19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Acusados de dos homicidios y del secuestro de tres niños
La Plata: apelaron la falta de mérito que derivó en la liberación de seis militares
Los fiscales Molina y Nogueira advirtieron que la resolución del juez Recondo "reflota teorías de obediencia debida y cumplimiento del deber" con argumentos que llegan "a validar la nefasta teoría de los dos demonios". Los imputados fueron oficiales del Batallón de Comunicaciones de Comando 601 de City Bell.

La Unidad Fiscal de La Plata que interviene en las causas por crímenes de lesa humanidad apeló la resolución del juez Federal Alberto Osvaldo Recondo que dictó la falta de mérito y dejó en libertad a seis ex militares en una causa por los homicidios de dos adultos y el secuestro de tres niños en 1977. Los representantes del Ministerio Público también recurrieron la reducción de la escala penal para el único procesado.

Los fiscales Marcelo Molina y Juan Martín Nogueira tildaron a la resolución de Recondo como "contradictoria" y remarcaron que "no hace más que reflotar obsoletas teorías de obediencia debida y cumplimiento del deber, en abierta contradicción con la ley y jurisprudencia nacional e internacional aplicables". Al mismo tiempo, pusieron de relieve que los argumentos utilizados por el juez "llevarían a validar la nefasta teoría de los dos demonios, ya superada en el país". El juez había sostenido que "no puede presumirse que todos los imputados conocían el Plan Sistemático de Represión Ilegal integrado por ellos mismos, y destinado a la comisión de los delitos investigados" (sic).

Además, replicaron: "Formar parte de un plan represivo implica necesariamente tener conocimiento de sus objetivos" e ironizaron que "salvo que se parta de la idea de seres inanimados que accionan a modo de meras máquinas sin ningún tipo de voluntad o discernimiento, situación que no advertimos que suceda en nuestro caso".

Así, Nogueira y Molina recurrieron la resolución del Recondo, juez en lo civil, comercial y contencioso administrativo, y actualmente subrogante de uno de los dos juzgados federales planteses en materia penal, en la causa que tiene imputados a ocho altos funcionarios militares -el procesado, los seis con falta de mérito y un prófugo- que revistaban en el Batallón de Comunicaciones de Comando 601 de City Bell en 1977.

El 6 de septiembre de aquél año, la Tercera Sección de la Compañía B de esa unidad militar realizó un procedimiento de "control e identificación de la población" en el barrio Unión Villa España de Berazategui y, en ese contexto, atacó una vivienda situada en la calle 148, entre 27 y 28, luego de que sus moradores se resistieran al ingreso del Ejército en el domicilio.

Como resultado del procedimiento, fueron asesinados los militantes montoneros María Nicasia Rodríguez y Arturo Alejandrino Jaimez (alias "Silver), mientras que los tres hijos de la mujer fueron secuestrados. La mayor, de 12 años, pasó tres meses en distintos centros clandestinos de detención. Sus hermanos, de 10 y un año y medio de edad, en tanto, fueron derivados a la Policía bonaerense y retenidos y ocultados durante ocho días, hasta que fueron devueltos a su familia.

María Nicasia Rodríguez, reconocida por los militares tras su muerte según se desprende de los documentos castrenses, permaneció desaparecida hasta que en el 2007 el Equipo Argentino de Antropología Forense identificó su cuerpo en una tumba NN del Cementerio de La Plata. El cuerpo de Jaimez, en tanto, no pudo ser hallado. Las diferentes piezas de esta historia fueron reconstruidas en los últimos años por una investigación desarrollada por la Unidad Fiscal platense.

Recondo sólo procesó al entonces jefe del Batallón de Comunicaciones 601, Néstor Horacio Falcón (84 años), por la privación ilegal de la libertad de la niña de doce años, la sustracción, retención y ocultamiento de sus hermanos menores de 10 años y por el homicidio simple de los dos adultos. Uno de los puntos de la apelación de los fiscales tuvo relación con esta calificación, dado que para los representantes del MPF se trata de un caso donde deben computarse los agravantes de premeditación y alevosía y el concurso de dos o más personas.

El juez benefició con la falta de mérito al segundo jefe del Batallón, Carlos Alberto Bazán (77) y a parte de la plana mayor de la unidad, compuesta por el oficial de Inteligencia, Francisco Ángel Fleba (66); el oficial de Logística, Silvestre Santiago Badías (69), y el oficial de Operaciones, Eduardo Arturo Laciar (76); el jefe de la Compañía B del Batallón, Daniel Leonardo Lucero (66), y el entonces cabo primero Miguel Ángel Ferreyra (62). En tanto, permanece prófugo Eduardo Enrique Barreiro, quien a la época de los hechos era el jefe de la tercera Sección de la Compañía B.

"Rayano con lo absurdo"

Los fiscales citaron la postura "contradictoria" del juez, que valida la tesis de la obediencia debida, en el auto de falta de mérito. En esa resolución, Recondo había sostenido: "No se encuentra acreditado con el mínimo grado de certeza que implican las previsiones del art. 306 del CPPN, ni que pueda presumirse con suficiente fundamento legal, que éstos últimos conocieran de antemano las consecuencias de la finalidad perseguida y que además, tuvieran el dominio sobre sus resultados".

El juez también había indicado que los militares aquél día "debieron intercambiar fuego con los ocupantes de la primera vivienda a la que arribaron" y estimó que "esta circunstancia ocurrió de manera sorpresiva", dado que "ninguna fuerza militar o policial, que premeditamente acudía a allanar un domicilio tuviera el deliberado propósito de detener o secuestrar a sus ocupantes, pusiera en ostensible riesgo la vida de soldados y tropa, tal como ocurriera en la causa que se investiga" (sic). De esa forma, el magistrado aludió a la muerte, durante el procedimiento, del soldado Luis Alberto Barbusano y las heridas que recibió su compañero, Alberto Omar García.

Desde un punto de vista técnico, para los fiscales Recondo debió dictar un procesamiento o un sobreseimiento, dado que "la materialidad de las conductas y la intervención de los imputados fue considerada probada por el magistrado" y porque "en ningún pasaje se alude a la necesidad de contar con otras pruebas para poder definir la situación procesal de los imputados". En ese sentido, Molina y Nogueira señalaron que "descartar lisa y llanamente la responsabilidad de los requeridos", como hizo el juez, es una "tesis más propia de un auto de sobreseimiento que de una falta de mérito".

Los fiscales citaron las declaraciones indagatorias de varios de los imputados que reconocieron haber asistido aquella jornada a un "control e identificación de la población", que consistía en una "búsqueda de armamento, panfletos, o indocumentados", un procedimiento que realizaban con habitualidad. "Resulta rayano con lo absurdo intentar sostener que los imputados sabían que se dirigían a un control en búsqueda de 'material subversivo', incluyendo armas como ellos mismos reconocieron, pero que no sabían qué podría pasar en ese escenario. El argumento del desconocimiento resulta insostenible, y menos para sujetos que desempeñaban los cargos que ostentaban los imputados", sostuvieron.

Los representantes del Ministerio Público también mencionaron la intervención del Batallón 601 de Comunicaciones de City Bell en otro cruento operativo que culminó con dos personas asesinadas y desaparecidas -actualmente en plena investigación-, para rebatir la afirmación del juez, quien consideró en el auto de falta de mérito que se encontraba "suficientemente acreditado que los hechos no constituyeron un procedimiento habitual o regular del Batallón de Comando de Comunicaciones 601 de City Bell".

En ese sentido, Molina y Nogueira remarcaron que "partir de la suposición de que la situación desbordó a los intervinientes por no ser habitual su intervención" también "resulta ilógico", puesto que -indicaron- "resulta claramente confirmada la participación de los imputados en un operativo en que, además de asesinar a dos personas, se secuestró y se llevó prácticamente desnudos, descalzos y esposados a tres menores de edad".

"Cualquier esbozo de deslinde de responsabilidad bajo tales entendimientos, no hace más que reflotar obsoletas teorías de obediencia debida y cumplimiento del deber, en abierta contradicción con la ley y jurisprudencia nacional e internacional aplicables", postularon.

En esa línea, los fiscales remarcaron que "el ataque a ese domicilio no fue casual sino producto de tareas de inteligencia previas", dado que -según el testimonio por uno de los niños tres sobrevivientes- días antes al suceso había sido secuestrada una de las pocas personas que conocía la casa del barrio Unión Villa España.

Nogueira y Molina también salieron al cruce de la afirmación del juez acerca de que "al menos el primer disparo de arma de fuego provino de los moradores del lugar". Los fiscales remarcaron la disparidad de fuerzas entre dos adultos con tres niños frente al Ejército y la Policía bonaerense y argumentaron que "el riesgo asumido por los mandos y fuerzas de seguridad al realizar estos operativos era inherente a la función que tales fuerzas asumieron en el marco de lo que ellos denominaron 'la lucha antisubversiva', y en ningún caso puede razonablemente intentarse eludir su responsabilidad con sustento en las acciones del 'otro grupo' que en el caso concreto debió sufrir el ataque desplegado en su contra, en el contexto del plan sistemático de desaparición aludido. Razonamientos de este porte, llevarían a validar la nefasta teoría de los dos demonios, ya superada en este país".

Entre otras afirmaciones, Recondo había sostenido que "la conducta de los soldados aparece compatible con la magnitud del desconcierto y del temor que producen los hechos de tal magnitud para personas que orillaban los 20 años de edad. Y en verdad, puede afirmarse, desde la mera premisa existencial, que ninguno de los protagonistas de tan desgraciado acontecimiento ha quedado 'ileso'" (sic). Los fiscales desbarataron también el argumento de la juventud y recordaron que "ninguno de los imputados eran soldados ni tenían 20 años": Falcón, 47; Bazán, 40; Laciar, 38; Badías, Fleba y Lucero, 29; y Ferreyra, 24. "Ninguno de ellos era un principiante al momento de formar parte del operativo y menos aún se puede interpretar que ello impide la configuración de las agravantes señaladas", apuntaron Nogueira y Molina.