25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El asesinato de prisioneros políticos en 1972
La fiscal de Casación solicitó que se condene a los dos absueltos por la Masacre de Trelew
García Netto pidió que se revoquen las absoluciones del ex jefe de la Base Almirante Zar y del ex juez militar instructor que intervino en el caso. En octubre pasado, el TOF de Comodoro Rivadavia condenó a tres marinos por 16 asesinatos y tres tentativas de homicidio.

La Fiscal General de la Cámara Nacional de Casación Penal, Adriana García Netto, solicitó que se revoquen las absoluciones del ex jefe de la Base Aeronaval Almirante Zar, Rubén Norberto Paccagnini, y del ex juez militar Jorge Enrqiue Bautista, quienes fueron juzgados por el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia por el asesinato de 16 prisioneros y la tentativa de homicidio de otros tres en la madrugada del 22 de agosto de 1972 en aquella unidad militar de Trelew.  Además, solicitó la revocación de la excarcelación que benefició a dos de los condenados y de la prisión domiciliaria del restante.

De esta forma, la fiscal requirió a la Sala III del máximo tribunal penal que haga lugar a los recursos presentados por el fiscal general de Comodoro Rivadavia, Horacio Arranz, y por la querella.

García Netto consideró que "los hechos investigados y juzgados constituyeron una práctica enmarcada en un plan sistemático llevado a cabo por agentes del Estado contra la población civil planificado por la  dictadura militar de 1966-1973 y que, en varios aspectos, fue el preludio del plan que a su vez implementó la dictadura de  los años 1976-1983”.

La sentencia fue dictada el 15 de octubre pasado. En el fallo, los jueces afirmaron que “los sucesos de Trelew fueron dados en un marco de ataque generalizado y sistemático” y concluyeron: “El hecho ocurrido en la Base Almirante Zar el 22 de agosto de 1972, dentro de ese plan de lucha antisubversiva, no se agotó allí ni fue un suceso aislado, sino que por el contrario venía precedido de otros y también otros lo continuarían como se ha referenciado, sin soslayar por supuesto toda la etapa posterior que vendría después”.

El tribunal condenó a prisión perpetua a los ex marinos Luis Sosa, Emilio Del Real y Carlos Marandino y declaró que los hechos constituyen crímenes de lesa humanidad y por lo tanto son imprescriptibles, aunque indicó que Sosa y Del Real debían seguir excarcelados y Marandino, en domiciliaria, tal como llegaron todos al juicio oral.

Pero también absolvió de culpa y cargo a Jorge Enrique Bautista, entonces Juez Militar Ad Hoc, designado para realizar la investigación de la actuación del personal militar en los hechos, quien estaba imputado por encubrir los crímenes, y a Rubén Norberto Paccagnini, ex Jefe de la Base Aeronaval, a quien se acusó de formar parte de la cadena de transmisión de las órdenes que culminaron con el fusilamiento de los presos políticos en el sector de calabozos.

El fiscal local había pedido que se revocara la absolución del instructor militar Bautista, y que sea condenado como autor del hecho y responsable, penalmente, por encubrir crímenes de lesa humanidad. “Su comportamiento estuvo dirigido a obstaculizar el conocimiento de la verdad histórica” al hacer “desaparecer los rastros y huellas de las muertes violentas y de las heridas sufridas por los sobrevivientes para entorpecer la acción de la justicia, independientemente de que no haya alcanzado dicho resultado”, consideró Arranz.

En esa misma línea, la querella destacó que el accionar de Bautista “estuvo dirigido a obstaculizar la acción de la justicia aportando una versión errada sobre la realidad de lo ocurrido cuyo fin era impedir el esclarecimiento del delito cometido y asegurar la impunidad de los responsables”.

Respecto a la absolución de Rubén Norberto Paccagnini, el fiscal Arranz puso de resalto que “las órdenes desde el día 15 de agosto hasta el 22 de agosto y los días sucesivos, fueron impartidas por Paccagnini como máximo responsable de la Base Aeronaval mencionada y, por lo tanto, responsable de todo lo que allí aconteciera así como de velar por la vida y salud de las diecinueve personas detenidas”.

En efecto, Arranz destacó que Paccagnini, desde el lugar jerárquico de segunda línea que ocupaba dispuso el asesinato de los 16 presos políticos.

En tanto, la querella remarcó que el imputado “era parte de la cadena de mando en su calidad de Jefe de Región Naval y oficial de mayor antigüedad dentro de la base militar”.

La fiscal García Netto compartió los argumentos del acusador público y de los abogados de las víctimas. Consideró que respecto de Paccagnini “existen sobrados elementos” para condenarlo “en calidad de autor mediato”. “En la cadena orgánica de mandos, Paccagnini se ubicaba en un ‘segundo nivel’ o ‘jerarquía intermedia’ dado que ejercía el control e impartía órdenes en el ámbito de la Base Aeronaval Almirante Zar, a la vez que recibía instrucciones y se reportaba periódicamente con la jerarquía militar, tal como surge de la declaración prestada por el mismo imputado”, precisó la fiscal de casación. “Nada hubiese ocurrido sin la conducción de quien, ni más ni menos, representaba la autoridad local con capacidad para poner en movimiento el aparato de poder organizado y criminal”, completó.

Excarcelaciones y domiciliaria

La fiscal García Netto también solicitó la revocación de las excarcelaciones de Sosa y Del Real, y la prisión domiciliaria con la que fue beneficiado Marandino, que habían sido mantenidas en la sentencia -los imputados llegaron a juicio en esa condición- por la mayoría del tribunal. La fiscal calificó la decisión de “arbitraria” porque “los magistrados no aplican la doctrina que sobre el riesgo procesal en causas en las que se investigaron y juzgaron delitos de lesa humanidad desarrolló la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

“La decisión pone en peligro el cumplimiento de la sentencia condenatoria por hechos que constituyen delitos de lesa humanidad y cuyo incumplimiento podría generar responsabilidad internacional del Estado argentino”, sostuvo.

La nulidad pedida por la defensa

La fiscal García Netto también se pronunció respecto de la nulidad parcial presentada por la defensa del condenado Carlos Marandino, quien alegó que su cliente había sufrido de indefensión en algunas partes del proceso, la fiscal de casación dictaminó que no se hiciera lugar al recurso presentado porque consideró que el imputado siempre contó con asistencia letrada en cada uno de los actos. La fiscal realizó un minucioso estudio de la labor de los defensores que asistieron al imputado durante las distintas etapas.

Las defensas de los condenados también cuestionaron la calificación de los delitos como crímenes de lesa humanidad y, por tanto, su imprescriptibilidad. “Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya resolvieron la imprescriptibilidad de los hechos como los aquí investigados y sostuvieron, asimismo, que su juzgamiento y condena a la luz del derechos de gentes no afecta el principio de legalidad, (por lo cual) los agravios articulados por las defensas tampoco pueden prosperar en esta instancia”, consideró García Netto, tras realizar un pormenorizado recorrido por la jurisprudencia en la materia.