25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Los rige el Código Procesal en Materia Penal vigente entre 1889 a 1992
Juicios escritos: las causas que se dirimen con reglas pensadas en el siglo XIX
Las decisiones son tomadas por un juez, tienen poca publicidad y tardan mucho más en llegar a una sentencia. Las reglas rigen en las causas abiertas antes de la vigencia del código actual y, en algunos casos, el tipo de proceso fue elegido por los propios imputados. Casos de apropiación, la Triple A y el "Área Paraná", entre otros.

Tres de los quince juicios actualmente en etapa de definición se llevan a cabo con reglas procesales del siglo XIX, lo que implica que en la mayoría de su desarrollo son secretos, que tienen escasa oralidad, es decir, que tramitan en su mayor parte por escrito, son más extensos que el resto y todas las decisiones, incluidas las condenas y las absoluciones, las toma un solo juez y no un tribunal.

Estos juicios tramitan con el viejo Código de Procedimientos en Materia Penal (CPMP), con vigencia a partir del 1° de enero de 1889, también conocido como Código Obarrio, por su autor, Manuel Obarrio.

Las causas actualmente en etapa de definición que se dirimen con esas reglas tienen que ver con la empresa criminal de la Triple A, el caso de la apropiación de una niña y el funcionamiento del área militar de Paraná. La primera tiene seis imputados; la segunda tiene cinco y, al igual que la primera, tramita en la Capital Federal; y la tercera tiene diez acusados y se juzga en la capital entrerriana.

Pero no son las únicas. Ya llegaron a sentencia con este procedimiento la apropiación del nieto recuperado Juan Cabandié y, entre otras, la conocida como Batallón 601, que abordó el operativo montado por la inteligencia castrense en 1980 para la captura y desaparición de militantes montoneros exiliados que aquél año reingresaron al país. En 2007, fueron condenados ocho acusados a penas de entre 21 y 25 años de prisión por asociación ilícita, privación ilegal de la libertad, vejaciones y reducción a la servidumbre. Esa sentencia está firme, mientras que otros dos tramos de esa causa, juzgados en 2012, cuentan con la confirmación de la Cámara Federal.

Las tres juicios actualmente en etapa de sentencia tampoco son los últimos, pues otros expedientes transitan la primera parte del proceso en diferentes partes del país regulados con la vieja normativa procesal, como la continuación de los juicios en Paraná, el de la apropiación del nieto de Estela de Carlotto o la participación del ex juez federal salteño Ricardo Lona en la masacre de Las Palomitas.

Vigente en la dictadura

El Código Obarrio es el que estaba vigente cuando irrumpió la última dictadura cívico militar y se aplicó hasta 1992. Ese año entró en vigencia el Codigo Procesal Penal de la Nación (CPPN) -sancionado en 1991- que establece las dos etapas diferenciadas, de instrucción -mayormente escrita y con la actuación de un juez- y de juicio, a cargo de un tribunal que realiza procesos orales y públicos. Estas son las reglas con las que tramitan los juicios criminales en el fuero federal, incluidos la mayor cantidad de procesos por crímenes de lesa humanidad.

La imprescriptibilidad de esos delitos hace que actualmente el código Obarrio siga siendo materia de consulta por operadores judiciales. Cuando entre en vigencia el nuevo Código Procesal Penal de la Nación sancionado en 2014, que reemplaza al de 1992, seguirán en curso juicios con un procedimiento que -si bien fue modificado en diferentes momentos del Siglo XX- fue inaugurado en 1888. Todos respectivos a una sola materia, crímenes de lesa humanidad, que no prescriben, pero que se basan en las reglas vigentes al momento de los hechos y de la apertura de la causa.

Este último dato –la apertura del caso judicial- es clave para entender por qué hay juicios con un procedimiento diferente. Los procesos que se abrieron durante la misma dictadura o en los años posteriores, previos a la reforma del ’92, tramitaron inicialmente con las viejas reglas. Desde aquella sanción, los imputados antes del cambio de código pueden decidir con qué modalidad quieren ser juzgados, gracias a una ley de aplicación transitoria que permite la elección. Pero eso sólo ocurre en las causas abiertas con anterioridad a la reforma. Las iniciadas con posterioridad se rigen con el sistema actualmente vigente.

En este contexto, los actuales jueces federales de primera instancia son quienes ejercen las tareas de instrucción (sumario) y sentencia (plenario) contempladas en el viejo código.

El procedimiento

El código reconoce dos etapas en la investigación: la de sumario, equiparable a la actual de instrucción, a cargo de un juez que recoge los elementos de prueba en el marco de un procedimiento escrito; y la de plenario, en manos de otro juez, denominado de sentencia, que revisa las pruebas de la anterior etapa y otros nuevos elementos que pudieran ofrecer las partes, escucha a las defensas, a las querellas y al fiscal, y dicta sentencia.

En ambas etapas, la instancia revisora es una Cámara Federal. Los expedientes pueden llegar luego, por la vía recursiva correspondiente, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero nunca pasarán por la Cámara Federal de Casación Penal, pues este tribunal -como así tampoco los tribunales orales- no estaba previsto en el Código Obarrio.

La instancia de sumario no tiene prevista la publicidad, pero sí se encuentra contemplada para las audiencias de tratamiento de la prueba en la de plenario. "Las actuaciones de pruebas se practicarán en audiencia pública, salvo cuando la publicidad sea incompatible con las buenas costumbres, en cuyo caso el Juez deberá declararlo así por medio de un auto, y ordenar la reserva conveniente", señala el artículo 479 del CPMP.

En cuanto a la prueba, el viejo código no ha sido impedimento para que los jueces de diferentes puntos del país contemplaran nuevas prácticas procesales, como la acordada 1/12 de la Cámara Federal de Casación Penal -conocida como "Reglas Prácticas"- al momento de evaluar la incorporación de testimonios obtenidos en etapas o juicios anteriores para no tener que volver a llamar a los testigos y evitar, así, su revictimización frente a crímenes atroces.

La etapa de plenario contiene, a su vez, una instancia crucial, que se denomina acusación, y que es muy parecida por sus consecuencias al actual requerimiento de elevación a juicio. Es decir, se delimita el objeto sobre el que se dictará la sentencia.

El viejo código reservaba a la fiscalía un rol menos proactivo, con una intervención imprescindible en la acusación, tras lo cual el expediente podía avanzar sin intervención del fiscal. Comentaristas del viejo código indicaban que se puede llegar a sentencia, incluso, sin alegato del fiscal. La instancia del alegato puede ser oral o escrita, queda a decisión del juez.

Si las causas que tramitan con el actual código aprobado en 1992 tienen un curso lento antes de una resolución definitiva, las que se rigen por el código Obarrio conllevan una demora mayor. Entre otras razones, esa situación está dada básicamente porque los recursos interpuestos por las partes suspenden el trámite del proceso. De esa forma, la recusación de un juez o el debate de la prueba a ventilar en el proceso pueden frenar su avance. Las recusaciones suelen ser el trámite que más retrasa, pues el juez recusado no resuelve. La decisión pasa a un nuevo juez y en muchos casos, como ha ocurrido en la causa “Área Paraná”, sucede que la defensa recusa a quien debe resolver la recusación y reedita el planteo varias veces.

Una muestra que sirve para comparar las distintas velocidades en las que funcionan los dos sistemas se puede encontrar en la jurisdicción de Paraná. Desde la Unidad Fiscal de esa ciudad informaron a Fiscales que las causas “Área Paraná” y las de los crímenes en Concordia, Concepción del Uruguay y Gualeguaychú fueron reabiertas al mismo tiempo. Estas últimas, por competencia, tramitaron en la justicia federal de Concepción del Uruguay bajo las reglas del código vigente y ya tienen la sentencia confirmada por la Cámara de Casación, mientras que “Área Paraná” tiene abierta la instancia del plenario desde el 29 de abril de 2011. La de sumario había iniciado en 2008.

Las causas en plenario

De acuerdo con los registros de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, la causa “Área Paraná” cuenta con diez acusados por los delitos cometidos en perjuicio de 53 víctimas. En ese expediente se juzga al ex director de la Unidad Penal 1, José Anselmo Appelhans; al ex teniente auditor de la subzona militar 22, Jorge Humberto Appiani; al ex subcomisario provincial Luis Francisco Armocida; a la ex directora de la Unidad Penal 6, Rosa Susana Bidinost; al ex oficial de la Policía Federal, Cosme Ignacio Marino; al ex médico de la Unidad Penal N°1 y de la Fuerza Aérea, Hugo Mario Moyano; al ex agente del Escuadrón de Comunicaciones 2; al ex capitán de la subzona 22, Alberto Rivas; al ex oficial de la policía entrerriana Carlos Horacio Zapata; y el ex jefe del área, Ramón Díaz Bessone.

Entre otras particularidades relevantes de esta causa, se debe remarcar que estuvo más de dos años paralizada por la recusación del juez de sentencia. Por ese motivo, la Cámara Federal de Paraná, a pedido de la fiscalía, dictó una resolución que confirmó al juez federal Leandro Ríos y dispuso que siga adelante hasta el fin del proceso, adelantándose a la posibilidad de nuevos planteos dilatorios en ese sentido, que serán abordados al final del juicio. En los últimos meses, además, tuvo varios frenos porque las defensas apelaron las resoluciones del juez respecto de los testigos a convocar o a desistir de su llamado.

En tanto, la causa abierta por un caso de apropiación de una niña que tramita en la etapa de plenario en la Capital Federal es la que investiga el caso de la hija de los desaparecidos Beatriz María Dameri y Orlando Antonio Ruíz, y tiene como acusados a los represores de la Escuela de Mecánica de la Armada Juan Antonio Azic, Carlos Octavio Capdevilla, Jorge Manuel Smith, Oscar Rubén Lanzón y Edgardo Otero, director de la ESMA. Esta causa está compuesta por dos expedientes, cuyos plenarios comenzaron en noviembre de 2008 y junio 2010, y está paralizada por un recurso presentado por las defensas ante la Corte Suprema.

La causa por los crímenes de la Triple A, en tanto, es un proceso que, en la etapa de sumario, tramita en el juzgado a cargo de Norberto Oyarbide. El expediente, abierto en 1975, se ha caracterizado por reunir, desde su reapertura, procesos por crímenes cometidos en diferentes lugares del país antes del golpe de Estado.

En la etapa de sumario intervendrá como jueza de sentencia María Romilda Servini de Cubría. Los acusados en esa instancia son Jorge Héctor Conti, Norberto Cozzani, Rubén Arturo Pascuzzi, Salvador Siciliano, Carlos Alejandro Villone y Julio José Yessi.

El último tramo enviado al juzgado de Servini tiene imputados a Conti y a Yessi por el secuestro de seis militantes del PST y el fusilamiento de tres ellos el 29 de mayo de 1974: Oscar Meza, Antonio Moses y Mario Zidda.