28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Por el secuestro y los tormentos a una pareja desaparecida en junio de 1977
La Plata: los fiscales pidieron 25 años de prisión para Etchecolatz y otros tres policías
Hernán Schapiro y Juan Martín Nogueira consideraron probado que los cuatro acusados tuvieron intervención en la emboscada que derivó en la desaparición de dos jóvenes militantes de 19 y 22 años, y la persecución previa de la que fueron víctimas ellos y sus familiares.

El fiscal general Hernán Schapiro y el fiscal ad hoc Juan Martín Nogueira pidieron ayer que se condene a 25 años de prisión a cuatro ex policías bonaerenses, entre ellos el ex comisario Miguel Osvaldo Etchecolatz, por el secuestro de una pareja de militantes de la Juventud Universitaria Peronista (JUP) en junio de 1977 en pleno centro de la ciudad de La Plata.

Schapiro y Nogueira formularon el pedido de condena ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de esa ciudad, que juzga desde el 7 de marzo a Etchecolatz, al ex oficial de la Brigada de Investigaciones de Raúl Oralndo Machuca, al ex cabo Julio César Argüello y al ex subcomisario de esa dependencia, Fernando Svedas, por el secuestro del poeta Daniel Favero (19 años) y de su pareja, la estudiante de Bellas Artes María Paula Álvarez (22), perpetrado el 24 de junio de 1977 en un departamento de la calle 57, entre 12 y 13.

El pedido de pena de 25 años de prisión fue posible luego de que la Fiscalía ampliara la acusación durante el debate. Los acusados habían llegado a juicio sólo imputados por la privación ilegal de la libertad de las víctimas. Luego de recibido el testimonio de una vecina del edificio que presenció los hechos, los fiscales añadieron a la imputación el delito de aplicación de tormentos, agravado por haber sido cometidos contra perseguidos políticos. Así, los representantes del Ministerio Público pudieron acusar por el máximo de la pena mensurable a los cuatro acusados.

Los fiscales señalaron que esos crímenes son imprescriptibles porque -por el contexto y el modo de ejecución- se encuadran entre los "delitos contra el Derecho de Gentes, en particular como delitos de lesa humanidad o alternativamente como Crimen de Genocidio".

Para justificar la acusación por tormentos, los fiscales recordaron "las circunstancias en que las víctimas Daniel Favero y Paula Álvarez fueron sacadas de su domicilio", relatadas por la testigo presencial durante el debate, que "revelan que se trató de una violenta redada con distintas connotaciones que exceden de la mera situación de privación de la libertad". Y ponderaron que "las víctimas fueron bajadas violentamente del edifico en el que se hallaban".

"Paula Álvarez fue sacada en andas, se encontraba herida y gritando por su madre", mientras que  Favero "fue sacado a las trompadas y patadas, como si fuera una bolsa", describieron en base a la prueba testimonial.

"El modo en que se ejecutaba la privación ilegal de la libertad excedía la coacción como parte constitutiva de la referida acción típica, con lo cual los tormentos se adicionaban como una acción concomitante a través de la violencia física excesiva y el temor a la vida e integridad físico generado junto con el estado de incertidumbre de un futuro incierto", argumentaron los fiscales.

La pareja fue víctima de una emboscada. El secuestro se produjo a las 00:30 del 24 de junio de 1977. "Ha quedado probado que un grupo indeterminado de personas vestidas de civil, conformado, al menos, por cuatro individuos, desalojó el departamento 'G' del piso 2 del edificio ubicado en la calle 57 N°880 de la ciudad de La Plata, y se apostó a la espera de María Paula Alvarez y Daniel Favero. Posteriormente, al salir estos del departamento “E”, del mismo piso, ubicado a escasos metros, hubo un tiroteo en el cual resultaron heridos el agente policial Argüello y María Paula Alvarez, quien junto a Daniel Omar Favero fueron sacados del edificio por la fuerza e introducidos en vehículos no identificados. Álvarez y Favero aún permanecen desaparecidos, sin que podamos contar con ningún dato respecto de su situación posterior", resumieron los fiscales en la introducción de los hechos.

Nogueira y Schapiro consideraron probado que "desde varios meses antes del secuestro, el grupo operativo de la Brigada de Investigaciones de La Plata había comenzado la persecución de estos dos militantes. El motivo era sencillamente ese, que eran militantes opositores al régimen". En efecto, reseñaron, los hermanos de Favero, Claudia y Luis fueron secuestrados en febrero de 1977 e introducidos en el circuito de centros clandestinos de detención de la Policía bonaerense en La Plata. Durante los interrogatorios bajo tortura, los represores preguntaron por Daniel.

Luis fue incluso detenido días más tarde y nuevamente dejado en libertad. Y el 1° de junio, un grupo de personas armadas que dijeron ser policías se presentó una vez más en su domicilio, preguntando por Daniel, a quien esperaron sin éxito "con sus armas apuntando hacia la puerta".Claudia Favero identificó al acusado Machuca como el hombre que comandaba el operativo.

En junio de 1977, un grupo armado de cinco personas también irrumpió en dos oportunidades en lo de los Álvarez buscando a Paula. En la primera, realizó un allanamiento ilegal; en la segunda, se llevaron a su hermano, Segundo Ramón, que estuvo detenido clandestinamente en la Brigada y en la comisaría 5ta.

A raíz de las heridas que recibió Argüello, la Policía labró actuaciones administrativas -para acreditar que sucedieron durante "el servicio"- en las que quedaron asentadas la fecha, las circunstancias del hecho y los nombres de quienes intervinieron. Machuca y Argüello, que formaron parte del grupo operativo, y su jefe inmediato Svedas, fueron considerados por la Fiscalía como coautores de los hechos, mientras que Etchecolatz fue acusado en carácter de coautor mediato, en función del cargo de director General de Investigaciones de la Policía bonaerense y, como tal, jefe de todas la brigadas de la Provincia.