16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Acusados de no haber investigado crímenes de lesa humanidad
En el "juicio a los magistrados" en Córdoba, condenaron a un ex juez y a un ex fiscal, y absolvieron a un ex secretario y a un ex defensor
El TOCF Nº2 impuso tres años de prisión al ex juez Miguel Ángel Puga y al ex fiscal Antonio Sebastián Cornejo y los inhabilitó en forma absoluta por un año por no haber impulsado las investigaciones por los delitos que sufrieron víctimas del terrorismo de Estado. Absolvió al ex secretario Carlos Otero Álvarez y al ex defensor Ricardo Haro.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Córdoba condenó este mediodía a tres años de prisión e inhabilitación absoluta por el término de un año al ex titular del Juzgado Federal n°2 de esa jurisdicción, Miguel Ángel Puga, y al ex fiscal federal Antonio Sebastián Cornejo, y absolvió al ex secretario del Juzgado Federal n°1 de Córdoba, Carlos Otero Álvarez, y al ex defensor oficial Ricardo Haro, en el final del proceso oral y público al que llegaron acusados por no haber investigado crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura cívico militar. "En términos generales, la existencia de dos condenas ratifica la tesis de la Fiscalía sobre la responsabilidad de los acusados", valoró el fiscal general Carlos Gonella.

Los jueces Julián Falcucci (presidente), José Camilo Quiroga Uriburu y Jorge Sebastián Gallino fijaron el próximo 7 de diciembre a las 12.00 para dar a conocer los fundamentos de la sentencia. Los magistrados encontraron a Puga y Cornejo responsables del delito de encubrimiento por infracción al deber de denunciar delitos, reiterado en cuatro ocasiones, en concurso real con incumplimiento de la obligación de promover la acción penal en un hecho. A ambos se los condenó en diferentes casos, pero son coincidentes la cantidad y la tipificación adoptada por los jueces. También fueron absueltos por hechos puntuales. Tanto Puga como Cornejo fueron exculpados por incumplimiento de la obligación de promover la acción penal, en concurso ideal con abuso de autoridad, reiterado en dos ocasiones.

En la causa se abordó la conducta desplegada por los ex magistrados frente a las denuncias que realizaron en sede judicial las víctimas del terrorismo de Estado en el momento de los hechos. Se trató de un total de 75 ex prisioneros y prisioneras políticas que estaban confinados en la Unidad Penal N°1 de Córdoba y en la Dirección de Informaciones de la Policía provincial (D2), tanto a disposición judicial como militar, por violación a la denominada "ley antisubversiva", número 20.840. Aquella norma fue utilizada en la época para formalizar las detenciones ilegales y la persecución por motivos políticos.

En la causa se juzgó a los ex magistrados por no haber investigado las torturas y otros delitos que sufrieron víctimas de la dictadura en dos centros clandestinos de detención.

En el marco de las declaraciones indagatorias prestadas en esos procesos o en audiencias con los magistrados, las víctimas describieron las situaciones que padecían en esos dos centros clandestinos de detención y tortura, hechos que no fueron investigados.

Durante el alegato desarrollado el 3 de octubre pasado, los fiscales Gonella y Facundo Trotta habían solicitado la imposición de penas de siete años de prisión para Otero Álvarez -como autor responsable del delito de abuso de autoridad en 62 hechos y omisión de dar cuenta a la autoridad competente de una detención ilegal en 40 casos-, de cinco años de prisión para Puga y Cornejo -como autores responsables del delito de incumplimiento de la obligación de promover la acción penal y abuso de autoridad en siete hechos-, y de dos años de prisión para Haro -como autor responsable del delito de abuso de autoridad en nueve hechos.

Tras conocerse el resultado del debate, Gonella señaló a Fiscales: "Estamos parcialmente de acuerdo con el veredicto, teniendo en cuenta que dos de los acusados por la Fiscalía fueron condenados a prisión efectiva, Puga y Cornejo".

El fiscal general explicó que "respecto de Haro, la Fiscalía tiene vedada la posibilidad de recurrir porque pidió una pena de dos años de prisión en suspenso y el Código Procesal Penal establece un límite: no puede casar el fiscal cuando haya pedido una pena inferior a tres años. Así que ahí no hay mucho que discutir, no obstante lo cual vamos a analizar los fundamentos de la absolución".

Por otro lado, indicó: "Vamos a esperar con expectativa y en su momento vamos a analizar con mucha atención los argumentos que el tribunal va a dar para fundar la absolución del acusado Carlos Otero Álvarez, respecto del cual, como la Fiscalía lo sostuvo en su alegato, existen numerosos elementos de prueba consistentes de su responsabilidad en los hechos. Así que vamos a estar esperando los fundamentos de la sentencia para analizar eventualmente recurrirla".