29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Las penas máximas fueron requeridas para el ex coronel Gómez Pola y el comisario Bracken
Junín: la fiscalía pidió perpetuas y penas de entre 19 y 25 años para los siete acusados
En un extensa exposición, los fiscales Schapiro y Nogueira describieron el circuito represivo, en el que los policías de la comisaría 1ª ejercieron durante la dictadura un "señorío de hecho sobre la suerte y destino de los ciudadanos de Junín". Requirieron la exoneración de los acusados y la instalación de sitios de memoria.

Los fiscales de la Unidad que interviene en casos de terrorismo de Estado en La Plata, Hernán Schapiro y Juan Martín Nogueira, requirieron esta noche que se condene a prisión perpetua al ex coronel Ángel José Gómez Pola y al ex comisario de la seccional 1era de Junín, Abel Oscar Bracken, en tanto que solicitaron penas de entre 19 y 25 años para otros cinco policías por los crímenes de lesa humanidad perpetrados contra 24 víctimas en el circuito represivo que funcionó en esa ciudad bonaerense durante la última dictadura. "Las fuerzas militares y policiales tuvieron un funcionamiento armónico y coordinado en la zona, dándose una unidad de acción muy marcada", destacaron los fiscales al describir el sistema local de represión en el juicio que se celebra desde noviembre pasado en la Universidad Nacional del Noroeste.

Para el ex oficial subinspector y médico policial Aldo Antonio Chiachietta y el ex oficial inspector de la delegación regional de la Dirección de Inteligencia policial (DIPBA), Francisco Silvio Manzanares, los representantes del MPF requirieron 25 años de prisión, mientras que para el ex oficial subinspector Miguel Ángel Almirón y para el ex oficial inspector Edgardo Antonio Mastandrea solicitaron 23 años. El pedido de penas se completó con el requerimiento de condena a 19 años de prisión para el ex oficial subinspector Julio Ángel Esterlich.

La altas penas solicitadas por los fiscales fueron consecuencia de la reciente ampliación que formularon en el juicio por los delitos de homicidio -en los casos de tres víctimas desaparecidas- y aplicación de tormentos, dado que los acusados habían llegado a esta instancia procesados sólo por privación ilegal de la libertad. Schapiro y Nogueira formularon la acusación más grave luego de recoger elementos de prueba durante el debate, habilitados por el artículo 381 del Código Procesal Penal, que prevé la ampliación de las imputaciones cuando los nuevos hechos ventilados tengan relación con los llevados a juicio.

Gómez Pola fue acusado por tres homicidios y Bracken por uno, lo cual explica los pedidos de prisión perpetua para ellos dos. Los siete acusados fueron, además, imputados por la aplicación de tormentos en diferentes casos.

"Los delitos imputados son calificados como delitos contra el Derecho de Gentes, en particular como Crimen de Genocidio y delitos de Lesa humanidad de manera concurrente o alternativamente como delitos de lesa humanidad", indicaron los fiscales ante la acusación de cada imputado. Para todos los casos, además, pidieron que una vez que quede firme el fallo se requiera a los poderes ejecutivos de la Nación y la Provincia que den "inicio al proceso de baja por exoneración de los condenados, y a la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, en los casos en que corresponda".

En el final del alegato, Schapiro y Nogueira también requirieron al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata que, al momento de dictar sentencia, decida la remisión a la Fiscalía Federal de Junín de las constancias del debate en las que se imputaron a otras personas, para que sean investigadas.

Además, solicitaron que se ponga el fallo en conocimiento del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires "a fin de que proceda, de acuerdo con los mecanismos legales, a aplicar las sanciones correspondientes en virtud de su intervención en crímenes de lesa humanidad en violación, además, del juramento hipocrático" por parte del médico policial Chiachietta, sobre quien los fiscales sostuvieron que "ha sido constatada en juicio su presencia directa en las sesiones de tortura, tomando el rol de habilitador de la continuación de la tortura" en los centros clandestinos de detención.

El petitorio al tribunal concluyó con la solicitud para que "se exhorte a los poderes ejecutivos Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopten las medidas necesarias para que se establezcan como sitios de 'Memoria' en los CCD que han sido objeto de este juicio, al igual que en la Unidad Regional de Junín".

"Dispositivos concentracionarios"

El circuito represivo que funcionó en Junín estuvo comandado por el área militar 131, con sede en el Grupo de Artillería 101, en donde Gómez Pola ejerció como jefe. Los enclaves del sistema represivo local funcionaron en la comisaría 1ª de Junín, la Unidad N°13 del Servicio Penitenciario Provincial, que en aquella época estaba en construcción; el Destacamento o Puesto de Vigilancia de la localidad de Morse, que dependía de la comisaría 1ª de Junín, y la Unidad Regional VIII de la Policía bonaerense, que era la jefatura de las comisarías de la zona y fue sede de la delegación regional de la DIPBA.

Durante el alegato, los fiscales concluyeron que "en algunos casos se registró la extensión del circuito a otras dependencias, como la Comisaría de Vedia, la Comisaría de Rojas y la Comisaría de Chacabuco", todas localidades vecinas de Junín.

Agregaron al respecto que "cada uno de los centros clandestinos relacionados con los hechos de este juicio funcionaron como verdaderos dispositivos concentracionarios, cada uno con particularidades propias, pero sumidas a una misma lógica que no tuvo otra finalidad que llevar adelante el plan de desaparición forzada".

"No alcanzan las palabras"

"Hemos escuchado una gran cantidad de testimonios que dieron cuenta de cómo las víctimas eran secuestradas en Junín, en pueblos vecinos y algunos lugares lejanos. Una vez sucedido ello, vimos cómo las víctimas eran llevadas a distintos lugares de manera violenta y clandestina, sumidas luego a condiciones inhumanas de detención, padeciendo la tortura física en algunos casos", repasaron los fiscales y añadieron que "quedó demostrado en la audiencia que dichas personas eran mantenidas en la clandestinidad, incorporadas al circuito 'legal' de represión [es decir, blanqueadas] o directamente eliminadas".

Schapiro y Nogueira ponderaron especialmente que el debate oral "reveló el poderío que tenían muchos de los funcionarios policiales a cargo de la Comisaría 1ª, quienes ejercían un verdadero 'señorío de hecho' sobre la suerte y destino de los ciudadanos de Junín". Ejemplificaron con el caso de una mujer -que declaró en el juicio- "sometida a múltiples vejámenes y abusos sexuales promovidos y propiciados -por acción y omisión- por personal de la Comisaría 1ª, quienes en innumerables oportunidades la sometieron a una situación tan aberrante que no alcanzan las palabras ni las connotaciones para captarlo en su magnitud".

"Policías de la Comisaría 1ª que la interceptaban en la calle de su ciudad, en lugares públicos, en su propia casa, para saciar deseos de la máxima perversidad, siendo la comisaría y el propio diseño del plan desarrollado la ocasión propicia para poder llevar adelante ello", reseñaron los fiscales en la acusación.

Agregaron al respecto que "la suerte de muchas de las víctimas se dirimía en el propio despacho del comisario de dicha dependencia, donde se interrogaba a las víctimas e, incluso a sus familiares, bajo condiciones de fuerte exposición psicológica y con una clara intencionalidad de, o recabar información sobre determinadas personas que estaban buscando para ingresar al circuito represivo, o de determinar qué iban a hacer con algunas de las personas a las cuales ya tenían detenidas ilegalmente en dicha comisaría".