23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Sentencia en La Plata por Elena Gallinari Abinet
Condenan a los apropiadores de la primera nieta recuperada nacida en cautiverio
La justicia condenó a 10 años a prisión al policía Domingo Madrid y su esposa Mercedes Elichalt, por la apropiación de Elena Gallinari Abinet, cuyos padres fueron asesinados durante la dictadura. La médica Silvia Kiririlovsky recibió una pena de 5 años y medio.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de La Plata condenó a diez años de prisión al policía bonaerense Domingo Luis Madrid y a su esposa María Mercedes Elichalt, por la apropiación de Elena Gallinari Abinet, nacida durante el cautiverio de su madre en un centro clandestino durante la última dictadura, mientras que a la médica que facilitó la maniobra falsificando el acta de nacimiento, Silvia Kirilovsky, la condenó a 5 años y medio.

Los jueces Pablo Jantus, Pablo Vega y Carlos Rozanski dejaron sentado que el y las condenadas actuaron en “complicidad en el genocidio perpetrado durante la última dictadura cívico militar (1976-1983), al participar en el traslado por la fuerza de niños de su grupo familiar a otro grupo”.

En ese sentido, citaron en el veredicto la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Las penas para Madrid y Elichalt -actualmente detenidos en penales federales- fueron resueltas por unanimidad, en tanto que la impuesta a Kirilovsky fue el resultado de una mayoría que integraron los jueces Jantus y Vega, quienes también impusieron su posición para que la médica continúe excarcelada.

Si bien recurrieron al instrumento internacional en materia de genocidio, para determinar las conductas y las penas los jueces se remitieron al derecho interno y a la escala penal vigente al momento de los hechos. Por eso, Madrid y Elichalt fueron condenados a la pena máxima prevista al momento en que Elena Gallinari Abinet recuperó su identidad, en 1987.

La pareja y la médica Kirilovsy fueron considerados coautores “en el delito de retención y ocultamiento de una niña menor de diez años que había sido sustraída del poder de sus padres”. También se los condenó por “el delito de supresión de identidad de una menor de diez años” y por “el delito de falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas”, en relación con la falsificaciones del certificado de parto, la partida de nacimiento y el documento nacional de identidad de Elena.

En el veredicto, dado a conocer el viernes 12 alrededor de las 22.30, los jueces también resolvieron por unanimidad hacer conocer al Ministerio de Justicia y Seguridad bonaerense “el fallo recaído en la presente causa, a fin de que se de inicio al proceso de baja por exoneración de Domingo Luis Madrid” de la policía provincial.

En tanto, la publicidad de los fundamentos de la sentencia fue pospuesta para el próximo viernes 19, a las 18 horas. 

Para llegar a las condenas los jueces antes rechazaron los planteos de las defensas de los imputados en sus alegatos. Los defensores, todos integrantes de la defensa pública, habían requerido “la prescripción de la acción penal, la insubsistencia de la acción por violación a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, y la afectación a la garantía del non bis in idem y de cosa juzgada”.

La estrategia de la defensa se basó en argumentar que los acusados no habían actuado con “dolo de lesa humanidad” y que por lo tanto los delitos no podían adquirir esa categoría internacional y estaban prescriptos. Por otro lado, los defensores intentaron hacer jugar en su favor el sobreseimiento por prescripción que en 1990 les había dictado a los tres imputados el juez federal Humberto Blanco, quien en 2009 los volvió a procesar al considerar que los crímenes no habían prescripto.

Pero el tribunal receptó los planteos de imprescriptibilidad de los fiscales Hernán Schapiro y Gerardo Fernández, y de los abogados de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y de Elena, Colleen Wendy Torre y Emanuel Lovelli. 

El alegato de la fiscalía

Schapiro y Fernández habían requerido durante la tarde del viernes diez años de prisión para Madrid, nueve para Elichalt y cinco para Kirilovsky. Calificaron las conductas con los tipos penales previstos en el derecho interno, pero remarcaron que en los casos de los apropiadores se trataba de “crímenes de lesa humanidad y genocidio” y en el de la médica de delitos de “lesa humanidad”.

En el caso de Kirilovsky ni la querella ni los fiscales incluyeron el delito de retención y ocultamiento. La acusaron de ser autora de “falsedad ideológica de instrumento público (certificado de parto) y partícipe necesaria penalmente responsable de los delitos de falsedad ideológica en dos oportunidades (acta de nacimiento y DNI)” y como “partícipe necesaria del delito de supresión y suposición del estado civil”.

Kirilovsky no fue indagada por los delitos de retención y ocultamiento, por los que el tribunal finalmente la condenó. Habrá que esperar a la difusión de los fundamentos para conocer las razones de la condena por esa calificación legal.

Los fiscales describieron que Elena nació en noviembre de 1976 durante el cautiverio de su madre, María Leonor Abinet, en un centro clandestino de detención que aún no pudo ser establecido. Remarcaron que la mujer fue secuestrada con un embarazo de siete meses el 16 de septiembre de aquél año en una pensión en Caseros y que permaneció desaparecida hasta mayo de 2009, cuando el Equipo Argentino de Antropología Forense logró identificar sus restos en una tumba NN del cementerio de la localidad bonaerense de San Martín.

El padre de la niña, Miguel Ángel Gallinari, fue secuestrado y asesinado el 21 de julio de 1976 en Morón. Unos días antes, había sido privado de su libertad en las instalaciones militares de Campo de Mayo, donde fue torturado, y luego había logrado escapar desde el baúl de un automóvil.

Gallinari era obrero metalúrgico y delegado gremial, y también participaba en la Juventud Trabajadora Peronista, mientras que María Leonor Abinet era docente primaria, secundaria y universitaria y actuaba en los gremios CTERA y UDEB. Al momento de los hechos, los dos militaban en la organización Montoneros.

“La militancia política y social de la pareja fue el motivo central de las desapariciones forzadas y posteriores ejecuciones extrajudiciales de ambas víctimas, como mecanismos del terror empleados por el aparato represivo implantado por la última dictadura cívico-militar para el aniquilamiento de un grupo nacional específico, del cual formaban parte María Leonor Abinet y Miguel Ángel Gallinari”, consideraron los fiscales en el alegato.

Los representantes del Ministerio Público remarcaron que, cuando nació Elena, el imputado Domingo Madrid se desempeñaba como oficial subinspector en la Dirección General de Investigaciones de la Policía bonaerense, por entonces al mando de Miguel Osvaldo Etchecolatz.

Los fiscales también tuvieron en cuenta que Madrid y Elichalt sostuvieron durante la instrucción de la causa que habían recibido la niña en noviembre de 1976 de manos del oficial Carlos Vercellone, quien hasta el momento de su muerte, en julio de 2008, estuvo procesado por su actuación -en esa misma época- en el centro clandestino que funcionaba en la Brigada de Investigaciones de La Plata, que dependía de la Dirección a cargo de Etchecolatz.

Schapiro y Fernández valoraron especialmente esa circunstancia para tener por acreditado que los apropiadores conocían perfectamente el origen de la niña. “No puede de ningún modo sostenerse que Madrid no supiera de dónde provenía la niña que de acuerdo a sus dichos, le entregó Carlos Vercellone, puesto que tanto él como su hermano, José Felix Madrid, integraban y continuaron por años integrando, una de las fuerzas de seguridad que más intervención tuvo en los hechos delictivos ocurridos por aquella época -la Policía de la Provincia de Buenos Aires-, no pudiendo desconocer la situación reinante en el país durante los años 1976 a 1984”, aseveraron los representantes del Ministerio Público Fiscal.

José Félix Madrid, hermano del condenado, fue designado padrino de bautismo de Elena; actualmente se encuentra procesado por el juez federal Daniel Rafecas por su presunta participación en crímenes de la dictadura en el centro clandestino de detención que función en la Brigada Güemes de la Policía bonaerense, ubicado en la intersección de la Autopista Ricchieri y el Camino de Cintura.

Elena conoció la verdad cuando tenía diez años, el 21 de abril de 1987, gracias a un estudio genético. Según la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, es el primer caso de una niña nacida en cautiverio a quien se le restituyó la identidad.