23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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De acuerdo con el dictamen de la Unidad Fiscal
La Plata: revocaron la prisión domiciliaria de un militar acusado de homicidios y de secuestro de niños
El TOCF N°2 resolvió regresar a prisión a Eduardo Enrique Barreiro, luego de que falleciera su padrastro. El beneficio le había sido otorgado hace dos años para que pudiera cuidar de su familiar. "El motivo por el cual el nombrado obtuvo dicho beneficio, ha dejado de existir", señalaron los jueces.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata hizo lugar al dictamen de la Unidad Fiscal que interviene en los procesos por crímenes del terrorismo de Estado en esa jurisdicción y revocó la prisión domiciliaria del ex jefe de la tercera Sección de la Compañía B del Batallón de Comunicaciones de Comando 601 de City Bell, Eduardo Enrique Barreiro, de 62 años de edad, quien aguarda fecha para ser juzgado por crímenes de lesa humanidad.

"Corresponde revocar el arresto domiciliario otorgado a Eduardo Enrique Barreiro, puesto que el motivo por el cual el nombrado obtuvo dicho beneficio, ha dejado de existir", sostuvieron los jueces Alejandro Esmoris, Nelson Jarazo y Jorge Michelli, aludiendo a la muerte del padrastro del acusado. A Barreiro se le había concedido la prisión domiciliaria para que pudiera dar cuidado a su familiar. La resolución, no obstante, se efectivizará una vez que quede firme.

El ex militar está acusado de haber sido parte de un operativo en el que fueron asesinados un hombre y una mujer, y secuestrados tres niños en la localidad de Berazategui en 1977. La prisión domiciliaria le fue concedida en noviembre de 2015, poco después de que fuera detenido en esa causa. El juez federal Ernesto Kreplak hizo lugar a ese pedido, formulado por la defensa del imputado y con el acuerdo de la Fiscalía.

Pero el padrastro de Barreiro falleció el 17 de junio de este año y, de tal forma, desapareció la razón en la que anclaba la prisión domiciliaria del ex militar. Una vez conocida esa situación, el fiscal general Hernán Schapiro y el fiscal ad hoc Juan Martín Nogueira dictaminaron que el Tribunal Oral -entretanto, la causa arribó a la instancia de juicio- debía revocar aquella decisión.

Los fiscales recordaron que, oportunamente, se habían pronunciado en favor de la concesión de la prisión domiciliaria por razones humanitarias, para que el acusado pudiera atender a su padrastro. Los representantes del MPF fueron explícitos en apuntar entonces que Barreiro se encontraba en condiciones de salud para estar detenido intramuros y que su dictamen positivo en relación con el pedido de prisión domiciliaria sólo tenía relación con la necesidad de que pudiera cuidar a su familiar.

Por ello, Schapiro y Noguiera remarcaron que, tras el fallecimiento, la situación de Barreiro no encuadra en los supuestos para la morigeración de la prisión preventiva previstos en el artículo 32 de la ley 24.660, de ejecución penal, y que por lo tanto debe ser reintegrado a un establecimiento del Servicio Penitenciario Federal.

Convocada a formular su opinión por el tribunal, la secretaría de Derechos Humanos de la Nación, parte en el proceso, "no se expidió sobre la vía incidental planteada", consignaron los miembros del tribunal.

Antes de resolver, los jueces Esmoris, Jarazo y Michelli llamaron a audiencia a Barreiro y escucharon los fundamentos de su pretensión para continuar en prisión domiciliaria.

Finalmente, concluyeron -de acuerdo al dictamen de los fiscales- que "el motivo por el cual se otorgó la morigeración de la detención de Barreiro ha cesado al día de la fecha, no resultando pasible de encuadrarse la situación del imputado en ninguno de los supuestos establecidos en la norma ya citada" (la ley de ejecución penal).

"Aquellas razones humanitarias que, otrora, consideró el magistrado de la instancia anterior como válidas para disponer el cumplimiento de la prisión preventiva dictada extramuros, han perdido vigencia", sostuvieron los tres jueces. Citaron al respecto el artículo 34 de la ley de ejecución penal, que sostiene que "el juez de ejecución o juez competente revocará la detención domiciliaria… cuando se modificare cualquiera de las condiciones y circunstancias que dieron lugar a la medida".

Los jueces también replicaron el argumento esgrimido por la defensa sobre la situación de salud de Barreiro. Lo hicieron en base a los informes de los peritos de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) de la Procuración General de la Nación. Los magistrados señalaron al respecto que las patologías del imputado "pueden ser tratadas adecuadamente en su lugar de detención". "No presenta, por ende, dolencia alguna que implique que el cumplimiento en un establecimiento carcelario de la prisión preventiva dictada acarree un perjuicio extra en su estado de salud ni que torne la misma vejatoria o agraviante", destacaron.