28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Veredicto del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata
La Plata: por crímenes de la CNU, Castillo fue condenado a perpetua y Pomares resultó absuelto
La Unidad Fiscal había requerido la imposición de penas de prisión perpetua para ambos. En el debate se juzgó su responsabilidad en diferentes hechos que afectaron a un total de siete víctimas entre febrero y abril de 1976.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata impuso ayer la pena de prisión perpetua para el civil Carlos "el indio" Castillo por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, homicidio calificado y sustracción de una persona con el fin de obligarla a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad agravada, en diferentes casos, a los cuales consideró crímenes de lesa humanidad. Asimismo, dictó la absolución "por el beneficio de la duda" del también civil Juan José "Pipi" Pomares, para quien la Unidad Fiscal de La Plata había reclamado una condena de prisión perpetua por su intervención en algunos de los hechos por los que fue condenado Castillo.

Los dos acusados habían llegado a juicio por delitos cometidos contra siete víctimas entre febrero y abril de 1976 por la Concentración Nacional Universitaria (CNU), un grupo paramilitar que actuó antes del golpe de Estado y en los primeros días posteriores.

Antes de llegar a los puntos del veredicto en los que definieron la responsabilidad de Castillo y Pomares en los hechos, los jueces Germán Castelli, Pablo Vega y Alejandro Esmoris rechazaron planteos de excepción de falta de acción por prescripción, violación de plazo razonable y cosa juzgada y el pedido de nulidad parcial de alegatos de las partes acusadoras, articulados por la defensa.

El tribunal además declaró por mayoría la nulidad de diferentes reconocimientos fotográficos realizados por los testigos de la causa.

Castillo fue encontrado responsable en grado de autor del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas en concurso real con el delito de homicidio doblemente calificado por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Carlos Antonio Domínguez.

También fue condenado por el delito de sustracción de una persona con el fin de obligarla a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad, en concurso real con el delito de homicidio doblemente calificado por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Néstor Hugo Dinotto y de Graciela Herminia Martín.

La condena incluyó el delito de sustracción de una persona con el fin de obligarla a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad en perjuicio de Hugo Daniel Pastorino y Adelaida Úrsula Barón, en este último caso agravada por su condición de mujer.

Y finalmente fue encontrado responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia, en concurso real con el delito de homicidio doblemente calificado por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso real con el delito de violación de domicilio, en perjuicio de Leonardo Guillermo Miceli.

Castillo fue absuelto, en tanto, por la privación ilegítima de la libertad que tuvo como víctima a Roberto Fiandor.

Pomares, por su parte, fue absuelto de los hechos que afectaron a Dinotto, Martín, Pastorino y Barón, por los que había llegado acusado junto a Castillo.

Los fundamentos de la decisión serán dados a conocer el 28 de febrero próximo.