberes de funcionario público, falsedad ideológica, falso testimonio, y vejación o apremios ilegales. El tribunal de alzada integrado por los jueces Abel G. Sánchez Torres, José María Pérez Villalobo y Carlos Julio Lascan hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por la querellante particular María de las Mercedes Moreno y por el Ministerio Público Fiscal.

La Cámara consideró que los hechos investigados en la causa constituyen delitos conexos con los de lesa humanidad y, por ende, imprescriptibles. De esta manera, los jueces procesaron a Laura Dorila Caligaris y Osvaldo Roger Agüero el delito de supresión del estado civil; y a Vicente Antonio Spitale y Adela María González como partícipes necesarios.

En el caso de Spitale también está imputado por el delito de falsedad documental por haber firmado un certificado de parto apócrifo, y en el de González por el de falso testimonio por haber declarado falsamente sobre la filiación biológica de la niña.

En tanto, el ex Jefe del 3° Cuerpo del Ejército Luciano Benjamín Menéndez; el ex general Alberto Carlos Lucena; el ex miembro del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada Jorge González Navarro; el ex Jefe de la División Inteligencia Héctor Hugo Lorenzo Chilo; el ex general Jorge Eduardo Gorleri, y el ex subjefe de policía provincial Roberto Villagra, fueron procesados como autores mediatos del delito de alteración del estado civil.

Por otra parte, los ex funcionarios judiciales Alberto Bonadero, Carlos Sem Rodríguez y Ana María Rigutto de Oliva Otero fueron procesados por alteración y supresión del estado civil, en el carácter de autor, y partícipes necesarios, respectivamente.

En dialogo con Fiscales, el Coordinador de la Unidad especializada en casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado, Pablo Parenti, señaló que “el fallo de la Cámara es muy importante porque reconoce la vinculación del caso con el terrorismo de Estado y afirma que se trata de un crimen contra la humanidad; y que esto precisamente, había sido negado por el juez federal de instrucción, quien en una resolución previa había incluso decidido la incompetencia del fuero federal”.

Parenti explicó que “eso fue cuestionado por el Ministerio Público Fiscal dado que, además de tratarse de delitos federales, en este caso está comprobada la intervención del aparato de represión ilegal tanto en el cautiverio de María de las Mercedes Moreno, como al momento del parto y luego de éste, dado que ella siguió detenida ilegalmente mientras su hija era apropiada por una asistente social de la Casa Cuna”.

El fiscal agregó que “la decisión de Cámara avanza en la responsabilidad de actores civiles, incluyendo un juez, dos asesores de menores y un médico que intervinieron en distintas fases de la apropiación y sustitución de la identidad”.

“Es un avance importante en una provincia en la que hubo hasta ahora escasos avances en el esclarecimiento de la apropiación de niños durante el terrorismo de Estado”, concluyó Parenti.

El hecho

El 26 de septiembre de 1978, personal policial de la Dirección General de Inteligencia (D2) de la Policía de Córdoba detuvo a María de las Mercedes Moreno, quien se encontraba embarazada y la trasladó al Centro Clandestino de Detención ubicado en Mariano Moreno 220, que estaba bajo el control operacional del Área 311.
El 11 de octubre de 1978, Moreno fue trasladada a la Maternidad Provincial donde ese mismo día dio a luz a una niña. El 1 de diciembre de 1978, la bebé fue llevada a la Casa Cuna por orden del Juzgado de Menores de Primera Nominación de Córdoba, dado que, según el órgano judicial, al tiempo de su alta -el 10 de noviembre de 1978- los padres se encontraban detenidos.

Al año siguiente, el 27 de septiembre de 1979, el titular órgano judicial ordenó el egreso de la menor de la Casa Cuna en razón de que le habría otorgado la guarda judicial con fines de adopción al matrimonio formado por Osvaldo Roger Aguero y Laura Dorila Caligaris. La mujer última inscribió a la niña en el Registro Civil.

Mientras tanto, después de haber dado a luz a la bebé, la madre fue trasladada a la D2. Luego, fue alojada en el Establecimiento Penitenciario provincial Buen Pastor y recobró su libertad el 6 de abril de 1979.

Una vez en libertad, la denunciante junto a dos de sus hermanas concurrió a la Casa Cuna para reencontrarse con la niña, lo que fue impedido por una monja.

Finalmente, no obstante los trámites de guarda efectuados en el Juzgado de Menores, el 19 de diciembre de 1980 el matrimonio Agüero-Caligaris inició las actuaciones ante el Juzgado Civil y Comercial de 25 de Córdoba para inscribir a la niña como hija biológica.

La pareja presentó un certificado médico del Doctor Vicente Antonio Spitale que daba cuenta de que el 11 de octubre de 1980 atendió a Laura Dorila Caligaris en un parto natural, por el cual dio a luz a una niña. El 26 de diciembre de 1980 la apropiadora inscribió a la menor como su hija biológica.