18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Las pruebas de la actuación y la inacción judiciales frente al Terrorismo de Estado
Del rechazo de habeas corpus a la omisión de investigar, las estrategias de impunidad de los ex magistrados mendocinos
El fiscal Dante Vega y su equipo de trabajo recorren en su alegato los crímenes que quedaron registrados en expedientes judiciales. Fiscales seleccionó dos de centenares de casos para mostrar la actuación de jueces y fiscales durante la dictadura. El rol de Otilio Romano.

"No siendo el presente intermediario de información, Vuestra Señoría debe rechazar lo solicitado". La respuesta escueta es el dictamen que dio el ex fiscal federal de Mendoza, Otilio Romano, al traslado que le corrió el entonces juez Gabriel Guzzo (fallecido) en el marco de un habeas corpus que había presentado la madre del periodista desaparecido Santiago José Illa.

El joven, de 23 años, había sido secuestrado a las 2.00 del 9 de marzo de 1976 en su domicilio de San Rafael. Esa respuesta de Romano, a la que el juez hizo lugar, fue más de seis meses después de los hechos, el 28 de septiembre del mismo año. La madre del desaparecido venía reclamando desde el 15 de marzo, cuando presentó el habeas corpus, que el juzgado hiciera averiguaciones. Ella ya había recorrido todas las comisarías de San Rafael y recabado información que la hacían sospechar que, como tantos otros, su hijo se encontraba cautivo en la VIII Brigada de Infantería.

Aquél habeas corpus le fue rechazado el 19 de marzo por el juez Rolando Evaristo Carrizo, quien al requerir información a las fuerzas armadas y de seguridad sobre el paradero de Illa recibió como respuesta que el desaparecido estaba detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por decreto.

Cuatro meses después, el 2 de julio, la esposa de Illa solicitó al juzgado que requiriera nuevos informes, pues había recibido el dato de que su marido había sido trasladado desde la Penitenciaría Provincial al Liceo Militar General Espejo.

Más de un mes después llegó al juzgado la respuesta castrense. El 9 de agosto, el entonces segundo jefe de la VIII Brigada de Infantería de Montaña, Tamer Yapur, informó al juzgado que Illa estaba en libertad desde el 12 de mayo porque se había dejado sin efecto su arresto a disposición del PEN. Por esa razón, Guzzo resolvió "estarse a lo dispuesto" cuando rechazó el habeas corpus. Y no se inició una investigación, pese a que las autoridades informaban que estaba libre mientras la familia reclamaba por su paradero.

El 21 de septiembre la madre del desaparecido volvió a pedir al juzgado que solicite informes porque, pese a los meses transcurridos, seguía sin tener noticias de su hijo. En esa ocasión es cuando el entonces fiscal Romano dictaminó que el juzgado no era "intermediario de información".

El caso es uno de los centenares que integran la prueba de cargo contra los ex magistrados mendocinos que están siendo juzgados actualmente en Mendoza por su participación en crímenes de lesa humanidad junto a ex militares, ex policías y ex penitenciarios. Actualmente, el debate está en receso y continuará el lunes 1° de agosto con la exposición del Ministerio Público.

El fiscal general Dante Vega, que encabeza el alegato de la Fiscalía, describió en la audiencia los hechos del caso Illa: "es secuestrado de su casa sin orden de allanamiento. No se investiga el hecho. Illa se encuentra detenido en el Penal de Mendoza y se lo traslada al Liceo Militar. No se investiga este traslado. Se informa que Illa recupera la libertad, pero sus familiares denuncian que nunca ha aparecido en su domicilio. No sólo no se investiga el hecho sino que se apunta despectivamente que el Poder Judicial no es 'intermediario de información'. Illa se encuentra actualmente desaparecido y el poder judicial federal de Mendoza no inició una sola actuación para dar con su paradero".

Vega puso de relieve que "la situación denunciada era por demás insólita, ya que no resultaba común que en el marco de un expediente judicial de habeas corpus se informara la libertad de un detenido y luego sus familiares continuaran formulando presentaciones denunciando que aún no sabían nada de su paradero".

La acción del D-2 y las omisiones de Romano

El 6 de febrero de 1976, Daniel Hugo Rabanal fue interceptado por la policía abordo de un auto robado. Su detención fue el inicio de la persecución a un grupo de doce personas con militancia política y/o gremial, en la Juventud Trabajadora Peronista (JTP) y en la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE). El periplo que vivieron estuvo signado por años de prisión, por torturas y abusos sexuales.

Además de Rabanal, las víctimas de este grupo fueron Marcos Augusto Ibáñez, Rodolfo Enrique Molina, Silvia Susana Ontiveros, Fernando Rule, Miguel Ángel Gil Carrión, Olga Vicenta Zárate, Guido Esteban Actis, Stella Maris Ferrón, Ivonne Eugenia Larrieu, Alberto Mario Muñoz y Haydee Clorinda Fernández. De las 12 víctimas, 11 pasaron por el D-2 y la mayoría de ellas estuvo allí entre 18 y 19 días.

En el caso "Rabanal" actuó el Departamento de Informaciones de la Policía mendocina, conocido como D-2, y otros organismos de esa fuerza. Murieron dos de las 12 víctimas del grupo perseguido. Miguel Ángel Gil falleció como consecuencia de la torturas sufridas a manos de los efectivos de la inteligencia policial. Marcos Ibañez, en tanto, debió ser operado después del trato que recibió en el D-2 y extendió su vida hasta el 10 de septiembre de 1977, cuando murió en La Plata en un hospital intramuros después de una larga agonía iniciada el 24 de julio de aquél año. En la noche de esa jornada, una patota del Servicio Penitenciario Bonaerense lo golpeó en una celda de la Unidad 9 de esa capital, la cárcel donde transitaron parte de su cautiverio la mayoría de los hombres del grupo perseguido en la causa "Rabanal".

La causa muestra la actuación policial y militar en el terrorismo de Estado con la connivencia del Poder Judicial, que validó la persecución ideológica de las víctimas en el marco de un proceso por violación a la ley 20840, de seguridad nacional, más conocida como "antisubversiva". Esa ley brindó el marco para "blanquear" secuestros como detenciones e interrogatorios con tortura como si fueran declaraciones judiciales. Esa forma de persecución fue un rasgo predominante en Mendoza.

Los días más largos

En el expediente quedaron registrados los crímenes de los policías y las maniobras de impunidad de los magistrados intervinientes que beneficiaron a los perpetradores. Por ejemplo, unas de las víctimas, citada por el fiscal Vega en su alegato, declaró en aquella causa: "Mientras estuvo en el D-2 durante 18 días, fue violada, picaneada, que le colocaron un arma en el ano, y que siempre estuvo vendada y atada. Un día le dicen que la van a llevar a una Seccional donde se tenía que portar bien para volver a encontrarse con su hijo. Cuando llega a esa Seccional la encierran unas horas en una celda y la llevan con un juez, aunque ella duda de que se tratase realmente de un juez pues al verla en el estado en que estaba aquel no le dio 'bolilla', incluso en ese momento se desmaya, y éste no hizo nada y finalmente niega el contenido de todas las declaraciones que se le exhiben aunque sí reconoce las firmas que fueron puestas en el D-2". La denuncia de esos delitos fue formulada en el marco de la declaración indagatoria que prestó el 16 de junio de 1977 en la causa que la tenía imputada por "delitos subversivos".

Los relatos de las víctimas ante las autoridades judiciales de la dictadura son similares. Otra mujer de aquél grupo, por ejemplo, narró su paso por el D-2 en los siguientes términos: "Ahí la bajan a empujones, tirándole del pelo y encerrándola en un calabozo muy pequeño con las manos atadas. Entra un hombre que la manosea y al abrirle la blusa le dice 'todavía no tenés marcas…ya las vas a tener'. Sentía gritos de dolor, puertas que se abrían y cerraban. Al día siguiente la llevan a una habitación más grande donde había hombres y mujeres y les hacen formar una pirámide y ella sentada arriba de todos le decían 'vos sos la reina' y al que se movía le pegaban. Luego la llevan a otra habitación donde la desnudan y acuestan en una especie de banco con listones donde la atan de los tobillos y los brazos y comienzan a aplicarle picana eléctrica en los pechos, axilas y muslos, preguntándoles por nombres sin apellidos. La amenazan con aplicarle picana en la herida de la operación que tenía 23 puntos, diciéndole que se podía desangrar y a ellos no les importaba. Luego le colocan como una gelatina en el tórax y mucha picana eléctrica hasta que se desmaya. Cuando se despierta la habían desatado, le dicen que se vista y la llevan de nuevo al calabozo. Apenas le daban de comer, seguían los golpes, cachetadas, y los gritos de las personas. Días después, una noche entran, la manosean y la violan".

La "Justicia Federal"

Si bien los secuestros de las 12 víctimas del grupo "Rabanal" fueron perpetrados entre el 6 y el 19 de febrero -la mayoría, entre el 9 y el 19, y luego se produjeron otras dos detenciones el 20 y el 16 de marzo- la causa por violación a la ley 20840 se inició el 26 de febrero ante el Juzgado Federal N°1 de Mendoza, tras el envío a esa sede de las "actuaciones sumariales" labradas en los días previos por el D-2. Ese expediente contenía las actas de los interrogatorios bajo tortura, en las que los funcionarios policiales pusieron sus firmas pero no las aclaraciones de sus nombres. En un caso, el acta no contaba tampoco con la firma de un secuestrado, que no la rubricó porque la tortura había afectado sus manos.

El fiscal Vega hizo notar durante su alegato que en esa misma causa hay constancias de que el 13 de febrero el juez federal Rolando Evaristo Carrizo -imputado en este juicio- había recibido la comunicación del Comando de la VIII Brigada de Infantería de Montaña de que a partir del 9 de febrero se encontraban detenidos 10 de los integrantes del grupo.

El juez Carrizo tomó declaración indagatoria entre el 26 y el 27 de febrero de 1976 a la mayoría de ellos. Para el trámite, los hizo trasladar a la Unidad Regional. "En esta primera oportunidad, casi todos los nombrados se abstienen de declarar. No obstante, ya vimos, por intermedio de los relatos de las víctimas, que fueron llevados a la sede de la Unidad Regional Primera a prestar declaración indagatoria en condiciones inhumanas, deplorables en cuanto a la higiene y vestimenta y con marcas de lesiones en sus cuerpos", remarcó el fiscal Vega.

En efecto, las declaraciones prestadas en este debate son elocuentes: "Cuando me trasladaron a la URI, yo estaba con las manos vendadas, con una férula (que es una especie de alambre que soporta el dedo), la otra mano vendada por el tiro, y golpeado por todos lados, con un olor nauseabundo, no iba al baño, orinaba en la pared y secaba el orín con el pantalón. No tengo el registro de haber comido, tampoco de tomar agua", declaró una de las víctimas.

"Apremios ilegales" y "obvias razones"

La mayoría de los detenidos declaró en el expediente por la violación de la "ley antisubversiva" más de un año después de sus secuestros y cuando aún permanecían detenidos en la cárcel. En junio de 1977, el juez Gabriel Guzzo recibió las declaraciones con las descripciones de los padecimientos de las víctimas en el D-2.

Frente al cuadro denunciado, Guzzo ordenó extraer copias de las declaraciones de ocho de las víctimas "para que se investiguen los apremios ilegales sufridos" (sic), el tipo penal más leve que los secuestros, las torturas y las violaciones, hizo notar Vega en su alegato.

En tren de esa pesquisa, Guzzo pidió el 30 de junio de 1977 a la policía los datos del personal interviniente "en los procedimientos" (sic), datos de la intervención quirúgica que se le realizó en el penal a uno de los detenidos y el estado de salud con el que ingresó otro, entre otras medidas, que le fueron notificadas al entonces fiscal Otilio Romano.

El 19 de agosto, más de un mes y medio después, la Policía contestó que derivó el pedido de información en el Comando de la VIII Brigada, ya que los "procedimientos" habían sido realizados "bajo su control operacional". Ante la ausencia de respuesta, el 20 de diciembre, a pedido de Romano, Guzzo solicitó a aquella unidad militar "los datos filitarios del personal policial" que intervino en dos de los procedimientos.

Recién en septiembre de 1978, Romano pidió la declaración informativa del director del D-2, Pedro Sánchez Camargo, hecho que recién se formalizó el 3 de octubre. "Sólo se le preguntó por los funcionarios policiales que estuvieron a cargo de todos los procedimientos llevados a cabo con motivo de la detención de las personas que se le mencionó", recordó Vega en su alegato, "a cuyo respecto señaló que convergentemente actuaron: Cuerpo Motorizado de Vigilancia, Cuerpo de Infantería con personal del Centro de Instrucción contrasubversivo y División Investigaciones, recordando puntualmente a Fernandez, Smaha, Funes, Gras, cabo Lucero, sargento Bustos, cabo Moroy, agente Manrique, además de personal del Ejército y Aeronáutica, en total 84 personas que se relevaban cada 24 horas".

El 13 de octubre de 1978 el juzgado le dio traslado a Romano de la declaración de Sánchez Camargo. El entonces fiscal, que sí utilizó las declaraciones bajo tortura en el D-2 para acusar a las víctimas en el expediente que dio origen a sus secuestros, al momento de dictaminar en la causa por los "apremios ilegales" señaló que "atento a que dichos hechos se habrían producido más de dos años antes de la denuncia aludida, resultaba imposible su demostración en la causa debido a obvias razones" y solicitó su archivo, narró el fiscal Vega citando el expediente. Cuatro días después, el juez Guzzo las archivó.

Falta de ímpetu

En su acusación a los ex magistrados, y en particular hacia Romano, el fiscal Vega sostuvo que los "apremios ilegales" "no recibieron de parte de los magistrados intervinientes el ímpetu mostrado en otras actuaciones".

"Basta advertir la extensa lista de medidas que pudieron haberse ordenado y se omitieron, contándose, por ejemplo, con los nombres de varios de los funcionarios policiales que tomaron parte en los operativos de detención del 'grupo Rabanal' aportados por Sánchez Camargo, las posibles secuelas físicas que no fueron constatadas, etcétera, optando en cambio por ampararse en supuestas 'obvias' razones que impedían su demostración, que en verdad no aparecen como tales", valoró el fiscal Vega.

Entre otros elementos ignorados por Romano en la causa, Vega leyó el informe médico elaborado el 3 de marzo de 1976 en la penitenciaria provincial sobre Marcos Ibáñez: "lo encuentra en regular estado de nutrición (falta de alimento) y deshidratado (falta de agua en el cuerpo), lesiones en la frente y nariz con exposición de huesos propios, lesiones, hematomas y demás en el cuerpo. Producto de estas lesiones, se procede a efectuar un drenaje quirúrgico de un absceso (pus en tejidos externos) en el antebrazo izquierdo".