19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El miércoles se tratará su responsabilidad en el caso Ragone
La Cámara Federal de Salta empieza esta semana a definir el futuro del ex juez Lona
El fiscal Horacio Azzolín, quien la semana pasada solicitó a los camaristas que mantengan la prisión preventiva del juez en la causa por la masacre de 11 presos políticos en 1976, intervendrá el próximo miércoles ante el tribunal de alzada para que agrave la situación del ex magistrado en el caso por la desaparición del gobernador Ragone.

Desde la próxima semana se abre un período de definiciones sobre el futuro del difícil y demorado juzgamiento del ex juez federal de Salta Ricardo Lona en dos de las principales causas por crímenes de lesa humanidad en esa región del país durante la última dictadura cívico militar. El fiscal federal Horacio Azzolín reclamó este miércoles 10 ante la Cámara Federal de Salta que rechace el pedido de excarcelación de la defensa del ex juez, detenido y procesado en la emblemática causa por la Masacre de Las Palomitas. Entre tanto, el representante del Ministerio Público también prepara su intervención en una audiencia oral que se realizará el próximo miércoles ante ese mismo tribunal, que revisará el procesamiento del ex magistrado por la desaparición del gobernador Miguel Ragone, entre otros delitos, y un pedido de nulidad de la defensa para lograr el apartamiento de la causa de los fiscales que actualmente intervienen en el caso.

Lona está detenido en su domicilio provisoriamente y con custodia hasta que se determine si su estado de salud le permite cumplir la prisión preventiva que le dictó el juez federal de Tucumán (subrogante en Salta), Fernando Poviña, el 23 de octubre pasado, como partícipe necesario de los homicidios de once presos políticos en el marco de un traslado -a pedido de Lona- desde el penal salteño de Villa Las Rosas a la ciudad de Córdoba.

Los asesinatos se produjeron el 6 de julio de 1976 a la vera de la ruta 34, en el paraje Las Palomitas, a 30 kilómetros de la capital provincial. Nueve de esas víctimas estaban a disposición conjunta de Lona, entonces único juez federal de Salta, y del Poder Ejecutivo Nacional. Poviña encontró al ex magistrado responsable de haber realizado "un aporte intelectual consistente en la solicitud del traslado de los detenidos fuera de la jurisdicción de Salta, formulada al entonces [recientemente fallecido] Coronel Mulhall, y la promesa de omitir el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, en su condición de juez federal de Salta y custodio de la integridad de las víctimas", con "la clara intención de allanar el camino hacia la producción del resultado del hecho del autor, esto es: el homicidio de las once víctimas, sobre la base de un plan común concertado en forma previa". Es en esta causa donde Azzolín dictaminó en contra del pedido de la defensa para que el ex juez continúe el proceso en libertad.

Pero el ex magistrado también se encuentra procesado como encubridor -sin prisión preventiva- del secuestro y desaparición del ex gobernador salteño Miguel Ragone, el homicidio del testigo del caso, el almacenero Santiago Arredes, y las heridas de la también testigo Margarita Martínez de Leal, quien fue alcanzada por una ráfaga de ametralladora durante el raid delictivo llevado a cabo en la mañana del 11 de marzo de 1976 en la vía pública de la capital provincial, cuando un grupo armado interceptó a las 8.00 de la mañana el Peugeot 504 que conducía el ex mandatario.

En el procesamiento, Poviña remarcó que, entre otras graves falencias de investigación de aquellos hechos, Lona no tomó declaración testimonial a la sobreviviente y testigo, Margarita Martínez; llevó a cabo "medidas contrarias al esclarecimiento de los hechos", como la entrega del cadáver de Arredes sin la previa realización de la autopsia, y dispuso el sobreseimiento provisional de la causa el 31 de mayo de 1976 "sin ordenar ninguna medida de prueba en el proceso", apenas doce días después de haber recibido la causa en el juzgado. Y el 17 de noviembre de 1986 se excusó de seguir interviniendo. En otro expediente, el ex juez declaró "legalmente muerto" a Ragone y tomó como "fecha cierta de su fallecimiento" el 11 de marzo de 1976.

En esa causa se celebrará el miércoles 10 a las 12:00 la audiencia en la que el fiscal Azzolín solicitará que se agrave la situación de Lona y que se lo procese como partícipe primario de aquellos hechos, por el rol que desplegó como juez para "garantizar la impunidad" de los autores de los crímenes. En la audiencia también se abordará el pedido de la defensa para que se aparte a Azzolín, al titular de la Procuradruía de Crímenes contra la Humanidad, Jorge Auat, y al fiscal de casación, Javier de Luca, y que se nulifique todo lo actuado por ellos. Lona considera que los tres fiscales son "foráneos", es decir, extraños a la jurisdicción, y que no deben intervenir en su caso.

Sobre ese punto, Azzolín volverá a sostener su planteo, que fue ratificado en la instancia anterior por el juez Poviña. El fiscal señalará que su designación y la de sus colegas responde a que, por sucesivas excusaciones, "no había fiscales de la jurisdicción que pudieran entender en las presentes actuaciones", por lo que se debió recurrir a las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal para designar a los reemplazantes. Es el MPF, indicó Azzolín oportunamente, "el que determina quién es el fiscal titular de cada caso" y esa decisión "no puede ser cuestionada ni por las partes ni por el juez de la causa". Azzolín utilizó el concepto de fiscal titular y explicó: "Opto deliberadamente por no utilizar las palabras 'fiscal natural' porque ese concepto no existe en nuestra legislación, más allá de lo que algunos declamen porque evidentemente les conviene".

En esta audiencia, que se caracterizará por la intervención oral de sus participantes, Azzolín será acompañado por los fiscales salteños Juan Manuel Sivila y Francisco Snopek.

La excarcelación

Cuando Poviña quitó el beneficio de la exención de prisión a Lona tras procesarlo por la Masacre de Las Palomitas y le dictó la prisión preventiva, ponderó "la gravedad de los delitos investigados, el plan sistemático y generalizado en el que se produjeron los hechos, y el excesivo tiempo durante el cual se propició la impunidad de los mismos", todos aspectos que "constituyen pautas negativas de valoración, que exigen asegurar la comparecencia al proceso de personas sospechadas de cometer graves violaciones a los derechos humanos, para el cumplimiento de actos procesales y evacuación de prueba preliminar que permita desvirtuar la mera atribución de un hecho delictivo".

Aquella resolución fue apelada por la defensa y, cuando llegó a la Cámara Federal de Salta, ese tribunal le pidió opinión al fiscal Azzolín, quien ya venía batallando desde tiempo contra la libertad de la que gozaba Lona en esta causa y en "Ragone". Por eso, al momento de dictaminar el miércoles pasado, el fiscal federal tuvo en cuenta que "la regla general es que la persona transite el proceso en libertad", pero consideró que "de ser condenado Lona, la pena que se le imponga no podría ser de ejecución condicional, lo que puede motivarlo a sustraerse del proceso, más allá que pueda constituir o no un domicilio procesal o que se haya presentado en citaciones anteriores". En efecto, Azzolín apuntó que, por los hechos que se le imputan a Lona, "la escala penal prevista presenta un mínimo superior a los 3 años de prisión y un máximo superior a los 8 años de prisión y se trata de la imputación de delitos de lesa humanidad de aquellos que caracterizaron el accionar de la represión durante el terrorismo de Estado".

Azzolín recordó que en su informe 2/97 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos indicó que "la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el procesado intente fugarse para eludir la acción de la justicia". En esa línea indicó que "la posibilidad que en breve se realice el juicio es un elemento a tener en cuenta a los fines de mantener su encierro preventivo".

El fiscal citó además un dictamen del ex procurador general Esteban Righi y fundamentó que "no debería dejarse de lado que muchos de los imputados han formado parte de un aparato represivo altamente sofisticado y organizado, y que no es posible además descartar que muchos de ellos conserven un notorio ascendiente en sectores de poder, de modo que no debería dejar de evaluarse si no podrían estar en condiciones de malograr u obstaculizar los procesos en trámite".

En el mismo sentido, recordó un dictamen del ex procurador ante la Corte, Luis González Warcalde, quien ante un caso similar señaló: "este Ministerio Público no teme a la capacidad física de un anciano para fugarse o entorpecer de manera activa el proceso, sino al ascendiente que todavía conserve sobre las estructuras de poder que le fueron adictas y que, por desgracia, pueden pervivir en el país. No se teme la fuerza, sino el poder de un hombre".

La expectativa sobre la definición de la Cámara Federal salteña en este caso está asentada en lo dificultoso que fue someter a proceso al ex juez. Lona fue indagado por Poviña el 27 de febrero pasado, luego de que la Cámara Federal de Salta -por orden de la Corte Suprema- dictara la nulidad del sobreseimiento con el que el ex juez había sido beneficiado en 2007 en esta misma causa por la fallecida jueza Gladys Graciela Comas, quien lo había procesado por el menos grave delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y sobreseído por encubrimiento.