29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Alegaron ante el TOF de Santa Fe
Fiscales pidieron penas de entre 8 y 25 años de prisión por la represión ilegal en Reconquista
Los fiscales Martín Suárez Faisal y Roberto Salum acusaron por los delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos y violaciones. Consideraron que "la violencia sexual fue parte de los mecanismos violentos del terrorismo de Estado". Están siendo juzgados dos militares y cinco policías.

Los fiscales Martín Suárez Faisal y Roberto Salum solicitaron ayer la pena de 25 años de prisión para el oficial de la Fuerza Aérea que ocupó el cargo de interventor de la municipalidad de Reconquista a partir del golpe de Estado, Danilo Sambuelli, y penas de entre 8 y 20 años para otro militar y cinco policías que llegaron acusados por crímenes de lesa humanidad en la zona norte santafesina. Cinco, entre ellos Sambuelli, fueron acusados por la violación de dos mujeres durante su cautiverio, delito que los fiscales ubicaron dentro del "plan sistemático" de represión ilegal.

Suárez Faisal y Salum formularon su acusación ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, que lleva a cabo el debate desde el 19 de noviembre pasado.

Sambuelli fue señalado como autor de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencias y amenazas, tormentos agravados por tratarse de un perseguido político y violación agravada por el concurso de dos o más personas.

Por otro lado, los fiscales requirieron la pena de 20 años de prisión para el oficial de la Fuerza Aérea que se desempeñó como jefe policial de Reconquista, Jorge Alberto Benítez, a quien imputaron como responsable de privación ilegal de la libertad y tormentos.

La misma pena solicitaron para el policía Carlos Armando Nickisch, a quien -como a Sambuelli- imputaron de secuestros, tormentos y violaciones.

En tanto, para el policía Arnaldo Máximo Neumann requirieron 15 años de prisión, mientras que para sus colegas Rubén Vicente Molina y Horacio Osmar Machuca pidieron 12 años de prisión, todos acusados por los mismos delitos.

Finalmente, solicitaron que se condene a 8 años de prisión al policía Eduardo Antonio Luque por secuestros y tormentos.

Violaciones

En el relato de los secuestros y los tormentos a los que fueron sometidas 38 víctimas cuyos casos forman parte del objeto procesal, los fiscales repararon en especial en la situación vivida por las hermanas Luisa y Griselda Pratto, quienes fueron violadas reiteradamente durante su cautiverio. "Tanto Luisa –a quien habían secuestrado a todo su grupo familiar cercano, incluyendo su compañero, su suegra y tres de sus hermanos y que se encontraba embarazada y a cargo de dos niños pequeños- como Griselda, quien tenía a la fecha de su secuestro sólo 16 años, no estaban en condiciones ni físicas ni morales de poder oponerse a los perpetradores, quienes las violaron siempre en conjunto –por lo menos dos personas-, quienes a su vez integraban una patota destinada especialmente para efectuar los procedimientos ilegales", indicaron Suárez Faisal y Salum.

En ese sentido, consideraron que "los relatos de Luisa y Griselda Pratto demuestran la inescindible relación entre las violaciones, las torturas y el objetivo perseguido: que era la anulación de la personalidad, la obtención de una declaración autoincriminante y/o de datos sobre el paradero de otras personas que habían sido etiquetadas como 'subversivos'". Los fiscales remarcaron que "la violencia sexual fue parte de los mecanismos violentos del terrorismo de Estado cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil por lo que constituyen crímenes contra la humanidad" y rescataron los precedentes jurisprudenciales de los tribunales federales de Santa Fe y Mar del Plata en las denominadas causas "Barcos" y "Molina", respectivamente.

Los fiscales describieron el contexto histórico en el que fueron cometidos los crímenes y, si bien una parte de los hechos imputados fueron perpetrados por personal militar y policial a fines de enero de 1976, pusieron el acento en que a partir del golpe de Estado del 24 de marzo "el Concejo Deliberante y el Ejecutivo municipal, sufrieron el mismo atentado al orden constitucional que se verificó en el resto del país" dado que el gobierno comunal fue entregado -así lo dice un acta incorporada como prueba- por el intendente Pedro Roselli "a las Fuerzas Armadas Argentinas” ese mismo día.

Salum y Suárez Faisal remarcaron que a partir de entonces "el gobierno municipal fue encabezado por un 'Comisionado Interventor' que pertenecía la Fuerza Aérea Argentina, con desempeño en la Base Aérea Militar Reconquista, el entonces capitán Danilo Alberto Sambuelli".

En ese contexto, describieron los representantes del Ministerio Público, se "intervino militarmente la Jefatura de Policía de Reconquista, designándose al primer teniente de la Fuerza Aérea Argentina, Jorge Alberto Benítez, como titular de las fuerzas policiales de esa jurisdicción". De esa manera, la Jefatura de Reconquista comenzó a funcionar dentro del circuito represivo del norte de Santa Fe, con la función de "centralizar a las personas ilegalmente detenidas, además de ser el lugar donde en algunas oportunidades se llevaron a cabo los primeros interrogatorios bajo tormentos". En tanto, indicaron, "la Base Aérea Militar Reconquista (hoy III Brigada Aérea) fue otro de los centros clandestinos que funcionó en ese tiempo como lugar de reunión e interrogatorio bajo tormentos de detenidos".

Los fiscales pusieron de resalto la responsabilidad de Sambuelli y Benítez, dado que "ambos tuvieron el dominio de los hechos ilícitos" porque "tomaban las decisiones trascendentes, dirigían a todo el personal de las fuerzas militares y policiales, y controlaban desde esa importantísima posición institucional que se cumplan los designios del plan sistemático pergeñado por las Fuerzas Armadas de nuestro país".

A lo largo de la descripción de los hechos, los fiscales individualizaron la participación de cada uno de los imputados, que fueron reconocidos por sus víctimas durante los operativos o en los centros clandestinos de detención.

"Cualquier medio, por atroz que fuere"

"Este Ministerio Público Fiscal entiende que el motivo que los llevó a delinquir fue la criminal convicción que tenían acerca de que la llamada 'Lucha contra la subversión' debía llevarse a cabo por cualquier medio, por atroz que fuere, y aún fuera de la ley", refirieron Suárez Salum y Faisal, y resaltaron que los imputados "se transformaron en mayor o menor medida, en engranajes esenciales para que las fuerzas armadas y de seguridad con sede en la zona, se pusieran al servicio del régimen de la dictadura más atroz que se recuerde en nuestro país".

Agregaron en esa línea que "la vocación por violar salvajemente los derechos humanos que proponía la dictadura, no se encontró en todas las autoridades militares y policiales del país, y es por eso que no se ha acusado judicialmente a todos y cada uno de los integrantes de fuerzas armadas o de seguridad de esa época, sino sólo a aquellos que traspasaron los límites impuestos por la ley, abusaron sexualmente de las personas (aún menores de edad), secuestraron, torturaron y mataron, se apropiaron de niños y bebés, robaron los bienes de las personas secuestradas o asesinadas, e hicieron desaparecer a seres humanos por el sólo hecho de disentir ideológicamente con los objetivos que se había trazado la dictadura militar".

Al momento de mensurar la pena, respecto de Sambuelli remarcaron que recibía a familiares de las víctimas fuera de su horario de servicio, en la casa de su suegra. "Sambuelli disfrutaba de esa posición de superioridad, de su condición de mandamás de la ciudad, no sólo por haber sido su primer gobernante de facto, sino también porque de su mano y de sus órdenes dependía la vida y la libertad de los ciudadanos del norte de esta provincia", acusaron los fiscales.