19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Lo resolvió el juez federal Sebastián Ramos
En línea con lo dictaminado por el fiscal Picardi, rechazaron la aplicación del 2x1 al apropiador de Victoria Donda
Lo había pedido la defensa de Juan Antonio Azic -apropiador también de la hija de los desaparecidos Orlando Ruiz y Silvia Dameri- en base al fallo “Muiña” de la Corte Suprema. El magistrado decidió de conformidad con el representante del MPF, que había indicado que la sentencia del Máximo Tribunal viola los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en la persecución y sanción de graves violaciones a los derechos humanos.

En línea con lo postulado por el fiscal federal Franco Picardi, el juez Sebastián Ramos rechazó el pedido de excarcelación formulado la defensa del doblemente condenado por apropiación de menores, Juan Antonio Azic, que había pedido la aplicación del beneficio conocido como “2x1” para el cómputo de su pena, en base al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Muiña". El representante del Ministerio Público Fiscal había considerado en su dictamen que tampoco debía concederse el acceso a la libertad condicional instado por el prefecto que formó parte del grupo de tareas que operó en la ex ESMA, al no estar acreditados los requisitos para ello.

Picardi y Ramos intervienen durante la ejecución de la pena en la causa en la que el represor fue condenado por el magistrado, ya que tramitó con el viejo Código de Procedimientos en Material Penal, previo a la creación de los tribunales orales. Azic fue encontrado responsable de la sustracción, retención y ocultación de la hija de Orlando Ruiz y Silvia Dameri, en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica de documento público al inscribirla como propia, hechos por los que se le impuso una pena de 10 años de prisión. A su vez, el Tribunal Oral Federal N°6 lo condenó en otra causa a 14 años de prisión por la apropiación de Victoria Donda Pérez, sentencia que se encuentra firme desde junio de 2015. Así, ambas penas fueron unificadas a fines de ese año en una única de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo de la condena.

Luego del fallo “Muiña” de la Corte Suprema de Justicia del 3 de mayo, en el que hizo operar los efectos de la ley 24.390 -que contabilizaba doble los días de la prisión preventiva después de los dos primeros años de detención en las personas detenidas sin sentencia firme-, la defensa de Azic formuló el pedido de excarcelación; además, entendió que su representado llevaría un tiempo total de detención que satisface el requisito temporal de los dos tercios de la condena unificada impuesta.

Los argumentos de la Fiscalía convalidados por Ramos

En su dictamen del 10 de mayo, Picardi explicó que “las circunstancias particulares” del caso Muiña “difieren sustancialmente de las del aquí condenado Juan Antonio Azic”, en tanto los hechos por los que fuera investigado y condenado “proyectaron su ejecución material aún después de la derogación de la ley 24.390, es decir, que su cometido delictivo continuó desarrollándose bajo los parámetros de las normas actuales”. “Recuérdese que la norma cuestionada, conocida como la ley del ‘2 por 1’ fue derogada en el año 2001, mientras que la actividad ilícita ejecutada por Azic cesó en el año 2008, año en el que a su vez se produjo su detención”, apuntó el fiscal. Es decir que la conducta se inició “a mediados de 1980 -bajo un régimen que no establecía el cómputo privilegiado de la ley 24.390- y perduró hasta el 2008, es decir, con posterioridad a su derogación”.

En 2008, el Banco Nacional de Datos Genéticos logró comprobar el parentesco “de la joven conocida como Carla Silvina Valeria Azic en un 99,9999996%” con Orlando Ruiz  y Silvia Dameri, quienes se encuentran desaparecidos. Dameri dio a luz a la beba en el centro clandestino de detención ubicado en la entonces Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), durante su cautiverio ilegal. En ese sentido, el fiscal federal citó jurisprudencia local y recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) estableció que se trata de “delito[s] de ejecución permanente, es decir, cuya consumación se prolonga en el tiempo”. Así, al “entrar en vigor la tipificación del delito de desaparición forzada de personas en el derecho penal interno, si se mantiene la conducta delictiva, la nueva ley resulta aplicable”.

Vulneración de principios constitucionales y responsabilidad internacional

El titular de la Fiscalía Federal N°5 porteña advirtió también que la “aplicación de la ley N° 24.390 para el cómputo de penas a aquellos condenados por delitos de lesa humanidad” resulta contraria al “principio de proporcionalidad” de la pena derivado del artículo 18 de la Constitución Nacional, y “vulnera el principio de igualdad sentado en el artículo 16”, “así como implica el incumplimiento de obligaciones internacionales suscriptas por el Estado Argentino. En definitiva, no supera el umbral previsto en el bloque constitucional”.

“Aplicar por vía de ultraactividad el artículo 7 de la ley N° 24.390 a condenados por delitos cometidos durante el terrorismo de estado una regla de cómputo privilegiado, implica establecer una diferencia de tratamiento contraria a la igualdad ante la ley del artículo 16 de la Constitución Nacional, en relación a aquellas personas que hoy se encuentran sufriendo prisión preventiva por delitos recientes” y a quienes no se les aplican los atenuantes de la citada norma, había agregado Picardi en el dictamen emitido ante el juez federal. “En efecto, si alguien secuestra, tortura y mata a alguien hoy, va a recibir una sanción mucho más gravosa que quien lo haya hecho durante la dictadura”, graficó.

En atención a diversos instrumentos internacionales adoptados y ratificados por la Argentina, Picardi  había articulado subsidiariamente el planteo de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 24.390. El cómputo de la forma descrita implicaría “en la práctica una conmutación de penas vedada por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, había resaltado el fiscal.

Además, recordó que la Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos “instó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina a tener en cuenta los estándares internacionales de derechos humanos, tras conocerse el fallo de este tribunal que declara aplicable la hoy derogada ley 24.390”.

Sobre la libertad condicional

Finalmente, sobre el pedido de la defensa para que el apropiador acceda al instituto de la libertad condicional, Picardi había señalado en su escrito que no se cuenta con una “consideración acerca de su comportamiento”, requisito vinculado a la observancia de los reglamentos carcelarios establecido en el artículo 13 del Código Penal.

El pedido ya había sido rechazado por el juez, y la resolución confirmada por la Sala II de la Cámara Federal. El tribunal superior “consideró que además de la imposibilidad de contar con informes criminológicos que permitan valorar el comportamiento penitenciario de Azic, lo cierto es que el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia (unificada) dispuesta en estos obrados, como así también, la posterior condena a dieciocho años dictada por el TOF N° 5 [en la causa ESMA II, de 2011], de adquirir firmeza, incidirá sobre el cuantum punitivo a considerar respecto del condenado”.