29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Los jueces calificaron los hechos como delitos de lesa humanidad
Masacre de Trelew: Casación revocó la absolución de dos ex militares
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal tomó la decisión en base a un recurso presentado por la fiscal Adriana García Netto. Además confirmaron la sentencia a prisión perpetua de los tres condenados.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Liliana Catucci, Mariano Borinsky y Alejandro Slokar, revocó las absoluciones del ex jefe de la Base Aeronaval Almirante Zar, Rubén Norberto Paccagnini, y del ex juez militar Jorge Enrique Bautista. Los ex militares habían sido absueltos por el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia por el asesinato de 16 prisioneros y la tentativa de homicidio de otros tres en la madrugada del 22 de agosto de 1972 en la unidad militar de Trelew.

Así lo había solicitado la fiscal ante Casación Adriana García Netto, basándose en los recursos presentados por el fiscal General de Comodoro Rivadavia Horacio Arranz y las querellas. Además, el Tribunal ratificó las condenas a prisión perpetua de Luis Emilio Sosa, Emilio Jorge Del Real y Carlos Amadeo Marandino que el Tribunal Oral había fijado.

Los jueces calificaron los hechos como delitos de lesa humanidad, ya que "formaron parte de un plan sistemático dirigido contra un sector disidente de la población civil que no se diferencian de los hechos que tuvieron lugar en el marco del plan sistemático y criminal instaurado durante la última dictadura militar".

En la resolución firmada por Catucci, Borinsky y Slokar se toma parte del recurso elaborado por García Netto y se le comunica a la Fiscalía que deberá requerir las detenciones solicitadas en los casos de Sosa, Del Real y Marandino. Los dos primeros se encuentran excarcelados y el último con prisión domiciliaria. Ordenaron además remitir el fallo al tribunal correspondiente para que se dicte "un nuevo pronunciamiento conforme a derecho", y dispusieron la prohibición de salida del país de Paccagnini.

El dictamen ante Casación

La representante del Ministerio Público había considerado que respecto de Paccagnini “existen sobrados elementos”, para condenarlo “en calidad de autor mediato”. “En la cadena orgánica de mandos, Paccagnini se ubicaba en un ‘segundo nivel’ o ‘jerarquía intermedia’ dado que ejercía el control e impartía órdenes en el ámbito de la Base Aeronaval Almirante Zar, a la vez que recibía instrucciones y se reportaba periódicamente con la jerarquía militar, tal como surge de la declaración prestada por el mismo imputado”, precisó la fiscal de casación. “Nada hubiese ocurrido sin la conducción de quien, ni más ni menos, representaba la autoridad local con capacidad para poner en movimiento el aparato de poder organizado y criminal”, completó.

Además, había citado parte del escrito del fiscal Arranz, donde pedía que se revocara la absolución del instructor militar Bautista, y que sea condenado como autor del hecho y responsable penalmente, por encubrir crímenes de lesa humanidad. “Su comportamiento estuvo dirigido a obstaculizar el conocimiento de la verdad histórica”, al hacer “desaparecer los rastros y huellas de las muertes violentas y de las heridas sufridas por los sobrevivientes para entorpecer la acción de la justicia, independientemente de que no haya alcanzado dicho resultado”, había sostenido el fiscal

García Netto había expresado en su dictamen que "los hechos investigados y juzgados constituyeron una práctica enmarcada en un plan sistemático llevado a cabo por agentes del Estado contra la población civil planificado por la dictadura militar de 1966-1973 y que, en varios aspectos, fue el preludio del plan que a su vez implementó la dictadura de los años 1976-1983”.

Con respecto a la situación procesal de los condenados, la fiscal había solicitado la revocación de esa decisión por considerarla “arbitraria”, ya que “los magistrados no aplican la doctrina que sobre el riesgo procesal en causas en las que se investigaron y juzgaron delitos de lesa humanidad desarrolló la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

“La decisión pone en peligro el cumplimiento de la sentencia condenatoria por hechos que constituyen delitos de lesa humanidad y cuyo incumplimiento podría generar responsabilidad internacional del Estado argentino”, sostenía en su dictamen.

La causa

La sentencia se conoció el 15 de octubre de 2012. En el fallo, los jueces afirmaron que “los sucesos de Trelew fueron dados en un marco de ataque generalizado y sistemático”. El Tribunal concluyó: “El hecho ocurrido en la Base Almirante Zar el 22 de agosto de 1972, dentro de ese plan de lucha antisubversiva, no se agotó allí ni fue un suceso aislado, sino que por el contrario venía precedido de otros y también otros lo continuarían como se ha referenciado, sin soslayar por supuesto toda la etapa posterior que vendría después”.

Los jueces habían condenado a prisión perpetua a los ex marinos Luis Sosa, Emilio Del Real y Carlos Marandino y declararon que los hechos constituyen crímenes de lesa humanidad y por lo tanto son imprescriptibles, aunque había indicado que Sosa y Del Real debían seguir excarcelados y Marandino, en domiciliaria, tal como habían llegado al juicio oral

Además, absolvieron de culpa y cargo a Bautista, entonces Juez Militar Ad Hoc, designado para realizar la investigación de la actuación del personal castrense en los hechos, quien estaba imputado por encubrir los crímenes. Al ex jefe de la Base Aeronaval Paccagnini se lo acusó de formar parte de la cadena de transmisión de las órdenes que culminaron con el fusilamiento de los presos políticos en el sector de calabozos.