18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El juicio a Carlos "el indio" Castillo y Juan José "Pipi" Pomares
La Plata: la Fiscalía pidió condenas de prisión perpetua para dos miembros de la CNU
Los fiscales Carlos Dulau Dumm y Juan Martín Nogueira los acusaron por su intervención en secuestros y homicidios antes y después del golpe de Estado. Señalaron que la Concentración Nacional Universitaria actuó con la aquiescencia del Estado y calificaron los hechos como crímenes de lesa humanidad cometidos en el preludio del plan sistemático de desaparición forzada de personas.

"Los casos objeto de este juicio no se insertan en el contexto generado por el aparato de poder organizado de la dictadura instaurada por las fuerzas armadas a partir del 24 de marzo [de 1976], sino que la intervención penalmente relevante está dada por un grupo paraestatal denominado Concentración Nacional Universitaria, CNU, que funcionó, junto con muchos otros grupos, con la aquiescencia y favorecimiento de un gobierno democrático bajo el estado de sitio, que a través de una serie de decretos consolidó un sistema de violencia y muerte respecto de un grupo de la población reputado disidente, subversivo o disfuncional al sistema, lo que preludió, y preparó diría, el plan sistemático de desaparición de personas".

Esa descripción fue realizada por el fiscal ad hoc Juan Martín Nogueira, quien expuso ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata el alegato en el juicio a los miembros de la Concentración Nacional Universitaria (CNU), Carlos "el indio" Castillo y Juan José "Pipi" Pomares, por su participación en secuestros y homicidios entre febrero y abril de 1976. En el final de su exposición, junto al fiscal general ante ese tribunal, Carlos Dulau Dumm, Nogueira requirió la pena de prisión perpetua para ambos acusados.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal calificaron los hechos en los que participaron aquellos dos civiles como crímenes de lesa humanidad, puesto que la CNU "actuó bajo el amparo del Estado o cuanto menos con su anuencia" y porque "fueron parte de un ataque contra la población civil en el contexto de una práctica generalizada y sistemática".

Castillo fue acusado como autor de la privación ilegal de la libertad agravada y el homicidio agravado del secretario general del Sindicato de Empleados por Reunión del Hipódromo de La Plata, Carlos Antonio Domínguez, y en la privación ilegal de la libertad del vocal de esa organización, Roberto Fiandor, ocurridos el 12 de febrero de 1976; y en la privación ilegal de la libertad agravada y el homicidio agravado del trabajador de la empresa Limpiolux y ya para la época ex militante del PCR, Leonardo Guillermo Miceli, del 19 de abril del mismo año.

"Si bien los hechos se producen entre febrero y abril de 1976, es decir en una suerte de continuidad entre una etapa y otra, están afiliados a la sistemática represiva generada en el final del gobierno de Isabel Perón".

También fue acusado por la Fiscalía, junto a Pomares, como autores de la privación ilegal de la libertad agravada y el homicidio agravado de Néstor Hugo Dinotto y Graciela Herminia Martini y por la privación ilegal de la libertad agravada de Daniel Hugo Pastorino y de Adelaida Úrsula Barón, los cuatro militantes por entonces de la Juventud Peronista, hechos que tuvieron lugar entre el 3 y 4 de abril de 1976. Por otro lado, Castillo y Pomares fueron acusados en grado de partícipes necesarios por la aplicación de tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de aquellas cuatro víctimas. Al momento del hecho, la norma aplicable preveía su aplicación sólo para agentes estatales. La Fiscalía explicó que, al haber actuado con la aquiescencia del Estado, los dos civiles pueden y deben ser condenados por esas conductas.

Los elementos de prueba que vinculan la presencia de los dos acusados en los hechos son esencialmente los testimonios de los sobrevivientes, que los reconocieron durante los secuestros. En efecto, la esposa de Miceli, Ana María Bossio, señaló a Castillo como quien le realizó un simulacro de fusilamiento en el momento en que se llevaron a su esposo; y Pastorino y Barón sindicaron tanto a Castillo como a Pomares entre las personas que atacaron a tiros el auto en el que se movían en la noche del 3 de abril de 1976 y luego los secuestraron y torturaron en una casilla rodante en las afueras de La Plata, junto a sus compañeros luego asesinados Dinotto y Martini.

En el caso de Domínguez y Fiandor, la prueba que vinculó directamente a Castillo con los hechos fue el hallazgo en su domicilio de una máquina de escribir Engadine 44, un regalo que le había hecho el dirigente gremial a su hija Silvia para los 15 años que fue robado entre tantos objetos en la madrugada de su secuestro.

La CNU

Antes de abordar la prueba directa que vincula a los acusados, la Fiscalía realizó un pormenorizado recorrido por el contexto histórico en el que actuó la CNU en La Plata para demostrar que fue un grupo que contó con la aquiescencia del Estado y descartar las alegaciones que en su defensa realizaron los acusados acerca de que ellos también fueron perseguidos por la dictadura, a punto tal que llegaron a considerarse presos políticos del régimen.

Tanto Castillo como Pomares intentaron utilizar en su favor la detención que sufrieron en la noche del 30 de abril de 1976 por parte de la Unidad Regional La Plata y del Ejército, tras lo cual fueron sometidos a diversos procesos judiciales por los que terminaron condenados por los delitos de robo y asociación ilícita durante el mismo período abarcado por la dictadura. En efecto, Castillo recibió cinco años de prisión y Pomares, cuatro.

La detención de ambos se produjo cuando intentaban secuestrar a Juan Carlos Arias en la noche del 30 de abril. Arias, militante del peronismo, era hijo de un policía que pidió ayuda inmediatamente a sus compañeros de la Unidad Regional. Los miembros de la CNU fueron detenidos porque la Policía llegó rápidamente. Arias no fue rescatado: esa misma noche, la Policía y el Ejército se lo llevaron al centro clandestino de detención (CCD) que funcionó en el Cuerpo de Infantería policial.

La Fiscalía descartó que Castillo y Pomares hubieran sido presos políticos, como alegaron en su defensa. Remarcó que, tras su detención durante la dictadura, los miembros de la CNU siempre estuvieron a disposición de un juez y en todos los actos los representó un abogado.

Castillo y Pomares, detenidos, comenzaron a ser investigados. Así, le fueron incautados una importante cantidad de bienes robados, entre ellos, la máquina de escribir de la hija de Domínguez. Pero durante la dictadura ningún juez ni fiscal los imputó por homicidio. Así, recibieron las bajas penas que llegaron a cumplir entonces.

La Fiscalía realizó un pormenorizado repaso por aquellas causas penales. Nogueira concluyó: "En ningún momento fueron condenados o absueltos por homicidio ni secuestro, ni en relación con ninguno de los hechos que aquí nos convocan". Aunque al cabo del alegato, la Fiscalía decidió no acusar por el delito de robo por el que había llegado a juicio Castillo: "La condena aplicada en función del delito de asociación ilícita por tratarse de una banda que cometía delitos contra la propiedad concita los elementos de identidad de la cosa juzgada comprensiva de la situación de Domínguez, no advirtiéndose líneas de conexidad con otro tipo de delitos, en especial con los de lesa humanidad", explicó el representante del MPF.

Los acusados en sus indagatorias habían intentado fundar su pertenencia al colectivo de presos políticos, al señalar que permanecieron detenidos durante la dictadura en dependencias donde funcionaron CCD.

Nogueira remarcó que ni Castillo ni Pomares figuran entre las víctimas del terrorismo de Estado determinadas por la Unidad Fiscal que interviene en este tipo de casos y que en los lugares en los que estuvieron detenidos -que fueron CCD, como la comisaría 8va- se encontraban registrados y a disposición de autoridades judiciales. El fiscal remarcó que siempre estuvieron en esa condición y que en todos los actos los representó un abogado. "Las garantías procesales consagradas en nuestra Constitución en resguardo de los derechos de los imputados fueron ampliamente respetadas en relación con Pomares y Castillo, a diferencia de lo que ha ocurrido con las víctimas del terrorismo de Estado, que permanecieron en su mayoría en CCD puros y duros, fueron sometidas a interrogatorios por sus ideas políticas y/o actividad gremial y/o vinculación con otros militantes y padecieron tormentos atroces, culminando en muchos casos en su muerte", indicó.

Citó además las declaraciones de un testigo -ex preso político- que estuvo secuestrado en la Unidad Penal N°9 de La Plata, del Servicio Penitenciario Bonaerense, y que refirió que los miembros de la CNU detenidos allí tenían un régimen diferente. "Algunas veces vinieron a mi celda para decirme que tenía que hablar con el Indio y contarle todo lo que sabía y que él me iba a hacer salir de ahí", dijo el testigo.

Nogueira recordó además el trámite que tuvieron las diferentes causas abiertas a los miembros de la CNU en La Plata. En una de ellas, por tenencia de armas de guerra, el juez interviniente intentó declararse incompetente y enviar el expediente a un Consejo de Guerra, un tribunal militar que -de acuerdo a la ley entonces vigente- intervenía frente a "delitos subversivos". Ese órgano administrativo castrense rechazó la competencia por considerar que las acciones de la banda ni sus integrantes eran "subversivos".

La Fiscalía señaló que la Policía bonaerense conocía muy bien la acción de la CNU, cuyo despliegue fue registrado por su Dirección de Inteligencia, y que la organización estuvo integrada por miembros de fuerzas armadas y de seguridad.

"Dejaron de ser funcionales"

En un extenso alegato que citó una importante cantidad de documentos de inteligencia de la Policía bonaerense, la Fiscalía consideró acreditado el respaldo estatal con el que actuó la CNU con "la prueba que demuestra el conocimiento que tenía la propia Policía de la provincia de Buenos Aires respecto de la existencia y el actuar" del grupo y, asimismo, "de la actuación conjunta de la Policía, el Ejército y la CNU, así como de la integración de dicha organización por personal de aquellas fuerzas".

En ese sentido, recordó la afinidad con el grupo por parte del gobernador bonaerense Victorio Calabró, la necesidad que este tenía de controlar el conflicto gremial dentro del Hipódromo platense, donde trabajaban varios miembros de la organización, como Pomares, y familiares de Castillo. Indicó que la CNU garantizaba al gobierno provincial el control de los recursos que se generaban allí y que "a cambio obtenía el amparo estatal para poder seguir operando".

Entre otras pruebas, citó el testimonio de Silvia Domínguez, la hija del asesinado dirigente gremial del turf, quien relató que su padre había sido amenazado para la época de las fiestas de 1975, cuando se encontraba caminando por el centro de la ciudad junto a su madre, esposa de la víctima. La testigo refirió que ambos "fueron levantados, subidos a un coche y llevados al despacho a ver al gobernador Calabró, quien le dijo que se dejara de joder con la huelga porque era boleta". Aquella huelga referida por la testigo fue un largo conflicto gremial en reclamo de mejoras laborales, seguido al detalle por la inteligencia policial y registrado en sus archivos, que hoy forman parte de la prueba.

La Fiscalía también recordó la inserción de la CNU en la Universidad Nacional de La Plata -donde varios de sus miembros consiguieron empleo en puestos directivos y como personal no docente en los años anteriores al golpe de Estado- y en el Registro de la Propiedad, en el Ministerio de Economía y en el Ministerio de Trabajo bonaerenses.

Nogueira señaló que las detenciones de los miembros de la CNU durante la dictadura se explican porque "dejaron de ser funcionales como mano de obra represiva, lo que no implica que no lo hayan sido en el momento de los hechos". Señaló que el terrorismo de Estado tuvo dos etapas. Una antes del golpe de Estado y otra posterior a aquél: "Lo cierto es que en la primera etapa del plan que comprende a los hechos, suscitada por la implementación de un sistema que desde el propio Estado Constitucional habilitó una persecución a enemigos subversivos delegando en las fuerzas armadas esa tarea, se afiliaron a ese plan organizaciones paraestatales como la Triple A y la CNU en la que participaron los acusados, entendiéndose que el cambio de metodología por la de los centros clandestinos instaurada por el gobierno de facto supuso la innecesaridad de grupos como los que integraban los acusados, que en definitiva fueron condenados por delitos muy menores a los que cometieron".

El representante del MPF explicó que "si bien los hechos se producen entre febrero y abril de 1976, es decir en una suerte de continuidad entre una etapa y otra, están afiliados a la sistemática represiva generada en el final del gobierno de Isabel Perón".

Remarcó que la génesis del terrorismo de Estado la constituyeron los "decretos de aniquilamiento" dictados en 1975 por el gobierno de Isabel Martínez, pero se remontó al golpe de Estado de 1955 para definir los antecedentes del marco que intensificó las acciones de un Estado represivo que derivó en la década del '70 en el terrorismo de Estado: "De acuerdo a las distintas fuentes históricas consultadas y los testimonios que hemos escuchado en este debate, a partir de esa época, 1955, comienza en nuestro país una escalada de violencia y divisiones de la sociedad hasta entonces extraña, y diría también que anticipó lo que sería el terrorismo y crímenes de Estado que vendrían con los años siguientes".