18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El juicio en La Plata por la represión de la Armada y la Prefectura
"Los tribunales penales deben tomar como propia la obligación reparatoria"
Los fiscales Hernán Schapiro y Juan Martín Nogueira explican los alcances del pedido de reparación solicitado en su alegato para los trabajadores del Astillero Río Santiago, que tras el secuestro fueron despedidos. "El daño fue más allá de la pérdida de una relación laboral, pegó de lleno en la dignidad del trabajo", subrayaron.

Su alegato no sólo será recordado porque pidieron penas para los ocho acusados, sino porque impulsaron la reparación de las víctimas, con una salida novedosa frente a un caso particular. Este lunes, cuando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata dé a conocer -al menos, eso se espera- el veredicto en el juicio por los crímenes de la Armada y la Prefectura en la zona industrial de Berisso y Ensenada, se sabrá si los jueces disponen la medida cautelar que les requirieron los fiscales Hernán Schapiro y Juan Martín Nogueira, integrantes de la Unidad que interviene frente a crímenes del terrorismo de Estado en esa jurisdicción, para que de manera solidaria los estados Nacional y Provincial y la empresa Astilleros Río Santiago mantengan una dispensa -es decir, el pago por tareas que no están obligados a realizar- a un grupo de trabajadores víctimas de la última dictadura que había sido reincorporado en la década pasada. El pedido fue sustentado en su derecho a obtener una jubilación como reparación histórica al daño que se produjo a su proyecto de vida.

La sentencia, reclamaron los fiscales, deberá además instar a los dos estados para que dicten las normas necesarias para que perciban ese beneficio, se reconozcan los aportes jubilatorios y luego se jubile a los afectados. Schapiro y Nogueira explicaron a Fiscales la singularidad del caso llevado a debate y las bases en las que se asienta este pedido.

- ¿Qué particularidades tuvo este juicio que no tuvieron otros?

HS: Es el primer juicio que se hizo en La Plata en el que se juzga la actuación de la Armada y la Prefectura en la región de manera amplia. La segunda particularidad es que se juzgó el accionar de la Armada no centralizado en un centro clandestino de detención (CCD) en particular, sino en un circuito conformado por distintos lugares: el Batallón de Infantería de Marina 3, ex Liceo Naval, el Hospital Naval y la sede de la Prefectura en Berisso. El eje, entonces, no fue tanto lo que sucedió dentro de un CCD como la operatoria de la Armada en una región determinada, casi como fuerza de ocupación. En este sentido, lo que se trató en el juicio fue el accionar de la Fuerza de Tareas 5 que operaba en la región y que tenía un señorío evidente sobre la región de Berisso y Ensenada, que durante el transcurso del juicio se denominó “Polo industrial”, porque la operatoria estaba dirigida fundamentalmente sobre trabajadores de las empresas Swift, Propulsora Siderúrgica, Astilleros Río Santiago y la destilería de YPF.

Quizás lo más llamativo, o lo que más lo diferenció, fue que la represión estuvo dirigida en su totalidad, o prácticamente en su totalidad, sobre trabajadores que prestaban tareas en esas fábricas y en un claro intento de disciplinamiento de las fuerzas de trabajo para que cesara cualquier tipo de reclamo laboral. Esto fue así a tal punto que las personas secuestradas eran delegados o militantes de gremios opositores o disidentes.

JMN: Lo que caracterizó a este juicio es la comprobación de cómo la represión tuvo como uno de sus objetivos primarios el hacer desaparecer cualquier atisbo de conquista laboral, en un intento de reformatear un conjunto de luchas y reivindicaciones de los trabajadores bajo la idea totalizadora de los centros clandestinos. Quedó claro cómo la represión llevada a cabo por la Armada se proyectó hacia un espacio que había sido ganado por los trabajadores en relación a ciertas mejoras en las condiciones de trabajo y remuneración. Esa situación había cambiado notablemente la dinámica de las relaciones de los trabajadores con las empresas.

- ¿Qué pasaba en su trabajo? ¿Qué hacía la empresa con los trabajadores?

HS: Tras la desaparición, inmediatamente se les enviaba un telegrama para que se reincorporen a sus puestos de trabajo, o de lo contrario se los consideraría despedidos. En muchos casos las familias iban a las empresas a explicar la situación, con lo cual es claro que no había ningún desconocimiento de lo que estaba sucediendo. Después de un tiempo, eran despedidos. En algunos casos, se les ofrecía una indemnización a cambio de que no vuelvan. En el caso de Astilleros Río Santiago, a nadie se le permitió regresar. Fueron despedidos y se los reincorporó en el año 2004, durante el gobierno de [Néstor] Kirchner.

JMN: El caso del Astillero tiene aristas que lo diferencia de las otras empresas de la zona. En primer lugar, era una empresa organizada como sociedad anónima formada por capital del Estado nacional, que se repartía en un 80% del Ministerio de Defensa y un 20% de Fabricaciones Militares. Era administrada y dirigida por personal de la Armada. Con la Armada como empleador, la situación del Astillero era muy diferente en cuanto a los ideales y formación de la identidad de los obreros. Como era una empresa estratégica de la Nación, existía cierta comunidad de intereses e ideales que desplazaban a la racionalidad económica de la empresa. Un obrero sentía que trabajaba para la Nación, para el país, y que el resultado de su trabajo era un triunfo común. Había una especie de lealtad y deber en la función que ejercían. Esto lo pudimos comprobar en la misma audiencia con una situación que nos llamó la atención, que fue cuando un trabajador del Astillero relataba todo lo atinente a la celebración o botadura de un barco construido y ciertos rituales que se compartían entre los trabajadores y los oficiales de la Armada. Pudimos observar que el relato emocionó a uno de los acusados perteneciente a la marina.

Además, ese tipo de arraigo laboral influyó en una especialización que hacía del trabajador del Astillero un trabajador altamente calificado. Cada trabajador tenía allí asegurada una capacitación especial. La represión incidió de una manera muy especial en la existencia de los trabajadores del Astillero, que depositaban allí sus aspiraciones para planificar su vida en base a un futuro querido y deseado. La pérdida de su condición de trabajadores de aquellos que fueron víctimas de la represión produjo un daño que va más allá de la pérdida de una mera relación laboral, pegó de lleno en la dignidad del trabajo. Este daño lo pudimos advertir de los propios testimonios de los trabajadores en el debate, que nos abrió un espacio de sensibilidad muy especial que sólo la inmediación de un juicio oral puede darlo. Nos decían que una vez liberados, a pesar de lo vivido y de lo peligroso del contexto, tuvieron la inmediata reacción de querer volver al Astillero, ya sea en los tiempos mismos de la dictadura como en democracia, había una necesidad de volver a ese lugar, de recuperar ese espacio, lo cual iba mucho más allá de una mera indemnización. Muchos aludieron a que el Astillero era su vida, que por el Astillero daban la vida, que era como su casa. El daño que advertimos está en un aspecto que va más allá de lo material o moral incluso. Está en esa aptitud y oficio frustrados, esos sueños rotos, ese destino truncado que se quedó sin opciones ni libertad de ningún tipo, que vio cómo una vida que iba en una dirección se vio diezmada y obligada a peregrinar, recluirse bajo el estigma y la proscripción.

- En cuanto a la organización de los trabajadores ¿Quedó desarticulada?

HS: Una especialista que trabajó sobre Astilleros y cuyo trabajo fue citado en el alegato, la licenciada Ivone Barragán, explica que la operatoria de la marina en la zona desarticuló el movimiento de trabajadores, salvo los gremios oficiales. Y los efectos que tuvo esa represión sobre la vida de la región se sienten hasta hoy. Algunos se tuvieron que ir del país, otros vivieron de “changas”. O sea, no pudieron volver al trabajo ni rehacer su vida.

JMN: Además de los objetivos generales del sistema de desaparición, la represión sobre los trabajadores del Astillero tuvo un rasgo particular dominado por un sentido de revancha de la Armada sobre los trabajadores por ese espacio donde habían perdido su hegemonía. Por eso,, lo que se buscaba era destruir todo atisbo de lucha laboral en función del predominio de una hegemonía militar que dominara todo el espacio bajo una lógica empresaria que manejara un criterio exclusivamente económico y marcial.

- En función de esto ¿Qué solicitaron ustedes en el alegato?

HS: Lo que vimos fue que además del daño generado por la acción represiva en punto al sufrimiento de las víctimas y sus familiares y los padecimientos de los trabajadores, había un reclamo unánime, sobre todo en Astilleros. Y por eso el pedido es respecto de los trabajadores de esa empresa, que con la vuelta de la democracia se organizaron. Todos ellos manifiestan un amor hacia la empresa que hizo que siempre reclamaran volver a sus puestos de trabajo. Lo que se advirtió fundamentalmente de parte de ellos era este daño causado a su proyecto de vida, sus posibilidades de realización, su derecho al trabajo, su derecho a la dignidad como persona a través del trabajo. Al principio, escuchamos que los testimonios se repetían, empezamos a pensar en algún tipo de reparación que la justicia penal debía dar a esa situación. Empezamos a preguntar a las víctimas qué había sido de su vida laboral después del secuestro y hasta el día de hoy. Preguntas que parecían que no tenían mucho que ver con el hecho. Allí, vimos esta unanimidad en el reclamo: que nunca pudieron volver a la empresa, y que lo hicieron recién en el 2004, cuando los reincorporaron, pero que no se pueden jubilar a pesar de contar con edad jubilatoria ¿Por qué? La Provincia les computó los años de servicio, hasta el '83. Pero hasta el 2004, no se ponen de acuerdo sobre a quién le corresponde el pago, porque hubo un traspaso de la empresa de la Nación a la Provincia en 1992. Y no hay una ley que les reconozca esos años como años de servicio y que de alguna manera les compute los aportes y que el Estado se haga cargo de esos aportes. Vimos que había ese vacío y empezamos a pensar en el grupo como un grupo de intereses homogéneos. Que está organizado, que ellos mismos han hecho muchas peticiones. Pensamos que la justicia penal debería hacerse cargo en alguna medida de la reparación. Es obligación de la justicia penal volver las cosas al estado anterior a que se produjera el delito, en la medida de lo posible. Convocamos a los trabajadores a la Fiscalía, levantamos un acta de eso, charlamos con ellos, les preguntamos cuáles eran sus reclamos, qué sería lo óptimo para ellos, para no hacer una petición que vulnerara su derecho a la autodeterminación. Entonces, se llegó a un acuerdo. La mayoría de ellos están dispensados, es decir, no tienen obligación de ir a trabajar pero se las paga como si trabajaran. Quieren jubilarse, no estar dispensados. La dispensa es una medida discrecional del propio astillero que se renueva periódicamente. Y cada vez que eso pasa están “cortando clavos”, porque depende de decisiones políticas. Entonces, pidieron que se les asegurara la mantención de la dispensa hasta que se decida acerca de su jubilación. Pensamos entonces qué puede hacer la justicia penal: puede dictar una medida cautelar de no innovar para mantener esa dispensa e instar a los estados provincial y nacional a que establezcan los medios necesarios a los fines de que ellos obtengan la jubilación, que se les respete la categoría que hubieran alcanzado de haber continuado prestando servicio durante todos estos años y que el Estado se haga cargo de los aportes durante los años de no prestación del servicio. Pensamos en ese momento que en función de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que habla de la reparación integral, de la vulnerabilidad de las víctimas, había una buena base legal y dogmática como para hacer el reclamo y por primera vez que la justicia penal asuma directamente esa obligación reparatoria que viene del derecho internacional. Dijimos que volver las cosas al estado anterior es imposible. Pero que lo más cercano a eso es que se les siga pagando, que esto no dependa de vaivenes políticos y que se dicte una norma. Nos parecía que el tribunal no le podía obligar a los Poderes Ejecutivos de ambos estados a hacerlo, con lo cual, a los fines de evitar un cuestionamiento en ese sentido, requerimos una medida cautelar e instar a que dicten la norma de jubilación. Esto, además, no genera ninguna carga para el Estado porque ya viene pagando la dispensa.

JMN: Utilizamos las herramientas que nos brinda nuestro derecho interno para cumplir con la obligación internacional de reparar los daños ocasionados por las violaciones a los derechos humanos. Basados en ese estado de incertidumbre y la clara configuración del derecho, solicitamos una medida cautelar contra el Astillero, los estados provincial y nacional para que mantengan esa dispensa remunerada hasta tanto de implemente un mecanismo legal para otorgar la jubilación como trabajadores del Astillero y se ingresen sus aportes respectivos, teniendo como base la máxima categoría que correspondería a los trabajadores de no haberse interrumpido su carrera. Esto lo pedimos por los trabajadores que se encontraban en esa situación y por la de aquellos que demuestren un interés común, dado que consideramos que se trata de un interés colectivo homogéneo. Tanto de los estudios que analizamos como de los propios testimonios de los trabajadores, entendimos que eran esos fuertes ideales formados en el tiempo anterior a la dictadura, esas conquistas laborales que se buscaron eclipsar, ese oficio que habilitaba a soñar con un progreso seguro y digno, todo esto es lo que en definitiva se estaba reivindicando con este pedido. Y en ese sentido, entendimos que el progreso en la carrera y la jubilación eran consustanciales a la expectativa de cualquier trabajador que ingresaba allí, que obviamente entendía que allí estaba depositada gran parte de su vida. También, solicitamos toda una serie de medidas reparatorias de todas las víctimas de la causa tendientes a concientizar el problema en la sociedad, a insertarlo en la cultura. Fue por eso que pedimos que se instalen monumentos recordatorios en las fábricas, señalamientos, publicación de la sentencia en diarios, solicitar a las autoridades gubernamentales para que vean la posibilidad de insertar en los programas de estudio esta temática, como asimismo hacer lo propio en las facultades de derecho.

- ¿Qué antecedentes vieron en materia de reparación para fundar el pedido?

JMN: En cuanto al daño al proyecto de vida y las distintas medidas de reparación, nos basamos en una consolidada jurisprudencia de la Corte Interamericana que ve este daño como un aspecto autónomo que debe ser reparado, como decidió en los casos "María Elena Loayza Tamayo" con el Estado peruano, del 27 de noviembre de 1998; «Los Niños de la Calle» con el Estado de Guatemala, del 26 de mayo del 2001; "Cantoral Benavides", con el Estado peruano, del 3 de diciembre del 2001; «Bulacio», contra el Estado de Argentina, del 18 de septiembre de 2003; «Gelman» contra Uruguray, del 24 de febrero de 2011. El pedido es ahora dado que es la primera vez que se presenta en esta dimensión. La experiencia de estos procesos muestra que la cuestión sustancial que está en definitiva en la reparación de las víctimas está en permanente evolución y se va haciendo a medida que se hacen los juicios. En este sentido, y muy relacionado en miradas que tratan de abarcar contextos más amplios de la represión, como la responsabilidad empresaria y la connotación económica en los objetivos del plan de desaparición, abren la posibilidad de nuevos pedidos y nuevas medidas.

HS: Los tribunales penales deben tomar como propia la obligación reparatoria, además de la sancionatoria. Y en esto hay que ser claro. No son excluyentes entre sí. Nosotros planteamos la reparación además de la sanción de los responsables. Pensamos que, así como muchas veces hay un actor civil y el tribunal puede condenar a una indemnización, acá hay un grupo concreto de víctimas con un pedido de reparación histórica. Y esto se vincula con el acceso a la justicia, con el derecho de las víctimas a una reparación integral, con el derecho al acceso a la justicia de grupos vulnerables y no podemos por razones burocráticas negar este derecho por parte de la justicia penal.